CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

DISTRIBUIDORA JESICA DEL CARMEN VASQUEZ CABRERA E.I.R.L.

CVE 1683688
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de octubre de 2019
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
17 de octubre de 2019
Notario
JORGE REYES BESSONE
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
Indefinida

Administración

La administración y representación judicial y extrajudicial de la empresa para el desarrollo de su giro, corresponderá al constituyente, quien para obligarla deberá anteponer a su firma el nombre de la empresa, encontrándose investido de amplias las facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, en Gran Av. J.M. Carrera 4886, certifica que por escritura pública de hoy, ante mí, doña JESICA DEL CARMEN VASQUEZ CABRERA, chilena, soltera, empresaria, 32 años de edad, con domicilio en Salvador Allende número trescientos cincuenta y nueve, de la comuna de San Miguel, constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Nombre Empresa: DISTRIBUIDORA JESICA DEL CARMEN VASQUEZ CABRERA E.I.R.L., nombre fantasía DISTRIBUIDORA Y COMERCIAL MILU E.I.R.L. Capital Empresa: $1.000.000. que la constituyente paga e ingresa a la caja la forma que sigue A) con quinientos mil pesos en este acto y en dinero efectivo y B) la diferencia es decir quinientos mil pesos en tres meses a contar de la fecha de la presente escritura Giro Empresa: el giro de la empresa será la Comercialización, importación, exportación, compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, leasing, producción y distribución de toda clase de artículos de aseo, como de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, aplicables a ellas, y demás actividades complementarias y/o relacionadas con lo anterior. Domicilio Empresa: Comuna de San Joaquín, sin perjuicio de sucursales en el país como en el extranjero. Vigencia: Indefinida a contar de la fecha de la escritura Responsabilidad: La empresa responderá de las obligaciones contraídas exclusivamente dentro de su giro, con todos sus bienes. El constituyente responderá hasta el monto de su aporte. Administración: La administración y representación judicial y extrajudicial de la empresa para el desarrollo de su giro, corresponderá al constituyente, quien para obligarla deberá anteponer a su firma el nombre de la empresa, encontrándose investido de amplias las facultades. Demás estipulaciones escritura extractada. San Miguel, 17 de Octubre de 2019.