CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD MÉDICA E INGENIERIA MEDING SpA

CVE 1684659
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de noviembre de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
19 de noviembre de 2019
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

a) La prestación de servicios médicos profesionales y de salud, generales y en todas sus especialidades, urgencias, cirugías y hospitalizaciones, atención y consultas médicas particulares a todo tipo de pacientes, en convenio con empresas u otros organismos particulares, fiscales o de otra índole, ya sea en hospitales, universidades, clínicas o consultas propias o ajenas, o a domicilio, su explotación, gestión y)o administración; la atención de enfermos, la investigación médica y realización de capacitaciones, talleres y cursos relacionados con la medicina en general; evaluación de tratamientos, y asesorías médicas; realización de proyectos médicos de todo tipo; la constitución y explotación de centros médicos, clínicas, hospitales y laboratorios; la comercialización de insumos, medicamentos y equipos; representaciones en general, relacionada con la medicina; tratamiento y rehabilitación de toda clase de enfermedades y pacientes; sin perjuicio de poder dedicarse a cualquier otro giro, negocio o actividad, relacionado directa o indirectamente con los objetos anteriores, que el o los accionistas acuerden; dedicarse a todo lo que diga relación en tecnología médica y toda actividad vinculada a la salud, en sus más amplios aspectos; extensión, administración y producción, servicios, productos, manufactura y toda creación intelectual y material; b) La prestación de toda clase de servicios, asesorías, consultorías, proyectos, investigación y desarrollo en ingeniería; a personas naturales y)o jurídicas, públicas y)o privadas, nacionales y)o extranjeras; c) La ejecución de toda clase de obras relacionadas con la construcción (menores, civiles, mineras, viales, ingeniería y otras), diseño, albañilería, carpintería, tabiquería, cerámicas, pintura, acabado, terminaciones, soldadura, elaboración, fabricación, refacción, ampliación, demolición, derribo, mantención, reparación, acondicionamiento o remodelación de viviendas, locales comerciales, edificios, partes de edificios, estructuras, caminos, puentes, piscinas, construcción, pavimentación y reposición de calles y veredas, espacios públicos, maestranza, revestimiento industrial, cálculo de estructuras, montaje industrial, montajes estructurales, mecánicos, electromecánicos e industriales, fabricación, instalación y mantención de estructuras metálicas, y en general, la ejecución de toda clase de proyectos y obras civiles menores y mayores, por cuenta propia o de terceros, pudiendo prestar servicios de contratista, subcontratista, o cualquier otra forma, para que personas, empresas o entidades a contrata ejecuten todo tipo de obras o servicios destinados a personas naturales y)o jurídicas, públicas y)o privadas, nacionales y)o extranjeras; y d) Cuando existan dos o más accionistas, las diferencias que ocurran entre ellos en su calidad de tales, o entre estos y la sociedad o sus administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o mientras se liquida, se someterán al conocimiento de un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. Contra las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, a los cuales, a mayor abundamiento, los accionistas renuncian expresamente. La designación del árbitro la realizarán las partes de común acuerdo, pero el evento de que no hubiere tal acuerdo, o el árbitro no pudiese o no quisiese aceptar el cargo, será designado en defecto por la Justicia Ordinaria; e) La prestación de toda clase de servicios, asesorías y consultorías de salud e ingeniería; a personas naturales y)o jurídicas, públicas y)o privadas, nacionales y)o extranjeras, vía presencial y)o a remota; y f) El desarrollo de cualquier otra actividad complementaria a las anteriores. Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y)o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y)o

Administración

El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y)o particulares, sean estos nacionales o extranjeros. Concurrir a la formación y)o participar en toda clase de sociedades de personas, de capitales o anónimas, comunidades y asociaciones en general.- Representación, administración y uso

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Notario Suplente del Titular don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, de la 36º Notaria de Santiago, La Concepción Nº 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica por escritura pública de fecha 19/11/2019 ante el suplente: doña GEMA ERCILIA ZÚÑIGA ROESTEL y don OMAR ROGELIO MOYA HERRERA, ambos con domicilio en calle Lo Castro, Parcela N° 14, Lote 2A, Lampa: constituyen Sociedad por Acciones.- Razón Social: “SOCIEDAD MÉDICA E INGENIERIA MEDING SpA”, pudiendo utilizar como nombre de fantasía, solo para fines de publicidad, propaganda u operaciones de banco, la expresión “MEDING SpA”.- Objeto: a) La prestación de servicios médicos profesionales y de salud, generales y en todas sus especialidades, urgencias, cirugías y hospitalizaciones, atención y consultas médicas particulares a todo tipo de pacientes, en convenio con empresas u otros organismos particulares, fiscales o de otra índole, ya sea en hospitales, universidades, clínicas o consultas propias o ajenas, o a domicilio, su explotación, gestión y/o administración; la atención de enfermos, la investigación médica y realización de capacitaciones, talleres y cursos relacionados con la medicina en general; evaluación de tratamientos, y asesorías médicas; realización de proyectos médicos de todo tipo; la constitución y explotación de centros médicos, clínicas, hospitales y laboratorios; la comercialización de insumos, medicamentos y equipos; representaciones en general, relacionada con la medicina; tratamiento y rehabilitación de toda clase de enfermedades y pacientes; sin perjuicio de poder dedicarse a cualquier otro giro, negocio o actividad, relacionado directa o indirectamente con los objetos anteriores, que el o los accionistas acuerden; dedicarse a todo lo que diga relación en tecnología médica y toda actividad vinculada a la salud, en sus más amplios aspectos; extensión, administración y producción, servicios, productos, manufactura y toda creación intelectual y material; b) La prestación de toda clase de servicios, asesorías, consultorías, proyectos, investigación y desarrollo en ingeniería; a personas naturales y/o jurídicas, públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras; c) La ejecución de toda clase de obras relacionadas con la construcción (menores, civiles, mineras, viales, ingeniería y otras), diseño, albañilería, carpintería, tabiquería, cerámicas, pintura, acabado, terminaciones, soldadura, elaboración, fabricación, refacción, ampliación, demolición, derribo, mantención, reparación, acondicionamiento o remodelación de viviendas, locales comerciales, edificios, partes de edificios, estructuras, caminos, puentes, piscinas, construcción, pavimentación y reposición de calles y veredas, espacios públicos, maestranza, revestimiento industrial, cálculo de estructuras, montaje industrial, montajes estructurales, mecánicos, electromecánicos e industriales, fabricación, instalación y mantención de estructuras metálicas, y en general, la ejecución de toda clase de proyectos y obras civiles menores y mayores, por cuenta propia o de terceros, pudiendo prestar servicios de contratista, subcontratista, o cualquier otra forma, para que personas, empresas o entidades a contrata ejecuten todo tipo de obras o servicios destinados a personas naturales y/o jurídicas, públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras; y d) Cuando existan dos o más accionistas, las diferencias que ocurran entre ellos en su calidad de tales, o entre estos y la sociedad o sus administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o mientras se liquida, se someterán al conocimiento de un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. Contra las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, a los cuales, a mayor abundamiento, los accionistas renuncian expresamente. La designación del árbitro la realizarán las partes de común acuerdo, pero el evento de que no hubiere tal acuerdo, o el árbitro no pudiese o no quisiese aceptar el cargo, será designado en defecto por la Justicia Ordinaria; e) La prestación de toda clase de servicios, asesorías y consultorías de salud e ingeniería; a personas naturales y/o jurídicas, públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras, vía presencial y/o a remota; y f) El desarrollo de cualquier otra actividad complementaria a las anteriores. Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración. El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros. Concurrir a la formación y/o participar en toda clase de sociedades de personas, de capitales o anónimas, comunidades y asociaciones en general.- Representación, administración y uso razón social: Será ejercida indistintamente por doña GEMA ERCILIA ZÚÑIGA ROESTEL, y don OMAR ROGELIO MOYA HERRERA, con amplias facultades de administración y disposición enunciadas en escritura extractada.- Capital: $5.000.000, dividido en 5.000 acciones, sin valor nominal, de una misma serie, suscritas y pagadas.- Duración: Indefinida.- Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en el país o en el extranjero.- Otras estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 19, noviembre, 2019.