MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Agrícola Ganadera Haras Carioca S.A.

RUT 96568100-0 CVE 1684581
Capital
$2.715.172.526 CLP
Fecha instrumento
23 de octubre de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
23 de octubre de 2019
Repertorio
21041/2019
Notario
Margarita Moreno Zamorano
Oficio
27 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.715.172.526 CLP
Domicilio
ciudad de Santiago
Duración
5 años, esta fecha, renovable según escritura extractada

Objeto social

(uno) el cultivo y explotación de predios agrícolas, ganaderos y forestales, y el desarrollo de las actividades agroindustrial, fruticultura, floricultora, horticultora, maderera y ganadera, comprendida dentro de esta última, especialmente, la crianza, engorda, preparación y reproducción de caballares y de cualquier otra clase de animales, sean o no mamíferos, y la explotación y comercialización de ellos y de sus productos y descendencia de fina o pura sangre; (dos) la realización de investigaciones y estudios, la elaboración de proyectos y la prestación de asesorías y demás servicios en las áreas propias de su objeto; (tres) representar empresas extranjeras o nacionales y distribuir y comercializar sus productos, en las áreas propias de su

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Margarita Moreno Zamorano, Notario Público Interino de la 27 Notaría de Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, certifica: que con fecha 28 de octubre de 2019, Repertorio N° 21041/2019, ante mí, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria Accionistas de “Agrícola Ganadera Haras Carioca S.A.”, RUT 96.568.100-0, inscrita a fojas 30.637, número 16.530, Registro Comercio 1989, Conservador Bienes Raíces Santiago, celebrada el 23 de octubre de 2019, en la que únicos socios Jorge Cardemil de Rurange, Sonia Quezada Murúa, Gastón Cardemil Quezada, Carolina Cardemil Quezada, Paula Cardemil Quezada e Inversiones Malihue Limitada, todos domiciliados en Av. Kennedy 5146, piso 8, Vitacura, acordaron transformarla en sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos son: Nombre: “Agrícola Ganadera Haras Carioca Limitada”, nombre fantasía “Carioca Ltda.”. Administración y uso razón social: corresponderá a Jorge Cardemil de Rurange y a Gastón Andrés Cardemil Quezada, actuando indistintamente en forma conjunta o separada. Capital: $2.715.172.526.-, íntegramente aportado por los socios de la siguiente manera: i) Inversiones Malihue Limitada con el equivalente a un 93,76456% del capital; ii) don Jorge Cardemil de Rurange con el equivalente a un 5,86838% del capital; iii) don Gastón Cardemil Quezada con el equivalente a un 0,017645% del capital; iv) doña Sonia Quezada Murúa con el equivalente a un 0,17483% del capital; v) doña Paula Cardemil Quezada con el equivalente a un 0,087297% del capital; y vi) doña Carolina Cardemil Quezada con el equivalente a un 0,087297% del capital. Responsabilidad socios limitada monto respectivos aportes. Objeto: (uno) el cultivo y explotación de predios agrícolas, ganaderos y forestales, y el desarrollo de las actividades agroindustrial, fruticultura, floricultora, horticultora, maderera y ganadera, comprendida dentro de esta última, especialmente, la crianza, engorda, preparación y reproducción de caballares y de cualquier otra clase de animales, sean o no mamíferos, y la explotación y comercialización de ellos y de sus productos y descendencia de fina o pura sangre; (dos) la realización de investigaciones y estudios, la elaboración de proyectos y la prestación de asesorías y demás servicios en las áreas propias de su objeto; (tres) representar empresas extranjeras o nacionales y distribuir y comercializar sus productos, en las áreas propias de su objeto social. Serán también objeto social todas las operaciones o negocios que los socios acuerden o realicen de consuno, que estén directamente relacionados con los anteriores. Duración: 5 años, esta fecha, renovable según escritura extractada. Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago, 06 de noviembre de 2019.