Inmobiliaria San Francisco SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de octubre de 2019
- Notario
- Raul Undurraga Laso
- Oficio
- Vigésima Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.179.271.820 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRaul Undurraga Laso, Abogado, Notario Público, Titular de la Vigésima Novena Notaría de Santiago, con oficio en Mac-Iver 225, Santiago, certifica: que en Junta Extraordinaria de Accionistas de INMOBILIARIA SAN FRANCISCO SpA celebrada ante el Notario suplente don Enrique Mira Gazmuri con fecha 14 de octubre de 2019 y reducida a escritura pública ante mí el 23 de octubre de 2019, se acordó: 1) Se deja constancia que según Balance al 31 de diciembre de 2018 y aprobado en Junta Ordinaria de Accionistas, el capital de la Sociedad asciende a la cantidad de $2.179.271.820.- dividido en 2.179.270.- acciones nominativas y sin valor nominal, todas de una misma serie. 2) Disminuir el capital y modificar artículo 5º y 1º transitorio, disminuyendo el capital social de la suma de $2.179.271.820.- a $5.000.000.-. En consecuencia, en razón de la disminución de capital acordado, Artículo Quinto y Primero Transitorio quedan como sigue: "Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de $5.000.000.-, dividido en 5.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. No habrá series de acciones y privilegios. Dicho capital se suscribe y paga en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de los presentes Estatutos. Podrá haber aumentos de capital dispuestos por la administración en conformidad con la facultad concedida por el inciso segundo del artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, facultad que será ejercida por la administración de la Sociedad, y en los términos señalados en dicho artículo. Las opciones para suscribir acciones de aumento de capital de la Sociedad, deberán ser ofrecidas, a lo menos por una vez preferentemente a los accionistas a prorrata de las acciones que posean. En la misma proporción serán distribuidas las acciones liberadas emitidas por la Sociedad. Este derecho es esencialmente renunciable y transferible. Este derecho de preferencia deberá ejercerse o transferirse dentro del plazo de treinta días contado desde que se publique la opción en la forma y condiciones que determine el Reglamento de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre sociedades anónimas. Las acciones cuyo valor no se encuentra totalmente pagado gozaran de iguales derechos que las íntegramente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en la proporción a la parte pagada. "Artículo Primero Transitorio : El capital de la Sociedad, establecido en el artículo quinto permanente de los estatutos y que asciende a la a la suma de $5.000.000.- dividido en 5.000.- acciones nominativas y sin valor nominal, se encuentra íntegramente suscrito y pagado." Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 19 de noviembre de 2019.