MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CRISTIÁN HEBLES Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76434516-9 CVE 1684569
Fecha instrumento
18 de noviembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de noviembre de 2019
Notario
IVAN TAMARGO BARROS
Oficio
51. Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN TAMARGO BARROS, Abogado, Notario Público, Titular de la 51. Notaría de Santiago, con Oficio en Avenida Nueva Providencia N° 2635, Comuna de Providencia, Santiago, certifica: Por escritura de fecha 18 de noviembre de 2019, ante mí, CRISTIAN LEONARDO HEBLES GAJARDO, chileno, soltero, industrial, C.N.I.N° 8.290.407-7, Zenón Urrutia N° 2794, Lonco Ray, Chiguayante, de paso en ésta; ANNELÍN MARIGEN HEBLES NÚÑEZ, chilena, soltera, sicóloga, C.N.I.N° 15.854.479-2; y NATALIE ANDREA HEBLES NÚÑEZ, chilena, soltera, diseñadora, C.N.I.N° 17.041.056-4, ambas Camino La Cantera 169 – B, Villuco, Chiguayante, de paso en ésta, modificaron CRISTIÁN HEBLES Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rut 76.434.516-9, extracto fundacional inscrito a fjs. 7 vta. N° 8 de Registro de Comercio de Chiguayante de 2015, (a) reemplazando objeto por “La inversión, con finalidad de renta y sin ánimo de reventa, en derechos, cuotas, acciones, instrumentos financieros y, en general, en toda clase de bienes, incorporales y corporales, muebles e inmuebles. La firma no podrá efectuar actividades que consistan en el comercio, la elaboración y distribución de bienes o en la prestación de servicios”; (b) reemplazando plazo de duración, que será de compañía durará 25 años a partir la fecha de esta escritura, y se renovará sucesiva e indefinidamente por períodos de 5 años, salvo aviso dado en la forma indicada en escritura; (c) prorrogando el plazo para enterar la parte diferida de los aportes de las socias de apellidos HEBLES NÚÑEZ, que será de 25 años a contar de la fecha de esta escritura; (d) otras modificaciones no materia de extracto, relativas al fallecimiento de socio, fallecimiento o impedimento del administrador estatutarios, y la cláusula compromisoria. Demás pactos constan en escritura que extracto. En lo demás rige estatuto. Santiago, 18 de Noviembre de 2019.-