MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Productos y Servicios para Mascotas Chic Dog Limitada

RUT 76852556-0 CVE 1683542
Notaría
Santiago

Instrumento

Repertorio
21514
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Margarita Moreno Zamorano, Abogado Notario Público Interino 27º Notaria de Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 07/11 2019 repertorio Nº21.514, ante mí: don CRISTIAN ALEJANDRO RAMDOHR LEPORI y doña ANTONIETA FRANCISCA ARRIAGADA SILVA, ambos con domicilio en Pedro Navia 3716, Providencia, Región Metropolitana, y doña CECILIA ALEJANDRA ARRIAGADA SILVA, domiciliada en Regimiento Cazadores 1222 depto. 703, Providencia, Región Metropolitana. Vienen en realizar una modificación y cesión de derechos de sociedad “PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA MASCOTAS CHIC DOG LIMITADA”, inscrita a fs. 46.130 número 25.072 del año 2017 del Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Don CRISTIAN ALEJANDRO RAMDOHR LEPORI y doña ANTONIETA FRANCISCA ARRIAGADA SILVA, siendo cada uno de ellos dueño de un cincuenta por ciento de los derechos y acciones de la sociedad “PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA MASCOTAS CHIC DOG LIMITADA” RUT 76.852.556-0, vienen en modificar la sociedad en el siguiente sentido: Se retira de la sociedad la socia doña ANTONIETA FRANCISCA ARRIAGADA SILVA toda vez que vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos y acciones correspondientes al cincuenta por ciento de la sociedad al nuevo socio que se incorpora doña CECILIA ALEJANDRA ARRIAGADA SILVA, quien compra, acepta y adquiere para sí en la suma quinientos mil pesos que la cesionaria paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo y que el cedente declara recibir a su entera satisfacción. Se autoriza el retiro de la sociedad a ANTONIETA FRANCISCA ARRIAGADA SILVA señalando no tener reclamo o cargo que formular. Doña CECILIA ALEJANDRA ARRIAGADA SILVA, tendrá la administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las mas amplias facultades ante cualquier persona, autoridad o institución civil, publica, municipal, privada, bancaria, de fomento, de crédito o financiera, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, con todas y cada una de las facultades establecidas en el numero QUINTO de la escritura de constitución de la sociedad, pudiendo actuar indistintamente con don CRISTIAN ALEJANDRO RAMDOHR LEPORI. En todo lo que no se modifica por esta escritura se mantienen vigentes todas las cláusulas y facultades estipuladas en la escritura social primitiva. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 12 de Noviembre del 2019.-