MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL LOS SAUCES LIMITADA

RUT 78792260-0 CVE 1683602
Capital
$6.000.000 CLP
Fecha instrumento
15 de noviembre de 2019
Notaría
San Carlos

Instrumento

Fecha
15 de noviembre de 2019
Repertorio
2667-2019
Notario
JACK BEHAR SARAVIA
Oficio
Primera Notaría San Carlos
Comuna
San Carlos

Sociedad

Capital
$6.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JACK BEHAR SARAVIA, Notario Público, Primera Notaría San Carlos, Vicuña Mackenna 529; certifico: Por escritura pública, fecha 15.11.2019, Repertorio N°2667-2019, ante mí, JUAN FRANCISCO ARANEDA LUENGO, Comerciante, casado y separado bienes, y PAULA PETERS PLANELLA, Empleada, casada y separada bienes, ambos domiciliados Panamericana Norte Kilómetro 4, Chillán; modifican sociedad "COMERCIAL LOS SAUCES LIMITADA", nombre fantasía “COMERSA LTDA.”, constituida 11.12.1995 Notario Chillán Manuel Martín Álamos, inscrita Registro Comercio Chillán, fojas 388 N° 320 año 1995; publicada edición 35.354 D.O 30.12.1995. Modificada 30.07.1996, Notario Chillán Manuel Martín Alamos, inscrita Registro Comercio Conservador Chillán, fojas 296 vta. N°256, año1996; publicada edición 35.550 D.O. 24.08.1996; Modificada 13.10.2003, Notario Chillán Luis Alvarez Díaz, inscrita Registro Comercio Chillán fojas 320 vta. N°354 año 2003, publicada edición 37.693 D.O. 24.10.2003; Modificada 14.10.2016, Notario Chillán Francisco Yáber Lozano, inscrita Registro Comercio Chillán, fojas 630 vta.N°487 año 2016, publicada edición 41.605 D.O.11.11.2016; Modificada 08.05.2017, Notario Chillán Guillermo Vejar, suplente titular Juan Armando Bustos Bonniard, inscrita Registro Comercio Chillán, fojas 315N°234 año 2017, publicada edición 41.772 D.O.01.06.2017; y , Modificada 13.06.2018, Notario Chillán Juan Armando Bustos Bonniard, inscrita Registro Comercio Chillán, fojas 320 vta. N°234 año 2018, publicada edición 42.087 D.O.20.06.2018. Giro: explotación, administración establecimientos de comercio, comercialización, importación, distribución maquinarias agrícolas, industriales, forestales, vehículos, prestación servicios agrícolas y forestales; entre otros que indica pacto social y modificaciones. Capital inicial $6.000.000. Actual modificación consiste: UNO: Los socios acuerdan aumentar el capital social a la suma de $16.000.000 con aporte dinero efectivo este acto por la suma de $10.000.000, efectuado por socia Paula Peters Planella, enterado a caja social.- DOS: Como consecuencia de lo anterior, a contar de esta fecha la participación de los socios en el haber social será de un cincuenta por ciento (50%) para el socio Juan Francisco Araneda Luengo y de un cincuenta por ciento (50%) para la socia Paula Peters Planella, y en la misma proporción participarán en las utilidades y contribuirán en las eventuales pérdidas; TRES: Modifican cláusula cuarta del pacto social en sentido que a contar de esta fecha la administración y uso razón social corresponderá indistintamente a los socios Juan Francisco Araneda Luengo y Paula Peters Planella; con amplias facultades y sin limitación alguna.- CUATRO: Reemplazan la cláusula décima del pacto social por la siguiente: “Para poder incorporar nuevos socios a la sociedad será necesario el acuerdo unánime de todos los socios. Si alguno de los socios renunciare antes del vencimiento del plazo original o de cualquiera de las prórrogas de la sociedad, si alguno cediere o vendiere sus derechos la sociedad continuará con los otros socios. Si alguno de los socios fallece la sociedad continuará con él o los socios sobrevivientes y la sucesión del fallecido; quienes deberán designar un procurador común dentro del plazo de sesenta días para actuar ante la sociedad, mandatario que no tendrá facultades de administración ni podrá usar la razón social. Si el socio fallecido era administrador, la administración de la sociedad y el uso de la razón social se radicará exclusivamente en el socio administrador sobreviviente, con las mismas amplias facultades indicadas en la cláusula cuarta del pacto social, y sin limitación alguna; CINCO: Modifican la cláusula Décimo segunda del pacto social en sentido de reemplazar el nombre de los árbitros arbitradores, por aquel que las partes acuerden y a falta de consenso tocará a la justicia designarlo.- Demás estipulaciones escritura extractada. Jack Behar Saravia, Notario Público Titular.- San Carlos, Noviembre 15 de 2019.-