PURATOS DE CHILE S.A.
Instrumento
- Fecha
- 30 de octubre de 2019
- Notario
- Iván Torrealba Acevedo
- Oficio
- 33 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $90.800.558 CLP
Objeto social
El objeto de la Sociedad será la importación, exportación y fabricación por cuenta propia o ajena de productos alimenticios, materias primas y maquinaria relacionada con la elaboración de alimentos y su comercialización y distribución y todas las operaciones que se relacionen directamente con la obtención de este
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIván Torrealba Acevedo, Notario Público Titular de la 33 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica: que con fecha 30 de octubre de 2019, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de fecha 30 de octubre de 2019, de la sociedad Puratos de Chile S.A. (“Sociedad”), sociedad inscrita a fojas 22.184, número 11.990 del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 1986, en la que Puratos Group N.V., rol único tributario número 59.205.780-8, y T-500 Puratos Sociedad Anónima, rol único tributario número 59.205.790-5, actuales y únicos accionistas de la Sociedad acordaron transformar la Sociedad a una sociedad por acciones, estableciendo los estatutos de la nueva sociedad por acciones, de los que se extracta lo siguiente: Nombre: “Puratos de Chile SpA”. Accionistas: Puratos Group N.V. y T-500 Puratos Sociedad Anónima. Objeto: El objeto de la Sociedad será la importación, exportación y fabricación por cuenta propia o ajena de productos alimenticios, materias primas y maquinaria relacionada con la elaboración de alimentos y su comercialización y distribución y todas las operaciones que se relacionen directamente con la obtención de este objeto. Capital: El capital social asciende a la suma de $90.800.558, dividido en 8.450 acciones todas nominativas, sin valor nominal y de igual valor, las que se encuentran totalmente suscritas y pagadas en la forma referida en el artículo primero transitorio de los estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 30 de Octubre de 2019.