PESQUERA CABO FROWARD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de mayo de 2011
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $200.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHORACIO SILVA REYES, Notario de Magallanes y Antártica Chilena, con oficio en calle Lautaro Navarro N°1164, de esta ciudad, Certifico: Por escritura pública, hoy ante mí: JORGE RAÚL OYARZÚN FUENTES, Croacia Nº443, Porvenir, HUGO SANTIAGO CHÁVEZ RAÍN, Pje. 5 Norte, Bombero Víctor Aguilar Nº01061, Punta Arenas, EDUARDO ENRIQUE SAN MARTÍN DÍAZ, Pelegrín Andrade Nº678, Porvenir y MANUEL MAURICIO INOSTROZA MÁRQUEZ, El Ovejero Nº0119, Punta Arenas, modificaron “PESQUERA CABO FROWARD LIMITADA”, Rut Nº76.148.622-5, constituida por escritura 2 mayo 2011 Notaría Santiago Eduardo Avello Concha, inscrito fs. 2, Nº2, rectificada por inscripción fs. 3, Nº3, ambas Registro Comercio Conservador Porvenir año 2011. Modificaciones pactadas en: Uno/ Manuel Mauricio Inostroza Márquez, vende, cede y transfiere a Hugo Santiago Chávez Rain, 2% de sus derechos en la sociedad, Precio: $8.000.000, que cesionario paga a cedente al contado; Dos/ Manuel Mauricio Inostroza Márquez, vende, cede y transfiere a Eduardo Enrique San Martín Díaz, 2% de sus derechos en la sociedad, Precio: 8.000.000, que cesionario paga a cedente al contado; Tres/ Manuel Mauricio Inostroza Márquez, vende, cede y transfiere a Jorge Raúl Oyarzún Fuentes, 2% de sus derechos en la sociedad, Precio: 8.000.000, que cesionario paga a cedente al contado. Artículo Quinto del Pacto Social, modifican cláusula reemplazándolo por el siguiente: “ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad será la cantidad de $200.000.000, del cual socios han aportado y pagado en la siguiente forma y proporciones: Hugo Santiago Chávez Rain, ha pagado la cantidad de $56.000.000, que equivalen a 28% derechos sociales; Manuel Mauricio Inostroza Márquez, ha pagado la cantidad de $40.000.000, que equivalen a 20% derechos sociales. Jorge Raúl Oyarzún Fuentes, ha pagado la cantidad de $64.000.000, que equivalen a 32% derechos sociales; y Eduardo Enrique San Martín Díaz, ha pagado la cantidad de $40.000.000, que equivalen a 20% derechos sociales." La responsabilidad de los socios, de conformidad a lo previsto en el Pacto Social, queda siempre limitada al monto de sus respectivos aportes. Cinco/ Modificar Artículo Séptimo sobre la representación, administración y el uso de la razón social la que corresponderá indistintamente a Eduardo Enrique San Martín Díaz, a Manuel Mauricio Inostroza Márquez, a Hugo Santiago Chávez Raín y a Jorge Raúl Oyarzún Fuentes, quienes actuando separada e individualmente uno cualquiera de ellos representará a la sociedad en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, facultades constan en pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Punta Arenas, 14 de Octubre de 2019.-