MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CENTRO VALDIVIA Y VALDIVIA LTDA.

RUT 76908951-9 CVE 1685509
Fecha instrumento
6 de julio de 2018
Notaría
Antofagasta

Instrumento

Fecha
6 de julio de 2018
Notario
NICOLAS FERNANDO ARRIETA CONCHA
Oficio
Sexta Notaría Antofagasta
Comuna
Antofagasta

Sociedad

Ley aplicable
Ley 20.267

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

NICOLAS FERNANDO ARRIETA CONCHA, abogado, Notario Público Sexta Notaría Antofagasta, con domicilio en calle Prat N° 470, local 3, CERTIFICA: Por escritura hoy ante mí: ALBERTO ADOLFO VALDIVIA VEGA, General Lagos 253, Dpto. 501, Antofagasta, y GERALDINE ANDREA VALDIVIA URRA, General Lagos número 253, Dpto. 501, Antofagasta. Modifican SOCIEDAD DE SERVICIOS CENTRO DE ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES VALDIVIA Y VALDIVIA LIMITADA, cuyo nombre de fantasía es CENTRO VALDIVIA Y VALVIDIA LTDA, de fecha 06 julio 2018, otorgada en Notaría de Antofagasta de María Soledad Lascar Merino. La sociedad se inscribió en extracto a fojas 1068 vuelta N° 719 Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces Iquique, año 2018 y publicado en Diario Oficial de fecha 28 julio 2018. Modificaciones consisten en: a) Se modifica cláusula tercera relativa a la razón social la cual será “SOCIEDAD DE SERVICIOS CENTRO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES VALDIVIA Y VALDIVIA LIMITADA” y nombre de fantasía de “CENTRO VALDIVIA Y VALDIVIA LTDA.”; b) Se modifica la cláusula segunda relativa al objeto social, el cual será: “La prestación de servicios de asesorías y “Evaluación y Certificación de Competencias Laborales”, con el propósito de reconocer formalmente las competencias laborales de las personas, a través de procesos de evaluación y certificación estandarizados y validados, independientemente de cómo las hayan adquirido, o si poseen algún título o grado académico otorgado por la enseñanza formal conforme a la normativa; y de esta forma contribuir a potenciar y fortalecer el mercado del trabajo y su capital humano, generando un impacto positivo tanto para las personas en su distinta condición, sean trabajadores activos o cesantes, como para la comunidad, organizaciones y empresas de los distintos sectores productivos, posibilitando a las personas la movilidad en el mercado laboral, como también contar un mecanismo de reconocimiento y valorización social, y un instrumento de detección de brechas que promueva la mejora permanente de sus habilidades y competencias. Para el cumplimiento de los fines indicados, la sociedad podrá celebrar toda clase de actos, convenios y contratos que estén directamente relacionados con el objeto social antes indicado. Para el funcionamiento y operación del centro, este puede optar a ser acreditado por organismos externos y/o normativas tales como la NCh-ISO 17024:2013, Ley 20.267, Decreto Supremo N° 137 de 2008, Decreto Supremo N° 29 de 2011 ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la Resolución Exenta N° 1068 de fecha 24 de junio de 2011 de la Subsecretaría del Trabajo Decreto Supremo N° 137 de 2008, y demás que sean pertinentes u otras que complementen la estandarización y mejoramiento del propio Centro”; y c) Por último se modifica la cláusula décimo tercera relativo al domicilio, el cual será la ciudad de ANTOFAGASTA”. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Antofagasta, 12 de Noviembre de 2019.