INVERSIONES GIANNINI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de diciembre de 2003
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) La importación, exportación, diseño, comercialización, compra, venta, distribución y arriendo de toda clase de bienes muebles, en especial de mobiliario de casa y oficina, artículos gráficos, industriales y de bazar, artículos para el hogar, artesanías, prendas de vestir, libros y revistas, antigüedades, plantas y flores ornamentales; b) Compra, venta y arriendo de toda clase de maquinarias y vehículos motorizados, sus partes, repuestos, piezas y accesorios; c) Explotación y)o establecimiento de galerías de arte; d) compra, venta, explotación y)o arriendo de toda clase de establecimientos orientados al expendio y)o suministro de alimentos y bebidas aptas para el consumo humano, tales como restaurantes, bares, pubs y cafés en cualquiera de sus formas; e) La prestación de asesorías en las artes del diseño, comunicación audiovisual en cualquiera de sus formas y producción de eventos; f) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, acciones, valores mobiliarios, instrumentos financieros, tales como depósitos, bonos, pagares, letras hipotecarias y cualquier otro tipo de valores o efectos de comercio y la inversión en derechos en otras sociedades, pudiendo ejecutar todo tipo de actos y contratos sobre las inversiones efectuadas; g) La explotación, adquisición y arrendamiento de predios agrícolas, ganaderos y forestales; h) El desarrollo de las actividades agrícolas, ganadera, pecuaria, forestal, pesquera, minera, industrial en cualquiera de sus formas, computacional, publicitaria, inmobiliaria y comercial; i) El establecimiento de agencias o representaciones en el territorio nacional de compañías nacionales o extranjeras; j) El desarrollo de proyectos de ingeniería y construcción y en general la prestación de todo tipo de servicios, actos, contratos y actividades encaminadas a tales fines y la realización de cualquier otra actividad o negocio que los socios acuerden
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| ALFREDO PATRICIO GIANNINI CASTILLO | socio | 11478910-0 | — | — | |
| ALEJANDRA EUGENIA GIANNINI CASTILLO | socio | 12232495-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Abogado, Notario Público de la Segunda Notaría de Santiago, Amunátegui número setenta y tres, certifico: por escritura suscrita ante mí con fecha 12 de noviembre del 2019, ALFREDO PATRICIO GIANNINI CASTILLO, CI Nº11.478.910-0 y doña ALEJANDRA EUGENIA GIANNINI CASTILLO, CI Nº12.232.495-8 ambos con domicilio en calle Sucre Nº1.505, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, modifican y Transforman "INVERSIONES GIANNINI LIMITADA.", constituida por escritura pública de fecha 29/12/2003, ante Notario Público de Santiago Don Raul Undurraga Laso, inscrita en Registro de Comercio de Stgo. A fojas 160, Nº130 año 2004. Así: 1) Que con esta fecha se modifica la sociedad INVERSIONES GIANNINI LIMITADA, por cuanto Don ALFREDO PATRICIO GIANNINI CASTILLO, vende, cede y transfiere el total de sus derechos sociales a doña ALEJANDRA EUGENIA GIANNINI CASTILLO, en la suma de $1.000.000. 2) Que en virtud de la mencionada modificación y venta de derechos sociales, queda como único socio de INVERSIONES GIANNINI LIMITADA, doña ALEJANDRA EUGENIA GIANNINI CASTILLO, quien ostenta el 100% de los derechos sociales. 3) Que en virtud de la mencionada modificación y quedando como único socio doña ALEJANDRA EUGENIA GIANNINI CASTILLO, con el 100% de los derechos sociales, viene en este acto en transformar la Sociedad INVERSIONES GIANNINI LIMITADA, como sigue: doña ALEJANDRA EUGENIA GIANNINI CASTILLO, transforma INVERSIONES GIANNINI LIMITADA en una sociedad por acciones. Nombre: INVERSIONES GIANNINI SpA, nombre comercial y fantasía INVERSIONES GIANNINI SpA. Domicilio: Santiago. Duración: Indefinida. Objeto: a) La importación, exportación, diseño, comercialización, compra, venta, distribución y arriendo de toda clase de bienes muebles, en especial de mobiliario de casa y oficina, artículos gráficos, industriales y de bazar, artículos para el hogar, artesanías, prendas de vestir, libros y revistas, antigüedades, plantas y flores ornamentales; b) Compra, venta y arriendo de toda clase de maquinarias y vehículos motorizados, sus partes, repuestos, piezas y accesorios; c) Explotación y/o establecimiento de galerías de arte; d) compra, venta, explotación y/o arriendo de toda clase de establecimientos orientados al expendio y/o suministro de alimentos y bebidas aptas para el consumo humano, tales como restaurantes, bares, pubs y cafés en cualquiera de sus formas; e) La prestación de asesorías en las artes del diseño, comunicación audiovisual en cualquiera de sus formas y producción de eventos; f) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, acciones, valores mobiliarios, instrumentos financieros, tales como depósitos, bonos, pagares, letras hipotecarias y cualquier otro tipo de valores o efectos de comercio y la inversión en derechos en otras sociedades, pudiendo ejecutar todo tipo de actos y contratos sobre las inversiones efectuadas; g) La explotación, adquisición y arrendamiento de predios agrícolas, ganaderos y forestales; h) El desarrollo de las actividades agrícolas, ganadera, pecuaria, forestal, pesquera, minera, industrial en cualquiera de sus formas, computacional, publicitaria, inmobiliaria y comercial; i) El establecimiento de agencias o representaciones en el territorio nacional de compañías nacionales o extranjeras; j) El desarrollo de proyectos de ingeniería y construcción y en general la prestación de todo tipo de servicios, actos, contratos y actividades encaminadas a tales fines y la realización de cualquier otra actividad o negocio que los socios acuerden. Capital: $2.000.000, dividido en 20.000 acciones nominativas, íntegramente suscrito y pagado. Otras clausulas constan escritura extractada. SANTIAGO, 12 de Noviembre de 2019.