MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola La Esperanza Limitada

RUT 7051156-8 CVE 1684882
Capital
$2.500.000 CLP
Fecha instrumento
8 de noviembre de 2019
Notaría
Talca

Instrumento

Fecha
8 de noviembre de 2019
Repertorio
668-2019
Notario
GABRIEL MARCELO GUERRERO GONZÁLEZ
Oficio
7º Notaría de Talca
Comuna
Talca

Sociedad

Capital
$2.500.000 CLP
Ley aplicable
Ley N°19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GABRIEL MARCELO GUERRERO GONZÁLEZ, abogado, Notario Público Titular de la 7º Notaría de Talca, calle 30 Oriente Nº 1522, Local A, Talca, certifica: Por escritura pública otorgada el 08 de noviembre de 2019, ante mí, Repertorio N°668-2019, don JUAN PABLO DEL SOLAR DE LA SOTTA, domiciliado en Avenida 30 Oriente 1528, oficina 803, comuna de Talca, Séptima Región del Maule, en representación de doña CARMEN GLORIA COURT CORTÉS y de don JUAN PABLO DE LA CERDA COURT, ambos domiciliados en calle La Capitanía 71, departamento 41, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, saneo conforme a la Ley N°19.499, la modificación de los estatutos de la sociedad Agrícola La Esperanza Limitada, otorgada por escritura pública de fecha 30 de agosto de 2019 en la notaría de Santiago de don Gonzalo Aníbal Hurtado Morales, Repertorio N°3012-2019, cuyo extracto no fuese oportunamente publicado en el Diario Oficial ni inscrito oportunamente en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, en el sentido de indicar que el extracto autorizado es del siguiente tenor: “GONZALO HURTADO MORALES, Notario Santiago, Las Condes, Av. Apoquindo N°4943, certifico: Por escritura fecha 30/08/2019, ante mi Suplente doña Lilia Sierra Mejía, CARMEN GLORIA COURT CORTÉS, domiciliada en calle La Capitanía 71, depto. 41, Las Condes, Región Metropolitana, JUAN PABLO DE LA CERDA COURT, chileno, factor de comercio, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad N°7.051.156-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle La Capitanía 71, departamento 41, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, BERNARDITA DEL CARMEN DE LA CERDA COURT, ANA MARÍA DE LA CERDA COURT y ROBERTO GUILLERMO DE LA CERDA COURT, domiciliados para estos efectos en la Hijuela 3, Santa Graciela de Ramadillas, comuna de Talca, Séptima Región del Maule, expusieron: Distribución de derechos sucesorios. 1) Mediante escritura pública de 21 de abril de 1994, otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de 04 de mayo de 1994 y se inscribió a foja 299 Nº109 en el Registro de Comercio del año 1994 del Conservador de Bienes Raíces de Talca, don Roberto de la Cerda Parot y su hijo don Juan Pablo de la Cerda Court, constituyeron una sociedad civil de responsabilidad limitada, cuya razón social es “Agrícola La Esperanza Limitada”. De conformidad a la cláusula octava de sus estatutos “En caso de fallecimiento del socio Roberto de la Cerda Parot, su cónyuge doña Carmen Gloria Court Cortés, interesada como comunera y heredara si lo sobreviviera, lo sustituirá en su calidad de socio, en su interés social y derechos de tal, con sus mismas ya dichas atribuciones, capacidad y facultades, siendo circunstancia esencial de esta sociedad que, en tal eventualidad, no ingresen como socios sustituyentes del causante ni lleven parte o interés alguno en la sociedad, otros herederos”. La sociedad no se ha modificado. 2) El 06 de junio de 1995 falleció el socio Roberto de la Cerda Parot. El 09 de agosto de 1995 se concede la posesión efectiva a su cónyuge sobreviviente doña Carmen Gloria Court Cortés y a sus cuatro hijos Bernardita, Ana María, Roberto y Juan Pablo, todos de apellidos de la Cerda Court. Mediante escritura pública otorgada el 30 de octubre de 1995 en la notaría de Santiago de don Fernando Opazo Larraín, Bernardita, Ana María, Roberto y Juan Pablo, todos de apellidos la Cerda Court, cedieron y transfirieron a su madre el total de los derechos en la herencia de su padre Roberto de la Cerda Parot. En virtud de la cesión, la herencia quedó en un 100% para doña Carmen Gloria Court Cortés. 3) A consecuencia de su muerte, Roberto de la Cerda Parot dejo de ser socio de Agrícola La Esperanza Limitada, pasando a serlo su cónyuge sobreviviente y heredera doña Carmen Gloria Court Cortés. Así, entonces, doña Carmen Gloria Court Cortés se incorpora a sociedad, asumiendo como heredera los derechos sociales que le correspondían al socio fallecido don Roberto de la Cerda Parot, esto es, el equivalente al 90% del capital social. Como consecuencia de la distribución de derechos sucesorios descrita en la cláusula segunda precedente, los socios de Agrícola La Esperanza Limitada son las siguientes personas naturales: a) Doña Carmen Gloria Court Cortés, titular del 90% de los derechos sociales; y b) Don Juan Pablo de la Cerda Court, titular del 10% de los derechos sociales. Su capital es $2.500.000. Modificaciones al estatuto social. A efectos de encaminar la sociedad para su disolución y liquidación, las socias modifican el estatuto social, en los siguientes términos: 1) En cuanto a la cláusula tercera relativa a la administración de la sociedad y el uso de la razón social, en el sentido que esta corresponderá al socio Juan Pablo de la Cerda Court, con las mismas facultades establecidas en el pacto social, las que se dan por expresamente reproducidas. 2) Se agrega el siguiente artículo décimo tercero a continuación del artículo décimo segundo: “DÉCIMO TERCERO: La sociedad se disolverá en cualquier tiempo si así lo acuerdan los socios en forma unánime. Acordada la disolución, la sociedad se liquidará de común acuerdo por los socios.”. En lo no modificado permanecen íntegramente vigentes los estatutos sociales. Presentes en este acto, doña Bernardita del Carmen de la Cerda Court, chilena, parvularia, casada y separada totalmente de bienes, cédula de identidad N°6.068.214-3, doña Ana María de la Cerda Court, chilena, docente, soltera, cédula de identidad N°7.033.783-5 y don Roberto Guillermo de la Cerda Court, chileno, agricultor, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad N°6.376.258-K, todos domiciliados para estos efectos en la Hijuela 3, Santa Graciela de Ramadillas, comuna de Talca; los comparecientes mayores de edad y libres administradores de sus bienes, quienes acreditaron sus identidades con la cédulas citadas, declaran por el presente acto que conocen las disposiciones de este instrumento y están plenamente de acuerdo con ellas, sin tener reparo alguno que formular. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago, 29 de octubre de 2019.”. Talca, 08 de noviembre de 2019.