MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS MÉDICOS OFTHALMOS LIMITADA

RUT 77372510-1 CVE 1684836
Fecha instrumento
5 de octubre de 1999
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de octubre de 1999
Notario
OSVALDO PEREIRA GONZÁLEZ
Domicilio
Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

OSVALDO PEREIRA GONZÁLEZ, abogado, Notario Público de Santiago, con oficio en calle Teatinos 449 sexto piso, certifica que por escritura pública de hoy ante mí: Uno).- WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA, chileno, casado en régimen de participación en los gananciales, médico cirujano, cédula nacional de identidad 9.490.587-7, domiciliado en calle Ahumada 11 oficina 405 de la comuna de Santiago, Región Metropolitana; Dos).- MERCEDES CARMEN FILIPPINI, argentina, dueña de casa, casada en régimen de participación en los gananciales, cédula nacional de identidad para extranjeros 14.669.490-k, domiciliada en calle Armando Jaramillo 1240 departamento 22 de la comuna de Vitacura, Región Metropolitana; Tres).- FLAVIA ESTEFANÍA INOSTROZA FILIPPINI, chilena, estudiante, soltera, cédula nacional de identidad 15.163.889-9, domiciliada en calle Armando Jaramillo 1240 departamento 22 de la comuna de Vitacura, Región Metropolitana; Cuatro).- VANNIA ALESSANDRA INOSTROZA FILIPPINI, chilena, estudiante, soltera, cédula nacional de identidad número 15.163.891-0, domiciliada en calle Armando Jaramillo 1240 departamento 22 de la comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y Cinco).- PIERO FABRIZIO INOSTROZA FILIPPINI, chileno, estudiante, soltero, cédula nacional de identidad número 15.163.890-2, domiciliado en calle Armando Jaramillo 1240 departamento 22 de la comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Mediante escritura pública suscrita con fecha 05/10/1999, WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA, y WALDO ENRIQUE INOSTROZA CÁRDENAS, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada, ante el Notario Público Titular de la 34°Notaría de Santiago, don Eduardo Javier Diez Morello, razón social “SERVICIOS MÉDICOS OFTHALMOS LIMITADA". Su extracto se inscribió a fojas 25.853, N° 20.505, del Registro de Comercio del año 1999, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Esta sociedad tiene el Rol Único Tributario número setenta y siete millones trescientos setenta y dos mil quinientos diez guión uno. Según nota marginal a la inscripción social referida de fecha 08/01/2003, el socio WALDO ENRIQUE INOSTROZA CÁRDENAS falleció, sus únicos herederos: MARIA ELENA INOSTROZA JARA, WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA, hijos del causante y ELENA JARA TORRES en su calidad de cónyuge sobreviviente.- Conforme al pacto social los socios constituyentes WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA y WALDO ENRIQUE INOSTROZA CÁRDENAS, eran los únicos socios con un 90% de los derechos sociales el primero y un 10% de los derechos sociales el segundo. En consecuencia los herederos del socio fallecido fueron dueños en conjunto del 10% de los derechos sociales que correspondían en esta sociedad al causante WALDO ENRIQUE INOSTROZA CÁRDENAS, y según nota marginal de fecha 25/04/2018, de conformidad a la cláusula Décima de la escritura de constitución, al fallecimiento de un socio no se pondrá término a la sociedad, la que continuará con los sobrevivientes y los herederos del fallecido. De conformidad a la Modificación de esta sociedad inscrita a fojas 10.268, número 5.708 del año 2019 y a su posterior Rectificación de esta modificación de sociedad inscrita a fojas 10.665, número 5.542 del año 2019, ambas inscripciones del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, quedaron como únicos socios los comparecientes, don WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA, con un 92,5% de los derechos sociales y doña MERCEDES CARMEN FILIPPINI, con un 7,5% de los derechos sociales. Tanto la Modificación como la Rectificación de dicha modificación antes referidas fueron publicadas en el Diario Oficial número 42.282 de fecha 16 de febrero del año 2019, CVE uno cinco cuatro ocho tres dos uno para la Modificación y CVE uno cinco cuatro ocho tres dos cinco para la Rectificación de Modificación de sociedad respectivamente. Por el presente instrumento don WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA, debidamente autorizado por su consocia, doña MERCEDES CARMEN FILIPPINI, vende, cede y transfiere los siguientes porcentajes de los derechos que tiene en la sociedad “SERVICIOS MÉDICOS OFTHALMOS LIMITADA" y a las siguientes personas: a) a FLAVIA ESTEFANÍA INOSTROZA FILIPPINI, el 15% de los derechos sociales, quién los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de venta de esta cesión es la suma de $3.000.000 que la cesionaria paga en este acto al contado y en dinero efectivo y que el cedente declara recibirlo conforme; b) a VANNIA ALESSANDRA INOSTROZA FILIPPINI, el 15% de los derechos sociales, quién los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de venta de esta cesión es la suma de $3.000.000 que la cesionaria paga en este acto al contado y en dinero efectivo y que el cedente declara recibirlo conforme; y c) a PIERO FABRIZIO INOSTROZA FILIPPINI, el 15% de los derechos sociales, quién los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de venta de esta cesión es la suma de $3.000.000 que el cesionario paga en este acto al contado y en dinero efectivo y que el cedente declara recibirlo conforme. De esta forma el total de los derechos sociales se dividen de la siguiente forma: a) WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA, en un 47,5% del capital social; b) MERCEDES CARMEN FILIPPINI, en un 7,5% del capital social; c) FLAVIA ESTEFANÍA INOSTROZA FILIPPINI, en un 15% del capital social; d) VANNIA ALESSANDRA INOSTROZA FILIPPINI, en un 15% del capital social; y e) PIERO FABRIZIO INOSTROZA FILIPPINI, en un 15% del capital social. En consecuencia quedan como únicos socios los comparecientes, WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA, MERCEDES CARMEN FILIPPINI, FLAVIA ESTEFANÍA INOSTROZA FILIPPINI, VANNIA ALESSANDRA INOSTROZA FILIPPINI, y PIERO FABRIZIO INOSTROZA FILIPPINI, en los porcentajes señalados en cláusula anterior. En todo lo no modificado expresamente por las partes, queda plenamente vigente el pacto social original. Todas las partes comparecientes otorgan mandato especial e irrevocable al abogado don Héctor Eduardo Leiva Solar, cédula nacional de identidad nueve millones cuatrocientos cuatro mil seiscientos diez guión seis, para que actuando individualmente, pueda extender y suscribir en representación de los comparecientes la o las escrituras rectificatorias, complementarias o aclaratorias que fueren pertinentes para enmendar eventuales errores de citas de títulos u otras menciones y que fueren exigidas por el Conservador de Bienes Raíces respectivo o por cualquier otra autoridad, de manera de poder perfeccionar el presente contrato y obtener la inscripción de los derechos de esta sociedad de responsabilidad limitada. Demás cláusulas constan de la escritura extractada. Santiago 11 de octubre del 2019.