Comercial Pinturas Adimarco Limitada
Instrumento
- Fecha
- 4 de octubre de 2019
- Comuna
- San Bernardo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO ALFONSO ORTIZ CERDA, Notario Titular de la 3° Notaría de San Bernardo, con oficio en calle O´Higgins N° 460, certifico: Por escritura pública suscrita con fecha 04 de Octubre de 2019, ante mi suplente doña Rocío de Lourdes Lizana Arenas, comparecen: doña CAROLINA BEATRIZ BAÑAREZ RICOUZ, chilena, estado civil casada y separada de bienes, profesora, cédula nacional de identidad número doce millones setecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta guión dos, domiciliada en Punta Gruesa número cero cuatrocientos cincuenta, comuna de San Bernardo, y en adelante “ El vendedor y el Cedente”; y don DANIEL ISRAEL BEROIZA ANABALON, chileno, casado y separado de bienes, Técnico Químico, cédula nacional de identidad número once millones quinientos setenta y ocho mil setecientos ochenta y cinco guión tres, domiciliado en Punta Gruesa número cuatrocientos cincuenta, Villa Chena, de la comuna de San Bernardo, ciudad Santiago, y en adelante “ el comprador y el Cesionario”; PRIMERO: Los comparecientes vienen en modificar “COMERCIAL PINTURAS ADIMARCO LIMITADA” en adelante e indistintamente la “Sociedad”, constituida como Sociedad de Responsabilidad Limitada bajo la Razón Social Comercial “COMERCIAL PINTURAS ADIMARCO LIMITADA” o “ ADIMARCO LIMITADA”, mediante escritura pública otorgada ante Notario Público don Claudio Ortiz Cerda, Titular de la Tercera Notaría de San Bernardo, con fecha doce de febrero del año dos mil diez. Un extracto de dicha escritura de constitución se inscribió a fojas treinta y seis número cuarenta y dos del Registro de Comercio de San Bernardo del año dos mil diez, y se publicó en el Diario Oficial con fecha doce de febrero del año dos mil diez. SEGUNDO: Conforme a sus estatutos “ La Sociedad”, tiene actualmente dos socios doña CAROLINA BEATRIZ BAÑAREZ RICOUZ y don DANIEL ISRAEL BEROIZA ANABALON, ya individualizados, con el cincuenta por ciento de los derechos sociales para cada uno, correspondientes al cien por ciento de los derechos sociales, los que se encuentran íntegramente pagados.- TERCERO: Compraventa Cesión de Derechos: Por el presente instrumento doña CAROLINA BEATRIZ BAÑAREZ RICOUZ, vende, cede y transfiere EL CUARENTA y NUEVE por cientos de sus derechos en la sociedad “COMERCIAL PINTURAS ADIMARCO LIMITADA”, a don DANIEL ISRAEL BEROIZA ANABALON, individualizado precedentemente, quién los compra, acepta y adquiere para sí. CUARTO: El precio de la cesión y venta señalada en cláusula tercera, es de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS, que el comprador y cesionario paga en este acto de contado, y en dinero efectivo. Doña CAROLINA BEATRIZ BAÑAREZ RICOUZ, declara recibir a su entera satisfacción, otorgando los correspondientes comprobantes de cancelación y finiquito. QUINTO: Las partes declaran que nada se adeudan en virtud de la cesión de derechos que por este acto se efectúa, otorgándose amplio, total y completo finiquito. SEXTO: las partes expresan que en virtud de la cláusula tercera, comprenderán los derechos que correspondan al CEDENTE, doña CAROLINA BEATRIZ BAÑAREZ RICOUZ, en la sociedad en virtud de su calidad de socia, la parte proporcional del cedente en las cuotas del capital, el mayor valor de los aportes de capital, los fondos de revalorización del capital propio, los saldos en cuentas corrientes, utilidades y/o beneficios devengados, en general todos los derechos y obligaciones que correspondan a doña CAROLINA BEATRIZ BAÑAREZ RICOUZ en el haber social. Para los efectos previstos en el artículo mil novecientos uno del Código Civil, don DANIEL ISRAEL BEROIZA ANABALON, declara encontrarse en posesión material del título de los derechos que por el presente instrumento compra, adquiere y acepta. Título que está representado por la escritura de constitución de la Sociedad y por la presente escritura pública, todos aquellos mencionados en cláusula primera. SEPTIMO: MODIFICACION: En virtud del presente instrumento doña CAROLINA BEATRIZ BAÑAREZ RICOUZ, queda con un uno por ciento de participación como socia de la sociedad “COMERCIAL PINTURAS ADIMARCO LIMITADA”, quedando don DANIEL ISRAEL BEROIZA ANABALON con el noventa y nueve por ciento de los derechos sociales. OCTAVO: Los socios continúan limitando su responsabilidad personal por los negocios sociales al monto de su respectivo aporte. NOVENO: en conformidad a la nueva participación don DANIEL ISRAEL BEROIZA ANABALON, tendrá la administración y representación de la Sociedad individualizada, así como el uso de la razón social correspondiéndole exclusivamente, quién anteponiendo la razón social a su firma podrá actuar por la sociedad y representarla con las más amplias facultades, atribuciones y sin que la enumeración señalada en pacto social sea taxativa o limitativa, la que en este acto se da por enteramente reproducida y conocida por los socios. En todo lo no modificado se mantienen vigentes demás estipulaciones del pacto social, las cuales se dan reproducidas en este acto. San Bernardo, 22 de octubre de 2019.