BARAHONA VICENCIO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de noviembre de 2019
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público Titular 43ª Notaría Santiago, Huérfanos 835, piso 18, certifica: por escritura pública fecha 7 noviembre 2019, ante mí: PAULA ANDREA BARAHONA VICENCIO, chilena, casada y separa totalmente de bienes, diseñadora, cédula nacional de identidad Nº 09.703.376-5, domiciliada en José Zapiola Nº 8170, Casa 15, comuna de La Reina, Región Metropolitana, CAROLINA ANDREA BARAHONA VICENCIO, chilena, soltera, periodista, cédula nacional de identidad Nº 16.080.895- 0, domiciliada en Golfo de Penas Nº 7.417, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y ÁLVARO LÓPEZ FUENTES, chileno, casado y separado totalmente de bienes, artista plástico, cédula nacional de identidad Nº 08.322.158-5, domiciliado en José Zapiola Nº 8170, Casa 15, comuna de La Reina, Región Metropolitana, modifican sociedad responsabilidad limitada correspondiente a “BARAHONA VICENCIO LIMITADA”, rol único tributario número 76.224.485-3, constituida por escritura pública de fecha 14 de agosto de 2012, cuyo extracto se inscribió a fojas 59.596, número 41.502, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2012, en los siguientes términos: Uno) Carolina Andrea Barahona Vicencio vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales equivalentes al treinta y nueve (39%) por ciento del capital social, a Álvaro López Fuentes, quien los acepta para sí. El precio de la cesión de derechos asciende a la suma de un millón novecientos cincuenta mil pesos ($1.950.000.-) que Álvaro López Fuentes paga en este acto, en dinero en efectivo, a Carolina Andrea Barahona Vicencio, quien recibe a entera satisfacción. Quedan únicos socios Paula Andrea Barahona Vicencio, con un 51% y Álvaro López Fuentes, con el restante 49%, respectivamente, de los derechos sociales, respectivamente. Dos) Se modifica la cláusula décima de los estatutos sociales, en el sentido que “la duración de la sociedad será INDEFINIDA”. Tres) Se modifica la cláusula cuarta de los estatutos sociales, en el sentido que “el árbitro arbitrador será designado por la justicia ordinaria dentro de la lista o nómina de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Lo anterior, a excepción que las partes acuerden de mutuo acuerdo la designación de un árbitro arbitrado”. Cuatro) Se modifica la cláusula transitoria primera de los estatutos sociales, en el sentido que el único administrador de la sociedad corresponderá a Paula Andrea Barahona Vicencio, cédula nacional de identidad número nueve millones setecientos tres mil trescientos setenta y seis guion cinco, la que contará con todas y con cada una de las facultades que contemplas en la cláusula tercera de los estatutos sociales que trata sobre la administración y uso de razón social. Capital: $5.000.000.- En lo no modificado rigen los estatutos sociales. Santiago, 18 noviembre 2019.