SOCIEDAD COMERCIAL NACIONAL SpA
Instrumento
- Fecha
- 24 de octubre de 2019
- Notario
- ELENA TORRES SEGUEL
- Oficio
- Trigésimo Quinta Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
a) Prestación de toda clase de servicios de ingeniería, construcción de bienes inmuebles muebles de toda índole, la compra venta, importación, exportación, fabricación y comercialización de todo tipo de bienes y servicios relacionados de ingeniería y construcción y en general de cualquier bien o servicio relacionado con el objeto principal de la sociedad, las materias antes dichas, b) La exportación, importación, compra, venta, comercialización y distribución de cualquier producto de carácter mueble, ya sea alimenticio, agrícola, no agrícola, textil, tecnológico y cualquiera sea la categoría que pudiese otorgársele, c) todo producto o servicio que desarrolle la sociedad o asuma de otras empresas ligados con la comercialización de los productos enunciados, y d) todos los demás negocios que se desee realizar pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para la realización de estos fines ; y se aprueba el Segundo Punto: aumento de capital del social a la suma veinte millones de pesos y modificando al efecto el artículo primero del Título Segundo de los estatutos, quedando redactado de la siguiente manera: Titulo Segundo, Artículo Primero: El capital de la sociedad asciende a la suma de veinte millones pesos debidamente suscritos y pagados, y se divide en mil acciones nominativas, quinientas de serie A y quinientas de serie B, sin valor nominal, y se emitirán sin imprimir láminas físicas de sus títulos. Esta persona Jurídica podrá ser titular de sus propias acciones, evento en el cual será considerada accionista, con las limitaciones establecidas en el artículo cuatrocientos treinta y ocho del Código de Comercio. En lo no modificado sigue vigente pacto social constitutivo y sus modificaciones
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalELENA TORRES SEGUEL, Abogada, Notario Público Titular de la Trigésimo Quinta Notaria de Santiago, Oficio en Avenida Presidente Bulnes N ° 141, Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública 24 de octubre 2019, doña ANIUSKA SAIMARA MORENO ARRAIZ, Venezolana, casada, empleada, C.I. N° 26.856.502-7, domiciliada en Calle Santa Elena N° 2121, Departamento 614, Comuna San Joaquín, Región Metropolitana quien debidamente facultado viene en reducir acta de “JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS” de la sociedad por acciones “SOCIEDAD COMERCIAL NACIONAL SpA”, RUT:76.181.619-5, celebrada el 8 de Octubre del año 2019, en el cual los accionistas aprueban por unanimidad: Primer Punto: Ampliación del Objeto Social y al efecto se modifica el artículo cuarto del título Primero del estatuto social quedando redactado de la siguiente manera: Titulo Primero, Artículo Cuarto: La sociedad tendrá por objeto: a) Prestación de toda clase de servicios de ingeniería, construcción de bienes inmuebles muebles de toda índole, la compra venta, importación, exportación, fabricación y comercialización de todo tipo de bienes y servicios relacionados de ingeniería y construcción y en general de cualquier bien o servicio relacionado con el objeto principal de la sociedad, las materias antes dichas, b) La exportación, importación, compra, venta, comercialización y distribución de cualquier producto de carácter mueble, ya sea alimenticio, agrícola, no agrícola, textil, tecnológico y cualquiera sea la categoría que pudiese otorgársele, c) todo producto o servicio que desarrolle la sociedad o asuma de otras empresas ligados con la comercialización de los productos enunciados, y d) todos los demás negocios que se desee realizar pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para la realización de estos fines ; y se aprueba el Segundo Punto: aumento de capital del social a la suma veinte millones de pesos y modificando al efecto el artículo primero del Título Segundo de los estatutos, quedando redactado de la siguiente manera: Titulo Segundo, Artículo Primero: El capital de la sociedad asciende a la suma de veinte millones pesos debidamente suscritos y pagados, y se divide en mil acciones nominativas, quinientas de serie A y quinientas de serie B, sin valor nominal, y se emitirán sin imprimir láminas físicas de sus títulos. Esta persona Jurídica podrá ser titular de sus propias acciones, evento en el cual será considerada accionista, con las limitaciones establecidas en el artículo cuatrocientos treinta y ocho del Código de Comercio. En lo no modificado sigue vigente pacto social constitutivo y sus modificaciones. Demás estipulaciones en escritura extractada.Santiago, 24 de Octubre del 2019.