Instrumento
- Fecha
- 11 de noviembre de 2019
- Notario
- EDUARDO DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- comuna de Santiago, ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Objeto social
a) la prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina, y la realización de cualquiera otra actividad profesional derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con ella, en forma directa o mediante convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de Organismos del Sector Público, municipal o privado. Se comprende también, dentro del objeto social, las actividades de los profesionales paramédicos; y, cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de las prestaciones profesionales médicas; b) la atención médica de pacientes particulares, o en convenio con empresas u otros organismos particulares, fiscales o semifiscales; en clínicas, hospitales, consultas, propias o ajenas, en las especialidades broncopulmonar, cardiología, cirugía general, cirugía infantil, cirugía plástica, dermatología, endocrinología, enfermedades respiratorias y alergias, gastroenterología, ginecología y obstetricia de adultos y niños, hematología clínica, medicina interna, medicina nuclear, neurología y neurocirugía adultos y niños, odontología general y maxilofacial, oftalmología, oncología, otorrinolaringología, pediatría general, psicología, psiquiatría de adultos y niños, radioterapia y radiología, reumatología, traumatología y ortopedia y urología; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de las prestaciones profesionales médicas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34° Notaria de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359 comuna de Providencia, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 11 de noviembre de 2019, ante mí, Sofía González Too-Kong, constituyeron sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto: Nombre: “Doctora Sofía González Too Kong S.p.A.”. Domicilio: comuna de Santiago, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Objeto: a) la prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina, y la realización de cualquiera otra actividad profesional derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con ella, en forma directa o mediante convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de Organismos del Sector Público, municipal o privado. Se comprende también, dentro del objeto social, las actividades de los profesionales paramédicos; y, cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de las prestaciones profesionales médicas; b) la atención médica de pacientes particulares, o en convenio con empresas u otros organismos particulares, fiscales o semifiscales; en clínicas, hospitales, consultas, propias o ajenas, en las especialidades broncopulmonar, cardiología, cirugía general, cirugía infantil, cirugía plástica, dermatología, endocrinología, enfermedades respiratorias y alergias, gastroenterología, ginecología y obstetricia de adultos y niños, hematología clínica, medicina interna, medicina nuclear, neurología y neurocirugía adultos y niños, odontología general y maxilofacial, oftalmología, oncología, otorrinolaringología, pediatría general, psicología, psiquiatría de adultos y niños, radioterapia y radiología, reumatología, traumatología y ortopedia y urología; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de las prestaciones profesionales médicas. Capital: $1.000.000.- (un millón de pesos), dividido y representado en 100 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma que se señalan en los artículos transitorios. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de noviembre de 2019.-