AGUAYO & ECCLEFIELD Y MARTINEZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de octubre de 2019
- Notario
- VALERIA RONCHERA FLORES
- Oficio
- 10ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular de la 10ª Notaría de Santiago, Agustinas 1235, Local 2, pisos 1 y 2, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 30 de octubre de 2019, compareció ante mí, CRISTIÁN ANDRÉS AGUAYO MOHR, chileno, casado y separado de bienes, abogado, C.I. 11.472.489-0; don IGNACIO MIGUEL MARTINEZ CORNEJO, chileno, casado y separado de bienes, abogado, C.I. 10.107.639-3; y don FELIPE ANDRÉS ECCLEFIELD BARBERA, chileno, casado y separado de bienes, abogado, C.I. 9.910.020-6, todos domiciliados en calle Rosario Norte 555, oficina 604, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios, modificaron la sociedad “AGUAYO & ECCLEFIELD Y MARTINEZ LIMITADA”, cuyo extracto se inscribió a fojas 12.987, n° 8.465 del Registro de Comercio el Conservador de Bienes Raíces del año 2009 y se publicó en el ANDRÉS ECCLEFIELD BARBERA vende, cede y transfiere el 50% de sus derechos sociales al socio don CRISTIÁN ANDRÉS AGUAYO MOHR en la suma de 1.987 Unidades de Fomento, en cuatro cuotas iguales y sucesivas de 496,8 Unidades de Fomento; 2) El socio don FELIPE ANDRÉS ECCLEFIELD BARBERA vende, cede y transfiere el 50% de sus derechos sociales al socio don IGNACIO MIGUEL MARTINEZ CORNEJO en la suma de 1.987 Unidades de Fomento, en cuatro cuotas iguales y sucesivas de 496, 8 Unidades de Fomento; 3) Se modifica la razón social de la sociedad la cual será “AGUAYO & MARTINEZ LIMITADA”, pudiendo usar también para todos los efectos legales el nombre de fantasía “AEM ABOGADOS LTDA”; 4) La administración de la sociedad corresponderá a cualquier de los socios indistintamente. Para efectos de dejar constancia de la presente cesión de derechos y modificaciones, y con ello adecuar los estatutos de la sociedad a la realidad actual de sus socios, los comparecientes acuerdan modificar, entre otras, las cláusulas tercera y quinta del estatuto social, reemplazándolas por las siguientes: “TERCERO: El nombre de la sociedad o su razón social será “AGUAYO & MARTÍNEZ LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “AEM ABOGADOS LTDA”; “QUINTA: El capital social es la suma de tres millones de pesos, íntegramente pagados y enterados en arcas sociales con anterioridad a esta fecha, el que se distribuye entre los socios de la siguiente manera: a) don CRISTIÁN ANDRÉS AGUAYO MOHR, con la suma de un millón quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales y ya pagados con anterioridad a esta fecha e ingresados en caja social a entera conformidad; y, b) don IGNACIO MIGUEL MARTÍNEZ CORNEJO, con la suma de un millón quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales y ya pagados con anterioridad a esta fecha e ingresados en caja social a entera conformidad.”.- Quedan como únicos socios de “AGUAYO & MARTINEZ LIMITADA” don CRISTIÁN ANDRÉS AGUAYO MOHR con un 50% de los derechos sociales, y don IGNACIO MIGUEL MARTINEZ CORNEJO, con un 50%; de los derechos sociales. Actuales socios ratifican en su totalidad el resto de las estipulaciones del pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 30 de octubre de 2019.