MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CINTAC CHILE SpA

RUT 77066732-1 CVE 1683730
Fecha instrumento
28 de octubre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de octubre de 2019
Repertorio
6483-19
Notario
Raul Undurraga Laso
Oficio
29° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

“La Sociedad tiene por

Administración

Once. Uno. La administración de la Sociedad la ejercerá un directorio compuesto de cinco miembros, que serán elegidos por los accionistas, y tendrán un periodo de vigencia de tres años a contar la fecha de su elección. Si al vencimiento del plazo no se ha renovado el directorio, los directores continuarán en sus cargos por un periodo adicional de un año, el que se renovará automáticamente al vencimiento del mismo. Once.Tres. El Directorio funcionará con a lo menos tres de sus miembros, ya sea en forma presencial o no presentes, pero comunicados simultánea y permanentemente por medios tecnológicos apropiados al efecto”. Demás menciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de un extracto de la escritura citada para su legalización. Raúl Undurraga Laso. Notario Titular. Santiago, 5 de noviembre de 2019

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Raul Undurraga Laso, abogado, Notario Público Titular de la 29° Notaría de Santiago, con oficio en calle Mac Iver N° 225, oficina 302, certifico que con fecha 28 de Octubre de 2019, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Cintac Chile SpA, inscrita a fojas 70.810 N° 34.737 en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019, RUT N° 77.066.732-1, en adelante la “Sociedad”, cuya acta fue reducida a escritura pública ante mí con fecha 28 de octubre de 2019, repertorio N° 6.483-19, se acordó lo siguiente: (I) Ampliar el objeto social, reemplazándose al efecto el Artículo Tercero de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO TERCERO. Objeto. “La Sociedad tiene por objeto: a) la inversiones en todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, por cuenta propia o ajena, para lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales tanto en Chile como en el extranjero, pudiendo dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles y además formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades, civiles y comerciales y percibir sus frutos; b) la adquisición, posesión, explotación, arrendamiento y cesión de uso y goce temporal de toda clase de bienes inmuebles, corporales o incorporales, con y sin instalaciones. c) la fabricación, distribución, compraventa, representación, importación y exportación de toda clase de productos siderúrgicos y metalúrgicos, plásticos y químicos; la ejecución de obras civiles, construcciones habitacionales, instalación y confección de especialidades en las cuales se utilicen productos fabricados por la Sociedad; la organización de medios de transportes que complementen los objetivos de la Sociedad; la compraventa, importación y exportación de toda clase de bienes muebles que permitan complementar las actividades de la sociedad para el logro del objetivo anterior. La compañía podrá actuar por cuenta propia o ajena. La realización de toda clase de actividades y negocios industriales, comerciales y mineros, incluyendo la investigación, la exploración, la extracción, la explotación, la producción, el beneficio, el comercio y distribución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos o mercaderías y minerales; y la producción, elaboración, transformación, comercialización y transporte de materias primas, insumos, sustancias y elementos de cualquier clase o naturaleza. La importación, exportación, distribución y comercialización, realización y prestación en cualquier forma, de toda clase de productos y servicios de la industria o del comercio.”; y (II) Aumentar de 3 a 5 el número de Directores de la Sociedad, reemplazándose al efecto los números Once.Uno y Once.Tres del Artículo Décimo Primero de los estatutos sociales por los textos siguientes: “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Administración, Representación y Uso de la Razón Social. Once. Uno. La administración de la Sociedad la ejercerá un directorio compuesto de cinco miembros, que serán elegidos por los accionistas, y tendrán un periodo de vigencia de tres años a contar la fecha de su elección. Si al vencimiento del plazo no se ha renovado el directorio, los directores continuarán en sus cargos por un periodo adicional de un año, el que se renovará automáticamente al vencimiento del mismo. Once.Tres. El Directorio funcionará con a lo menos tres de sus miembros, ya sea en forma presencial o no presentes, pero comunicados simultánea y permanentemente por medios tecnológicos apropiados al efecto”. Demás menciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de un extracto de la escritura citada para su legalización. Raúl Undurraga Laso. Notario Titular. Santiago, 5 de noviembre de 2019.