MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

IMPORTADORA HAYAT LIMITADA

RUT 76479333-1 CVE 1684233
Capital
$4.500.000 CLP
Fecha instrumento
29 de octubre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de octubre de 2019
Notario
Francisco Javier Leiva Carvajal
Oficio
2ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$4.500.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público Titular 2ª Notaría Santiago, Amunategui 73, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 29-10-2019, ante mí: don Ali Mounzer Salman, chileno, casado, factor de comercio, C.I.N° 14.691.707-0, con domicilio en calle Catedral N° 3033, Dpto. 604 b, comuna de Santiago, Región Metropolitana; don Luis Alejandro Olguín Galdames, chileno, soltero, empleado, C.I.N° 14.312.655-2, con domicilio en calle Hortensia N° 1149, Villa Los Cardenales, comuna de Melipilla, Región Metropolitana; y doña Lamis Wansa, Irlandesa, casada, factor de comercio, C.I.Ext. N° 26.171.847-2, con domicilio en calle Catedral N° 3.033, Dpto. 604 b, comuna de Santiago, Región Metropolitana, modificaron sociedad “IMPORTADORA HAYAT LIMITADA O HAYAT LTDA”. Rut. 76.479.333-1.- El extracto de la escritura pública de constitución de dicha sociedad se encuentra inscrita en el Registro de Comercio del CBR de Santiago a fojas 30.383, número 18.026, del año 2.015. Por el presente acto e instrumento los comparecientes Ali Mounzer Salman y don Luis Alejandro Olguín Galdames, únicos socios con el 99% del capital social el primero y con el 1% del capital social el segundo, vienen en modificar la presente sociedad en el sentido que don Ali Mounzer Salman, vende, cede y transfiere el 90% de sus derechos en la sociedad a doña Lamis Wansa, quién compra, adquiere y acepta para sí. Del mismo modo don Luis Alejandro Olguín Galdames vende, cede y transfiere el 1% de sus derechos en la sociedad a don Ali Mounzer Salman, quién compra, adquiere y acepta para sí. En estas cesiones quedan comprendidos todos los haberes y derechos que a los cedentes les correspondieren en la sociedad a cualquier título y especialmente su parte en el capital. El precio de la cesión de derechos efectuada por don Ali Mounzer Salman es la suma de $4.500.000, cantidad que la cesionaria doña Lamis Wansa, paga al cedente, en este mismo acto, de contado y en dinero en efectivo; del mismo modo la cesión de derechos efectuada por don Luis Alejandro Olguín Galdames es la suma de $50.000, cantidad que el cesionario don Ali Mounzer Salman, paga al cedente, en este mismo acto, de contado y en dinero en efectivo; declarando estos, recibirlos a su más entera y total satisfacción, declarando que el precio se encuentra íntegramente pagado y que en consecuencia, nada se debe y no tienen reclamo alguno que formular. Como consecuencia de esta cesión, quedan como únicos socios de la sociedad: doña Lamis Wansa con el 90% de los derechos sociales; y don Ali Mounzer Salman con el 10% de los derechos sociales. Por el presente acto y como consecuencia de lo anterior los comparecientes señalan que la administración y el uso de la razón social que le correspondía a don Ali Mounzer Salman, ahora corresponde, a doña Lamis Wansa, quién tendrá las más amplias facultades que señala la cláusula cuarta del contrato social primitivo y sus modificaciones. En todo lo que no aparece modificado por el presente instrumento queda vigente el contrato social primitivo y sus modificaciones. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago. 13-11-2019.