CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MEDICAL SUR LIMITADA

RUT 15641786-6 CVE 1684329
Fecha instrumento
8 de noviembre de 2019

Instrumento

Fecha
8 de noviembre de 2019
Notario
MEDICAL SUR LIMITADA Abdallah Fernandez Atuez
Domicilio
Osorno

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MEDICAL SUR LIMITADA Abdallah Fernandez Atuez, Notario Público Titular de Osorno, con oficio en Nueva Mackenna 871, Osorno, certifico que por escritura publica de fecha 08 de Noviembre de 2019, Repertorio número 1487-2019, don MATIAS ALEJANDRO JACOBSEN COLLADO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, domiciliado en Osorno calle Alcalde Bertín número cuatrocientos, C.I.NAC.N° 15.641.786-6 y doña PAULA CONSTANZA MARTINEZ WULF, chilena, casada y separada totalmente de bienes, domiciliada en Osorno calle Alcalde Bartin número cuatrocientos, C.I.NAC.N° 17.124.764-O, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, conforme a lo dispuesto en la Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, sociedad que se regirá, además, por las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio que versan sobre la materia, en todo aquello que no se estipulare en este contrato. La razón social será MEDICAL SUR LIMITADA pudiendo usar el nombre de fantasía MEDICAL SUR LTDA. El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina, y la realización de cualquiera otra actividad profesional derivada o relacionada, en la actualidad o en el fúturo, con ella, en forma directa o mediante convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de Organismos del Sector Público, municipal o privado. Se comprende también, dentro del objeto social, cualquier otro acto que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Osorno. El capital social es la suma de un millón de pesos que se aporta y entera por los socios en partes iguales, esto es la suma de quinientos mil pesos cada uno de ellos que han ingresado con esta fecha en dinero en efectivo a la caja social. La presente sociedad comenzará a regir a contar de la fecha del presente instrumento y tendrá una duración de cinco años, renovables por igual período si ninguna de las partes manifiesta la voluntad de ponerle término con un año de anticipación a la expiración de cada período, debiendo comunicar por escrito a los restantes socios. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios quienes deberán anteponer a su firma la razón social, la representarán con las más amplias facultades. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Se faculto para inscribir. Osorno, 08 de Noviembre del 2019.