CONSTRUCTORA WPF LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de noviembre de 2019
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
- Comuna
- Temuco de Jorge Tadres Hales
Sociedad
- Capital
- $30.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público de Temuco, con oficio en esta ciudad, calle Antonio Varas Nº 976, CERTIFICO: Por escritura pública de 13 de Noviembre de 2019, otorgada ante mí, PATRICIO ANDRES ESPARZA GONZALEZ, domiciliado en calle Martin Lutero Nº 02806, Temuco; FELIPE ALBERTO ESPARZA GONZÁLEZ, domiciliado en Caupolicán Nº 110, oficina 306, Temuco; y WALDO ALFREDO RODRIGUEZ SALAZAR, domiciliado en Los Estudiantes Nº 02320, Temuco, acordaron modificar sociedad CONSTRUCTORA WPF LIMITADA, constituida por escritura pública de 22 de enero de 2019, Notaría de Temuco de Jorge Tadres Hales, inscrita a fojas 126 Nº 84 del Registro de Comercio de Temuco del año 2019, publicada en Diario Oficial de 28 de enero de 2019.- Modificación consiste en: Aumento de capital de la actual suma de $30.000.000 a la suma de $842.617.500 mediante siguientes aportes: a) Socio PATRICIO ANDRES ESPARZA GONZALEZ, aporta la suma total de $270.872.500, de los cuales entera y paga en acto escritura, al contado la suma de $30.000.000 y el saldo, esto es, la suma de $240.872.500, que se obliga a enterar dentro del plazo de 5 años; b) Socio FELIPE ALBERTO ESPARZA GONZALEZ, aporta la suma total de $270.872.500, de los cuales entera y paga en acto escritura, al contado la suma de $30.000.000 y el saldo, esto es, la suma de $240.872.500, que se obliga a enterar dentro del plazo de 5 años; y c) Socio WALDO ALFREDO RODRIGUEZ SALAZAR, aporta la suma total de $270.872.500, de los cuales entera y paga en acto escritura, al contado la suma de $30.000.000 y el saldo, esto es, la suma de $240.872.500, que se obliga a enterar dentro del plazo de 5 años.- Saldos por enterar podrá ser en dinero, bienes de cualquier clase avaluados por los socios o con cargo a futuras utilidades o revalorizaciones.- Se reemplaza cláusula Quinta del pacto social, relativa al capital, quedando ésta de la siguiente forma: “QUINTO: Capital Social: El capital de la sociedad es la suma total de OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS PESOS, que se aporta por cada uno de los socios de la siguiente forma: UNO) Don PATRICIO ANDRES ESPARZA GONZALEZ aporta la suma total de doscientos ochenta millones ochocientos setenta y dos mil quinientos pesos, que entera y enterará, de la siguiente forma: a) con la suma de treinta y tres millones de pesos que se entera y paga en este acto, en efectivo en caja social; y b) el saldo, esto es, la suma de doscientos cuarenta y siete millones ochocientos setenta y dos mil quinientos pesos, que se obliga a enterar dentro del plazo de cinco años contados desde esta misma fecha; DOS) Don FELIPE ALBERTO ESPARZA GONZÁLEZ aporta la suma total de doscientos ochenta millones ochocientos setenta y dos mil quinientos pesos, que entera y enterará, de la siguiente forma: a) con la suma de treinta y tres millones de pesos que se entera y paga en este acto, en efectivo en caja social; y b) el saldo, esto es, la suma de doscientos cuarenta y siete millones ochocientos setenta y dos mil quinientos pesos, que se obliga a enterar dentro del plazo de cinco años contados desde esta misma fecha; TRES) Don WALDO ALFREDO RODRIGUEZ SALAZAR aporta la suma total de doscientos ochenta millones ochocientos setenta y dos mil quinientos pesos, que entera y enterará, de la siguiente forma: a) con la suma de treinta y tres millones de pesos que se entera y paga en este acto, en efectivo en caja social; y b) el saldo, esto es, la suma de doscientos cuarenta y siete millones ochocientos setenta y dos mil quinientos pesos, que se obliga a enterar dentro del plazo de cinco años contados desde esta misma fecha. Los saldos por enterar podrán hacerse en dinero, bienes de cualquier clase avaluados por los socios o con cargo a futuras utilidades o revalorizaciones”. Socios ratifican que su responsabilidad queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Otras estipulaciones en escritura extractada.- Temuco, 15 de Noviembre de 2019.-