EXAMENES DIGITALES Y DIAGNOSTICO POR IMAGEN PATRICIO ROMERO MORALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de noviembre de 2019
- Comuna
- Santiago
Objeto social
ARTICULO PRIMERO.- La Sociedad regida por estos estatutos se denomina “EXAMENES DIGITALES Y DIAGNOSTICO POR IMAGEN S.A” o “EXAMENES DIGITALES Y DIAGNOSTICO POR IMAGEN S.A” sin embargo para todos los fines, comerciales, jurídicos y especialmente bancarios, podrá usar de nombre de fantasía “EXAMENES DIGITALES Y DIAGNOSTICO POR IMAGEN S.A” ARTICULO SEGUNDO,- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que puedan establecer en otras ciudades del país o en el extranjero. ARTICULO TERCERO.- La Sociedad tendrá una duración indefinida. ARTICULO CUARTO.- El objeto de la sociedad será la adquisición, comercialización, administración y explotación a cualquier título de toda clase de bienes muebles e inmuebles sin calificar, propiamente médicos o relacionados; así como todos aquellos relacionados con la salud humana; traslado de pacientes; arriendo, venta y comercialización de toda clase de bienes relacionados con la salud humana; docencia y enseñanza, todos los anteriores sea por cuenta propia o de terceros realizados directamente o por intermediarios o subcontratando. TITULO SEGUNDO: CAPITAL Y ACCIONES: ARTICULO QUINTO.- El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en diez mil acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal
Administración
La Sociedad será administrada por un Gerente General, con las facultades indicada en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁlvaro D. González Salinas, Notario Titular 42º Notaria de Santiago, Agustinas Nº 1070, 2do Piso, certifica: por escritura de fecha 15.11.2019 REP 62.606, otorgada ante mí, PATRICIO ANDRÉS ROMERO MORALES, chileno, tecnólogo, divorciado, cédula de identidad número diez millones novecientos cuarenta y cinco mil veintisiete guión ocho; domiciliado en Av. Apoquindo número cinco mil seiscientos cincuenta y nueve, piso veintidós, comuna de Las Condes, modificó y transformaron sociedad EXAMENES DIGITALES Y DIAGNOSTICO POR IMAGEN PATRICIO ROMERO MORALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, inscrita a fojas cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y cinco, número treinta y seis mil trescientos setenta y cinco, año dos mil catorce del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el siguiente sentido: El actual, único y exclusivo socio don PATRICIO ANDRÉS ROMERO MORALES, ya individualizado precedentemente, viene modificar la sociedad señalada, que actualmente está constituida como sociedad individual de responsabilidad limitada, transformándola por cambio de tipo en sociedad anónima, al tenor de lo dispuesto en el artículo noventa y siete de la ley dieciocho mil cuarenta y seis, razón por la cual los actuales socios pasarán a tener la calidad de accionistas en dicha sociedad y el capital suscrito y pagado de la misma, se repartirá entre éstos en acciones a prorrata de su actual interés en la sociedad, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, cuyos estatutos son los siguientes: TITULO PRIMERO: NOMBRE, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO: ARTICULO PRIMERO.- La Sociedad regida por estos estatutos se denomina “EXAMENES DIGITALES Y DIAGNOSTICO POR IMAGEN S.A” o “EXAMENES DIGITALES Y DIAGNOSTICO POR IMAGEN S.A” sin embargo para todos los fines, comerciales, jurídicos y especialmente bancarios, podrá usar de nombre de fantasía “EXAMENES DIGITALES Y DIAGNOSTICO POR IMAGEN S.A” ARTICULO SEGUNDO,- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que puedan establecer en otras ciudades del país o en el extranjero. ARTICULO TERCERO.- La Sociedad tendrá una duración indefinida. ARTICULO CUARTO.- El objeto de la sociedad será la adquisición, comercialización, administración y explotación a cualquier título de toda clase de bienes muebles e inmuebles sin calificar, propiamente médicos o relacionados; así como todos aquellos relacionados con la salud humana; traslado de pacientes; arriendo, venta y comercialización de toda clase de bienes relacionados con la salud humana; docencia y enseñanza, todos los anteriores sea por cuenta propia o de terceros realizados directamente o por intermediarios o subcontratando. TITULO SEGUNDO: CAPITAL Y ACCIONES: ARTICULO QUINTO.- El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en diez mil acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal. ADMINISTRACIÓN: La Sociedad será administrada por un Gerente General, con las facultades indicada en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de Noviembre de 2019.