Lagos y Castillo Ingeniería Limitada
Instrumento
- Fecha
- 25 de octubre de 2019
- Repertorio
- 21385-2019
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $31.489 CLP
- Domicilio
- la parte de la provincia de Santiago sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Comercio de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
/Uno/ la fabricación, importación, exportación, distribución y)o comercialización, en cualquier forma, de toda clase de bienes muebles, incluido, pero no limitado a, materiales y materias primas de construcción; /Dos/ la prestación de servicios relacionados a la construcción y a las actividades descritas en el número /Uno/ anterior, ya sea para la instalación, mantención o reparación de bienes relacionados a la construcción; /Tres/ efectuar todas las operaciones de comercio exterior y de comercio interno en los rubros de importación y exportación, ya sea ésta industrial, o comercial, que directa o indirectamente se relacione con los objetos señalados; /Cuatro/ ejercer toda clase de representaciones de marcas, productos, royalties, tanto nacionales y extranjeras; y /Cinco/ para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad está facultada sin limitación alguna para participar todo tipo de sociedades, sea como socia, accionista u otra forma societaria, y ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social; iv)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular 34 Notaría Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Santiago, certifico: por escritura pública de 25 de octubre de 2019, Repertorio N°21.385-2019, ante mí, José Pedro Lagos García de la Huerta, Asesorías e Inversiones Los Lirios Limitada, María Magdalena Castillo Prado, José Pedro Lagos Castillo y Cristóbal Lagos Castillo, todos domiciliados en Avenida Del Cóndor 550, oficina 401, Huechuraba, Santiago, modificaron sociedad de responsabilidad limitada LAGOS Y CASTILLO INGENIERÍA LIMITADA (inscrita Fs. 8.321 N°6.494 Reg. Comercio Stgo. 1997; y RUT N° 96.824.220-2), transformándola en sociedad por acciones y fijándole al efecto un nuevo texto de sus estatutos sociales, de los que extracto lo que sigue: i) Nombre: LAGOS Y CASTILLO INGENIERÍA SpA; ii) Accionistas: José Pedro Lagos García de la Huerta, Asesorías e Inversiones Los Lirios Limitada, María Magdalena Castillo Prado, José Pedro Lagos Castillo y Cristóbal Lagos Castillo, todos ya individualizados; iii) Objeto: /Uno/ la fabricación, importación, exportación, distribución y/o comercialización, en cualquier forma, de toda clase de bienes muebles, incluido, pero no limitado a, materiales y materias primas de construcción; /Dos/ la prestación de servicios relacionados a la construcción y a las actividades descritas en el número /Uno/ anterior, ya sea para la instalación, mantención o reparación de bienes relacionados a la construcción; /Tres/ efectuar todas las operaciones de comercio exterior y de comercio interno en los rubros de importación y exportación, ya sea ésta industrial, o comercial, que directa o indirectamente se relacione con los objetos señalados; /Cuatro/ ejercer toda clase de representaciones de marcas, productos, royalties, tanto nacionales y extranjeras; y /Cinco/ para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad está facultada sin limitación alguna para participar todo tipo de sociedades, sea como socia, accionista u otra forma societaria, y ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social; iv) Domicilio: la parte de la provincia de Santiago sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Comercio de Santiago, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero; v) Duración: indefinida; vi) Capital: $31.489.385 dividido en 100.000 acciones, de una misma y única serie, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado, como sigue: /a/ José Pedro Lagos García de la Huerta suscribió 43.629 acciones por $13.738.545, que se dieron por íntegramente pagadas, por corresponder al aporte de capital ya pagado por José Pedro Lagos García de la Huerta con anterioridad en Lagos y Castillo Ingeniería Limitada, sociedad que se transforma conforme a lo indicado; /b/ Asesorías e Inversiones Los Lirios Limitada suscribió 24.661 acciones por $7.765.584, que se dieron por íntegramente pagadas, por corresponder al aporte de capital ya pagado por Asesorías e Inversiones Los Lirios Limitada con anterioridad en Lagos y Castillo Ingeniería Limitada, sociedad que se transforma conforme a lo indicado; c) María Magdalena Castillo Prado suscribió 9.480 acciones por $2.985.256, que se dieron por íntegramente pagadas, por corresponder al aporte de capital ya pagado por María Magdalena Castillo Prado con anterioridad en Lagos y Castillo Ingeniería Limitada, sociedad que se transforma conforme a lo indicado; d) José Pedro Lagos Castillo suscribió 11.115 acciones por $3.500.000, que se dieron por íntegramente pagadas, por corresponder al aporte de capital ya pagado por José Pedro Lagos Castillo con anterioridad en Lagos y Castillo Ingeniería Limitada, sociedad que se transforma conforme a lo indicado; y /e/ Cristóbal Lagos Castillo suscribió 11.115 acciones por $3.500.000, que se dieron por íntegramente pagadas, por corresponder al aporte de capital ya pagado por Cristóbal Lagos Castillo con anterioridad en Lagos y Castillo Ingeniería Limitada, sociedad que se transforma conforme a lo indicado; y vii) Administración y representación de la sociedad y uso de su razón social: Corresponderán a directorio de 5 miembros, cuya conformación, funcionamiento, votaciones y acuerdos se sujetarán a las disposiciones de la Ley sobre Sociedades Anónimas, salvo de respecto de aquellas reglas especiales contenidas en los estatutos, entre las cuales se destacan las siguientes: /a/ Los directores durarán indefinidamente en el ejercicio de sus funciones, y podrán ser removidos o reemplazados por el respectivo accionista que los designó, por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo; o bien, en caso que cualquier accionista así lo solicite, por elección practicada en junta de accionistas, cuya acta será reducida a escritura pública en la parte pertinente, la que también deberá ser anotada al margen de la inscripción social; y /b/ el quórum para las sesiones del directorio será de la mayoría de sus miembros; y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los directores asistentes y, en caso de empate, decidirá el voto del que presida la reunión.- Santiago, 18 de noviembre de 2019. Eduardo Javier Diez Morello, Notario Público.-