MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGUAYO & ECCLEFIELD Y MARTINEZ LIMITADA

RUT 76056409-5 CVE 1683585
Fecha instrumento
30 de octubre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de octubre de 2019
Notario
VALERIA RONCHERA FLORES
Oficio
10ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular de la 10ª Notaría de Santiago, Agustinas 1235, Local 2, pisos 1 y 2, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 30 de octubre de 2019, compareció ante mí, CRISTIÁN ANDRÉS AGUAYO MOHR, chileno, casado y separado de bienes, abogado, C.I. 11.472.489-0; don IGNACIO MIGUEL MARTINEZ CORNEJO, chileno, casado y separado de bienes, abogado, C.I. 10.107.639-3; y don FELIPE ANDRÉS ECCLEFIELD BARBERA, chileno, casado y separado de bienes, abogado, C.I. 9.910.020-6, todos domiciliados en calle Rosario Norte 555, oficina 604, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios, modificaron la sociedad “AGUAYO & ECCLEFIELD Y MARTINEZ LIMITADA”, cuyo extracto se inscribió a fojas 12.987, n° 8.465 del Registro de Comercio el Conservador de Bienes Raíces del año 2009 y se publicó en el ANDRÉS ECCLEFIELD BARBERA vende, cede y transfiere el 50% de sus derechos sociales al socio don CRISTIÁN ANDRÉS AGUAYO MOHR en la suma de 1.987 Unidades de Fomento, en cuatro cuotas iguales y sucesivas de 496,8 Unidades de Fomento; 2) El socio don FELIPE ANDRÉS ECCLEFIELD BARBERA vende, cede y transfiere el 50% de sus derechos sociales al socio don IGNACIO MIGUEL MARTINEZ CORNEJO en la suma de 1.987 Unidades de Fomento, en cuatro cuotas iguales y sucesivas de 496, 8 Unidades de Fomento; 3) Se modifica la razón social de la sociedad la cual será “AGUAYO & MARTINEZ LIMITADA”, pudiendo usar también para todos los efectos legales el nombre de fantasía “AEM ABOGADOS LTDA”; 4) La administración de la sociedad corresponderá a cualquier de los socios indistintamente. Para efectos de dejar constancia de la presente cesión de derechos y modificaciones, y con ello adecuar los estatutos de la sociedad a la realidad actual de sus socios, los comparecientes acuerdan modificar, entre otras, las cláusulas tercera y quinta del estatuto social, reemplazándolas por las siguientes: “TERCERO: El nombre de la sociedad o su razón social será “AGUAYO & MARTÍNEZ LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “AEM ABOGADOS LTDA”; “QUINTA: El capital social es la suma de tres millones de pesos, íntegramente pagados y enterados en arcas sociales con anterioridad a esta fecha, el que se distribuye entre los socios de la siguiente manera: a) don CRISTIÁN ANDRÉS AGUAYO MOHR, con la suma de un millón quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales y ya pagados con anterioridad a esta fecha e ingresados en caja social a entera conformidad; y, b) don IGNACIO MIGUEL MARTÍNEZ CORNEJO, con la suma de un millón quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales y ya pagados con anterioridad a esta fecha e ingresados en caja social a entera conformidad.”.- Quedan como únicos socios de “AGUAYO & MARTINEZ LIMITADA” don CRISTIÁN ANDRÉS AGUAYO MOHR con un 50% de los derechos sociales, y don IGNACIO MIGUEL MARTINEZ CORNEJO, con un 50%; de los derechos sociales. Actuales socios ratifican en su totalidad el resto de las estipulaciones del pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 30 de octubre de 2019.