SOCIEDAD EDUCACIONAL COLEGIO INGLÉS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de octubre de 2019
- Notario
- LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR
- Domicilio
- Viña del Mar
- Comuna
- Viña del Mar
Sociedad
- Capital
- $450.000.000 CLP
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| COLEGIO INGLÉS LTDA | socio | 77418220-9 | — | — | |
| SOCIEDAD EDUCACIONAL COLEGIO INGLÉS LIMITADA | socio | 77418220-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR, Notario Público de Viña del Mar, con oficio en 12 Norte 785, tercer piso, Viña del Mar, certifico: por escritura pública, de fecha 21/10/2019 ante mí, OSCAR CÉSAR TREJO SÁNCHEZ, profesor, C.I.N° 6.055.596-6, domiciliado en Avenida Costa de Montemar 460, dpto. 156, Concón, comparece por sí y en representación de MARIA FRANCISCA TREJO JELDRES, psicopedagoga, C.I.N° 15.367.406-K, domiciliada en Lumbrera 1390, Valdivia; GLORIA SUSANA JELDRES DONOSO, psicóloga, C.I.N° 6.375.202-9, domiciliada en Avenida Costa de Montemar 460, dpto. 156, Concón; y LUIS FELIPE TREJO JELDRES, ingeniero civil industrial, C.I.N° 15.935.466-0, domiciliado en calle Santa María Nº 125, de la comuna de Concón, exponen y acuerdan lo siguiente: PRIMERO: 1) Que por escritura pública de fecha 19 de enero del año 2000, ante el Notario de Viña del Mar, don Raúl Tavolari Vásquez, don OSCAR CÉSAR TREJO SÁNCHEZ y doña GLORIA SUSANA JELDRES DONOSO, constituyeron una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada con la razón social de SOCIEDAD EDUCACIONAL COLEGIO INGLÉS LIMITADA, nombre de fantasía COLEGIO INGLÉS LTDA., Rol Único Tributario N° 77.418.220-9, con domicilio en la ciudad de Quintero. Su extracto fue publicado en el Diario Oficial, con fecha 14 de marzo del año 2000 e inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Quillota, a fojas 53 N° 42 del año 2000. 2) Que escritura pública de fecha 16 de mayo del año 2005, de la Notaria de Viña del Mar, don Raúl Farrén Paredes, don OSCAR CÉSAR TREJO SÁNCHEZ y doña GLORIA SUSANA JELDRES DONOSO, modifican la Sociedad Educacional Colegio Inglés Limitada. El extracto de la modificación fue publicado en el Diario Oficial con fecha 16 de junio del año 2005 y se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Quillota, a fojas 136 N° 106, del año 2005. 3) Que con fecha 01 de abril de 2006, fallece el socio don CÉSAR NICOLÁS TREJO JELDRES. Que según consta de Resolución Exenta N° 5525 de fecha 23 de agosto de 2006, del Director Regional del Registro Civil de Valparaíso, los únicos herederos del causante son sus padres, don OSCAR CÉSAR TREJO SÁNCHEZ y doña GLORIA SUSANA JELDRES DONOSO. Que de esta forma don OSCAR CÉSAR TREJO SÁNCHEZ y doña GLORIA SUSANA JELDRES DONOSO, heredan por partes iguales, la participación que dicho socio tenía en la SOCIEDAD EDUCACIONAL COLEGIO INGLÉS LIMITADA. Que de esta forma los únicos socios de la SOCIEDAD EDUCACIONAL COLEGIO INGLÉS LIMITADA son: don OSCAR CÉSAR TREJO SÁNCHEZ, con el 55% de los derechos sociales, doña GLORIA SUSANA JELDRES DONOSO, con el 25% de los derechos sociales, doña MARÍA FRANCISCA TREJO JELDRES con el 10% de los derechos sociales y don LUIS FELIPE TREJO JELDRES con el 10% de los derechos sociales. SEGUNDO: Que en este acto, don ÓSCAR CÉSAR TREJO SÁNCHEZ, aporta al capital de la SOCIEDAD EDUCACIONAL COLEGIO INGLÉS LIMITADA, la propiedad ubicada en calle Alonso de Quintero N° 475 de la ciudad y comuna de Quintero, provincia de Valparaíso, Quinta Región, que se encuentra inscrita a fojas 3106 N° 2503 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Quintero. TERCERO: Que los socios de común acuerdo vienen a introducir las siguientes modificaciones a la SOCIEDAD EDUCACIONAL COLEGIO INGLÉS LIMITADA, RUT N° 77.418.220-9: 1. Se reemplaza por la cláusula segunda por la siguiente: SEGUNDO: La razón social será: INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA GLORIA LIMITADA, sin perjuicio de lo cual, podrá actuar válidamente y para todos los efectos legales, inclusive ante los Bancos e Instituciones Financieras, indistintamente con el nombre de fantasía de INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA GLORIA LTDA.” 2. Se reemplaza la cláusula cuarta por la siguiente: “CUARTO: El objeto de la sociedad será, la realización por cuenta propia o ajena, de toda clase de inversiones y negocios de bienes raíces y muebles, corporales e incorporales, explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; adquirir, enajenar, lotear, subdividir y urbanizar a cualquier título toda clase de bienes raíces, urbanos o agrícolas, arrendar o subarrendar; la realización de todas aquellas actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o ajenos; la administración de las inversiones referidas precedentemente y la percepción de sus frutos o rentas; la inversión y renta en toda clase de valores, tales como acciones, bonos, opciones, deventures, brokers, emitidos por cualquier empresa, sociedad, personas natural y jurídica, privada o estatal, como asimismo en bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza; la administración por cuenta propia o ajena de toda clase de inversiones, sociedades y negocios; asimismo, la sociedad podrá constituir sociedades, formar parte de sociedades o empresas existentes o que existan en el futuro, de cualquier naturaleza y objeto, adquirir y poseer acciones de sociedades anónimas, cooperativas, y sociedades en comanditas, y asociarse con terceros; la sociedad podrá realizar además toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que los socios determinen de común acuerdo. Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros”. 3. La administración y uso de la razón social corresponderá a los socios ÓSCAR CÉSAR TREJO SÁNCHEZ, GLORIA SUSANA JELDRES DONOSO y LUIS FELIPE TREJO JELDRES, indistintamente, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, y con todas las facultades enumeradas en la cláusula quinta del pacto social. 4. Se reemplaza la cláusula séptima por la siguiente: “SÉPTIMO: El capital social será la suma de $450.000.000, los que se aportan por los socios de la siguiente forma: 1) El socio ÓSCAR CÉSAR TREJO SÁNCHEZ, tiene una participación en el haber social del 85%, de manera que su aporte corresponde a la suma de $382.500.000, el que se encuentra totalmente pagado. 2) La socia GLORIA SUSANA JELDRES DONOSO, tiene una participación en el haber social del 8,3334%, de manera que su aporte corresponde a la suma de $37.500.000, el que se encuentra totalmente pagado. 3) La socia MARÍA FRANCISCA TREJO JELDRES, tiene una participación en el haber social del 3,3333%, de manera que su aporte corresponde a la suma de $15.000.000, el que se encuentra totalmente pagado; 4) El socio LUIS FELIPE TREJO JELDRES, tiene una participación en el haber social del 3,3333%, de manera que su aporte corresponde a la suma de $15.000.000, el que se encuentra totalmente pagado”. 5. Se reemplaza la cláusula octava por la siguiente: “OCTAVO: Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán entre los socios de la siguiente forma: 1) al socio ÓSCAR CÉSAR TREJO SÁNCHEZ le corresponderá el 30% del reparto de las utilidades y eventuales pérdidas; 2) a la socia GLORIA SUSANA JELDRES DONOSO le corresponderá el 30% del reparto de las utilidades y eventuales pérdidas; 3) a la socia MARÍA FRANCISCA TREJO JELDRES le corresponderá el 20% del reparto de las utilidades y eventuales pérdidas; 4) al socio LUIS FELIPE TREJO JELDRES le corresponderá el 20% del reparto de las utilidades y eventuales pérdidas”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Viña del Mar, 15 de Noviembre de 2019.