Las Vertientes SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de octubre de 2019
- Notario
- PEDRO PARRA AHUMADA
- Domicilio
- Santiago
- Comuna
- Peñalolén
Administración
La sociedad será administrada por dos administradores, pudiendo actuar conjunta o separadamente, indistintamente, quienes podrán ser accionistas o no de la sociedad y a quienes les corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, estando investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Los administradores serán designados, y podrán ser revocados, por el voto conforme de la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. Los administradores podrán ser reelegidos indefinidamente y podrán o no ser remunerados.”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO PARRA AHUMADA, Notario Publico Santiago, del Titular Primera Notaría Peñalolén, con oficio en Avenida Grecia 5616, 2º Piso, certifica: que por escritura pública de fecha 28 de octubre de 2019, ante mí, compareció INVERSIONES DON VICENTE SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT: 76.509.783-5, representado por don Francisco Javier Arrau Giaconi, chilleno, casado, publicista, RUN: 13.687.470-5, , ambos domiciliados en Coventry 126 comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, único accionista de la sociedad Las Vertientes SpA, quien acordó modificar los estatutos sociales, en el sentido de modificar el artículo octavo y artículo primero transitorio relativo a la administración de la sociedad “Las Vertientes SpA”, en los siguientes términos: “ARTÍCULO OCTAVO: Administración y Representación. La sociedad será administrada por dos administradores, pudiendo actuar conjunta o separadamente, indistintamente, quienes podrán ser accionistas o no de la sociedad y a quienes les corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, estando investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Los administradores serán designados, y podrán ser revocados, por el voto conforme de la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. Los administradores podrán ser reelegidos indefinidamente y podrán o no ser remunerados.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Peñalolén 06 de Noviembre de 2019.