IMPORTADORA HAYAT LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de octubre de 2019
- Notario
- Francisco Javier Leiva Carvajal
- Oficio
- 2ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFrancisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público Titular 2ª Notaría Santiago, Amunategui 73, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 29-10-2019, ante mí: don Ali Mounzer Salman, chileno, casado, factor de comercio, C.I.N° 14.691.707-0, con domicilio en calle Catedral N° 3033, Dpto. 604 b, comuna de Santiago, Región Metropolitana; don Luis Alejandro Olguín Galdames, chileno, soltero, empleado, C.I.N° 14.312.655-2, con domicilio en calle Hortensia N° 1149, Villa Los Cardenales, comuna de Melipilla, Región Metropolitana; y doña Lamis Wansa, Irlandesa, casada, factor de comercio, C.I.Ext. N° 26.171.847-2, con domicilio en calle Catedral N° 3.033, Dpto. 604 b, comuna de Santiago, Región Metropolitana, modificaron sociedad “IMPORTADORA HAYAT LIMITADA O HAYAT LTDA”. Rut. 76.479.333-1.- El extracto de la escritura pública de constitución de dicha sociedad se encuentra inscrita en el Registro de Comercio del CBR de Santiago a fojas 30.383, número 18.026, del año 2.015. Por el presente acto e instrumento los comparecientes Ali Mounzer Salman y don Luis Alejandro Olguín Galdames, únicos socios con el 99% del capital social el primero y con el 1% del capital social el segundo, vienen en modificar la presente sociedad en el sentido que don Ali Mounzer Salman, vende, cede y transfiere el 90% de sus derechos en la sociedad a doña Lamis Wansa, quién compra, adquiere y acepta para sí. Del mismo modo don Luis Alejandro Olguín Galdames vende, cede y transfiere el 1% de sus derechos en la sociedad a don Ali Mounzer Salman, quién compra, adquiere y acepta para sí. En estas cesiones quedan comprendidos todos los haberes y derechos que a los cedentes les correspondieren en la sociedad a cualquier título y especialmente su parte en el capital. El precio de la cesión de derechos efectuada por don Ali Mounzer Salman es la suma de $4.500.000, cantidad que la cesionaria doña Lamis Wansa, paga al cedente, en este mismo acto, de contado y en dinero en efectivo; del mismo modo la cesión de derechos efectuada por don Luis Alejandro Olguín Galdames es la suma de $50.000, cantidad que el cesionario don Ali Mounzer Salman, paga al cedente, en este mismo acto, de contado y en dinero en efectivo; declarando estos, recibirlos a su más entera y total satisfacción, declarando que el precio se encuentra íntegramente pagado y que en consecuencia, nada se debe y no tienen reclamo alguno que formular. Como consecuencia de esta cesión, quedan como únicos socios de la sociedad: doña Lamis Wansa con el 90% de los derechos sociales; y don Ali Mounzer Salman con el 10% de los derechos sociales. Por el presente acto y como consecuencia de lo anterior los comparecientes señalan que la administración y el uso de la razón social que le correspondía a don Ali Mounzer Salman, ahora corresponde, a doña Lamis Wansa, quién tendrá las más amplias facultades que señala la cláusula cuarta del contrato social primitivo y sus modificaciones. En todo lo que no aparece modificado por el presente instrumento queda vigente el contrato social primitivo y sus modificaciones. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago. 13-11-2019.