CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA MILLALONGO SpA

RUT 6446699-2 CVE 1683236
Capital
$6.000.000 CLP
Fecha instrumento
15 de noviembre de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
15 de noviembre de 2019
Repertorio
8777-2019
Notario
VALERIA RONCHERA FLORES
Oficio
10ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$6.000.000 CLP
Duración
5 años contados desde la fecha de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de 3 años cada uno, salvo que alguno de los accionistas manifieste su voluntad de no prorrogarla en la forma estipulada en la escritura extractada

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto la realización de todo tipo de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, incluyendo específicamente la inversión de acciones, bonos, derechos en otras sociedades, valores, créditos y efectos de comercio en general, la comercialización y administración de ellos, la participación en toda clase de sociedades, cualquiera sea su naturaleza, y la gestión de todo tipo de negocios, especialmente de orden inmobiliario, como parcelaciones, loteos, construcciones y otros de la misma naturaleza. Para el cumplimiento de estos objetos, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas

Administración

Corresponderá a doña Claudia Bunger Nahmias y a don Sergio David Villaseca Nahmías, actuando conjuntamente, y a don Sergio José Villaseca Concha y a don Paul Bunger Timmermann, actuando individual y separadamente uno cualquiera de ellos, quienes representarán a la sociedad con amplias facultades de disposición y administración de bienes

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular de la 10ª Notaría de Santiago, Agustinas N°1.235, LOCAL 2, PISO 1 y 2, Santiago. CERTIFICO: Con fecha 11 de noviembre de 2019, por escritura pública otorgada ante mí, Repertorio N° 8777 - 2019, don Sergio José Villaseca Concha, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad N° 6.446.699-2, en representación de la sociedad RENTAS BNV SpA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.427.544-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N° 5561, oficina N° 301, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyó sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto: Nombre: INMOBILIARIA MILLALONGO SpA, pudiendo usar como nombre de fantasía el nombre “MILLALONGO SpA”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la realización de todo tipo de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, incluyendo específicamente la inversión de acciones, bonos, derechos en otras sociedades, valores, créditos y efectos de comercio en general, la comercialización y administración de ellos, la participación en toda clase de sociedades, cualquiera sea su naturaleza, y la gestión de todo tipo de negocios, especialmente de orden inmobiliario, como parcelaciones, loteos, construcciones y otros de la misma naturaleza. Para el cumplimiento de estos objetos, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Capital: La suma de $6.000.000.-, dividido en 3.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal y de igual valor, suscrito y pagado íntegramente por RENTAS BNV SpA. En consecuencia, el capital queda íntegramente suscrito y pagado en este acto. Duración: 5 años contados desde la fecha de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de 3 años cada uno, salvo que alguno de los accionistas manifieste su voluntad de no prorrogarla en la forma estipulada en la escritura extractada. Administración: Corresponderá a doña Claudia Bunger Nahmias y a don Sergio David Villaseca Nahmías, actuando conjuntamente, y a don Sergio José Villaseca Concha y a don Paul Bunger Timmermann, actuando individual y separadamente uno cualquiera de ellos, quienes representarán a la sociedad con amplias facultades de disposición y administración de bienes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de noviembre de 2019.-