MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRICOLA, FORESTAL Y GANADERA LAGUNA NEGRA LIMITADA

RUT 86699500-1 CVE 1684622
Notaría
Santiago

Instrumento

Notario
OSVALDO PEREIRA GONZÁLEZ
Oficio
14° Notaria de Santiago con oficio Teatinos 449 piso 6°
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

OSVALDO PEREIRA GONZÁLEZ, abogado, Notario Público Titular de la 14° Notaria de Santiago con oficio Teatinos 449 piso 6°, Santiago, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí: “A) "INVERSIONES Y ASESORIAS SANTA BERNARDITA LIMITADA", sociedad de su giro comercial, Rol Único Tributario número ochenta y cuatro millones seiscientos catorce mil ochocientos guión cero, B) "INMOBILIARIA SANTA BERNARDITA SOCIEDAD ANONIMA", sociedad de su giro comercial, Rol Único Tributario número setenta y ocho millones setecientos ochenta y cuatro mil novecientos diez guión cinco, y, C) LUIS ARTURO GARDEWEG LACOURT, abogado, cedula de identidad N° 4.092.835-9, todos domiciliados, Avenida Apoquindo N° 6410, oficina 1.605, Comuna de Las Condes, Modificaron: “SOCIEDAD AGRICOLA, FORESTAL y GANADERA LAGUNA NEGRA LIMITADA", inscrita fojas 628, N°445, Registro de Comercio de Temuco año 1994.- Socios vienen en sanear modificación de sociedad de fecha 5 de septiembre del 2019, de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “Agrícola Forestal y Ganadera laguna Negra Limitada”, en el siguiente sentido: Por un error involuntario, respecto de las personerías y su vigencia, el conservador de Bienes Raíces de Temuco no pudo practicar la inscripción de la modificación que da cuenta la escritura de fecha 5 de septiembre del presente año, otorgada ante el notario público Santiago, don Osvaldo Pereira González. Los comparecientes en su calidad de únicos socios, de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “Agrícola Forestal y Ganadera Laguna Negra Limitada”, en conformidad a lo establecido en la Ley número 19.499, vienen en sanear el vicio presentado en la escritura pública, en el sentido de señalar que las escrituras públicas donde constan las personerías por cada una de las sociedades, que se les exhiben al señor notario y que las tuvo a la vista el Notario que autoriza tanto la escritura de modificación como esta escritura de saneamiento. En lo no saneado, o rectificado por esta escritura, rige íntegramente el texto de la modificación de fecha cinco de septiembre del año dos mil diecinueve, otorgado ante el Notario Público de Santiago don Osvaldo Pereira González. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 14 de Noviembre del 2019.