MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA FONTANABUONA LIMITADA

RUT 77690110-5 CVE 1685663
Fecha instrumento
30 de octubre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de octubre de 2019
Repertorio
33207-2019
Notario
FELIX JARA CADOT
Oficio
41ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIX JARA CADOT, Notario Público Titular 41ª Notaría de Santiago, Huérfanos Nº 1.160, subsuelo, Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 30 de octubre de 2019, Repertorio N° 33.207-2019, ante mí , CRISTIÁN ALBERTO PENDOLA PALMA, domiciliado en Avenida Francisco de Bilbao Nº 4467, comuna de La Reina, Región Metropolitana; JOSÉ ANTONIO VOSS BACIGALUPO, domiciliado en Avenida Isabel La Católica Nº 4.169, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y ÁNGEL ARNALDO GIUSEPPE SILVIO MOTTO PEIRANO, en representación de REPRESENTACIONES Y ADMINISTRADORA DE INVERSIONES ARMOTT LIMITADA, ambos domiciliados en Avenida Los Libertadores Nº 41, local 1, comuna de Colina, paso ésta, acordaron sanear de acuerdo a la ley 19.499 el vicio formal que afecta a la escritura pública de modificación de la sociedad AGRÍCOLA FONTANABUONA LIMITADA, otorgada con fecha 5 de abril de 2016 en la Notaría de Santiago de don Juan Eugenio Del Real Armas, con oficio en Avenida Irarrázaval 1745, Ñuñoa, Santiago, Repertorio Nº 716.2016, reemplazando su cláusula tercera por la siguiente: “TERCERO: Mediante el presente instrumento los socios acuerdan aumentar el capital social de la suma de tres millones de pesos a la suma total de doscientos setenta y tres millones de pesos, es decir, aumentando el capital en doscientos setenta millones de pesos que se enteran de la siguiente manera: a) El socio JOSE ANTONIO VOSS BACIGALUPO, mediante el aporte de noventa millones de pesos en dinero efectivo; b) el socio CRISTIAN ALBERTO PENDOLA PALMA, mediante el aporte de noventa millones de pesos en dinero efectivo; c) la sociedad REPRESENTACIONES Y ADMINISTRADORA DE INVERSIONES ARMOTT LIMITADA., mediante el aporte de noventa millones de pesos en dinero efectivo. Como consecuencia del aumento anteriormente indicado, el capital social asciende a doscientos setenta y tres millones de pesos”. En virtud de lo anterior, la cláusula Quinta del estatuto social debe quedar como sigue: “QUINTO: CAPITAL SOCIAL. El capital social asciende a la suma de doscientos setenta y tres millones de pesos, que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: a) don JOSE ANTONIO VOSS BACIGALUPO, la suma de noventa y un millones de pesos aportados con anterioridad según se indica a continuación: un millón de pesos en dinero efectivo y al contado al momento de la constitución de la sociedad y noventa millones de pesos, aportados mediante aumento de capital efectuado el cinco de abril del año dos mil dieciséis, totalmente enterado en dinero efectivo dentro del plazo pactado en la escritura pública de aumento de capital; b) don CRISTIAN ALBERTO PENDOLA PALMA, la suma de noventa y un millones de pesos aportados con anterioridad como se indica a continuación: un millón de pesos en dinero efectivo y al contado al momento de la constitución de la sociedad y noventa millones de pesos, aportados mediante aumento de capital efectuado el cinco abril del año dos mil dieciséis, totalmente enterado en dinero efectivo dentro del plazo pactado en la escritura pública de aumento de capital, y; c) la sociedad REPRESENTACIONES Y ADMINISTRADORA DE INVERSIONES ARMOTT LIMITADA., la suma de noventa y un millones de pesos aportados con anterioridad como se indica a continuación: un millón de pesos en dinero efectivo y al contado al momento de la constitución de la sociedad y noventa millones de pesos, aportados mediante aumento de capital efectuado el cinco de abril del año dos mil dieciséis, totalmente enterado en dinero efectivo, dentro del plazo pactado en la escritura pública de aumento de capital.” Santiago, 30 de Octubre de 2019. Félix Jara Cadot. N.P.