CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

ROMA ORIENTAL SpA

CVE 1684617
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de noviembre de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
11 de noviembre de 2019
Notario
HUMBERTO QUEZADA MORENO
Oficio
26° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
Su domicilio será la Ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
Duración
La sociedad comenzara a regir a partir de la fecha de suscripción de la escritura, y tendrá una duración de cinco años, plazo que se renovara tácita y sucesivamente por periodo iguales si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle termino al final del periodo que estuviera en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, tres meses antes del fin del respectivo periodo

Objeto social

El objeto de la sociedad será: La realización de operaciones de comercio internacional, tales como la remesa de divisas al exterior para pago a proveedores. La celebración de contratos de leasing para el financiamiento de bienes muebles. La importación, exportación, distribución, comercialización, producción, transformación, ensamblado y armado, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes y servicios; la prestación de servicios comerciales e industriales, y toda otra actividad conexa, complementaria o relacionada con la importación de bienes y servicios. Adquirir, ceder, enajenar, permutar y explotar a cualquier tipo, dar y tomar en arrendamiento u otra forma de tenencia todo tipo de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, todo tipo de accesorios a los anteriores, patentes comerciales, municipales, de alcoholes, derechos de llaves, derechos de marca, registros de marcas y establecimientos de comercio en general; el diseño, asesoría, evaluación, desarrollo y comercialización de todo tipo de proyectos inmobiliarios; la construcción, por suma alzada o por administración, directamente o a través de terceros; la prestación de asesorías en materia financiera, económica, comercial, administrativa, legal, comercio exterior, laboral, contable, operativas, inversión extranjera y cualquier materia de servicios en materias empresariales; la inversión, por cuenta propia o ajena, en todo tipo de bienes, ya sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas o sociedades por acciones, derechos en sociedades, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; la participación como inversionista o asesora en toda clase de proyectos y el desarrollo de los mismos, por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; la administración de fondos de inversión privados, no regulados ni fiscalizados, por cuenta y riesgo de los aportantes, la que ejercerá a nombre de éstos y por lo cual cobrará una comisión que se deducirá de dichos fondos; realizar todos los actos y celebrar todos los contratos, nominados o no, que sean necesarios para el desarrollo del giro social, formación de otras sociedades y; en general, cualquiera otra actividad que los accionistas acuerden desarrollan, tanto en el extranjero como en el territorio nacional. ADMINISTRACION Y USO

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUMBERTO QUEZADA MORENO, Abogado, Notario Público, Titular de la 26° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 2, Santiago, Certifica: Que por escritura pública de fecha 11 de noviembre de 2019 ante mí, don Rodrigo Antonio Castro Pino, chileno, soltero, cedula nacional de identidad número diecisiete millones ciento dos mil trescientos ocho guion cuatro, profesor de educación física, domiciliado en Las Verbenas nueve mil cien, departamento doscientos cincuenta y cuatro, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. El compareciente mayor de edad, acreditó su identidad con la cédula citada, y expone que constituyo una sociedad por acciones, la que se regirá por las estipulaciones de sus estatutos, y en lo no regulado, por las disposiciones de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, supletoriamente además, por el Código de Comercio y el Código Civil, bajo razón social “ROMA ORIENTAL SpA” sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar ante entidades públicas y privadas, incluso ante bancos, instituciones financieras, con el nombre de fantasía “ROMA ORIENTAL”. DOMICILIO: Su domicilio será la Ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. OBJETO: El objeto de la sociedad será: La realización de operaciones de comercio internacional, tales como la remesa de divisas al exterior para pago a proveedores. La celebración de contratos de leasing para el financiamiento de bienes muebles. La importación, exportación, distribución, comercialización, producción, transformación, ensamblado y armado, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes y servicios; la prestación de servicios comerciales e industriales, y toda otra actividad conexa, complementaria o relacionada con la importación de bienes y servicios. Adquirir, ceder, enajenar, permutar y explotar a cualquier tipo, dar y tomar en arrendamiento u otra forma de tenencia todo tipo de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, todo tipo de accesorios a los anteriores, patentes comerciales, municipales, de alcoholes, derechos de llaves, derechos de marca, registros de marcas y establecimientos de comercio en general; el diseño, asesoría, evaluación, desarrollo y comercialización de todo tipo de proyectos inmobiliarios; la construcción, por suma alzada o por administración, directamente o a través de terceros; la prestación de asesorías en materia financiera, económica, comercial, administrativa, legal, comercio exterior, laboral, contable, operativas, inversión extranjera y cualquier materia de servicios en materias empresariales; la inversión, por cuenta propia o ajena, en todo tipo de bienes, ya sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas o sociedades por acciones, derechos en sociedades, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; la participación como inversionista o asesora en toda clase de proyectos y el desarrollo de los mismos, por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; la administración de fondos de inversión privados, no regulados ni fiscalizados, por cuenta y riesgo de los aportantes, la que ejercerá a nombre de éstos y por lo cual cobrará una comisión que se deducirá de dichos fondos; realizar todos los actos y celebrar todos los contratos, nominados o no, que sean necesarios para el desarrollo del giro social, formación de otras sociedades y; en general, cualquiera otra actividad que los accionistas acuerden desarrollan, tanto en el extranjero como en el territorio nacional. ADMINISTRACION Y USO RAZON SOCIAL: Don RODRIGO ANTONIO CASTRO PINO. CAPITAL: $10.000.000.- El capital social, según se establece en el artículo quinto y especificamente en el artículo primero transitorio del Estatuto, corresponde a la suma de diez millones de pesos, dividido en diez mil acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, el cual se suscribe, entera y paga de la siguiente manera: (a) don RODRIGO ANTONIO CASTRO PINO, ya individualizado, aporta y paga en el acto el monto de diez millones de pesos, y los entera en este acto en dinero efectivo y al contado, ya ingresado a arcas sociales, titular de diez mil acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, ascendiente al cien por ciento del capital social. El capital social de diez millones de pesos, dividido en diez mil acciones de una misma y única serie, ordinarias, nominativas y sin valor nominal ha quedado íntegramente suscrito y pagado.DURACION: La sociedad comenzara a regir a partir de la fecha de suscripción de la escritura, y tendrá una duración de cinco años, plazo que se renovara tácita y sucesivamente por periodo iguales si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle termino al final del periodo que estuviera en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, tres meses antes del fin del respectivo periodo. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 11 de Noviembre del año 2019. Humberto Quezada Moreno.