LUIS FERNANDO RAMOS TORO E HIJOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de octubre de 2019
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
- Oficio
- 49° Notaría
- Comuna
- Santiago de don Jaime Morandé Orrego
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario Público Titular de la 49° Notaría, Amunateguí 391, Local 1 comuna y Ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 18 de octubre 2019 ante mí, comparece: LUIS FERNANDO RAMOS TORO, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad Nº siete millones ciento noventa y tres mil doscientos treinta y uno guión uno; CAROLINA ISABEL RAMOS LILLO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad trece millones quinientos sesenta y seis mil trescientos veintiocho guión K; FERNANDO ELIAS RAMOS LILLO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, Ingeniero de Control y Gestión, cédula nacional de identidad Número catorce millones ciento veintiocho mil novecientos setenta y cinco guión seis; FERNANDA PAMELA RAMOS LILLO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad numero quince millones seiscientos cinco mil setecientos treinta y ocho guión K, y CAMILA CECILIA RAMOS LILLO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empleada, cédula nacional de identidad número dieciséis millones trescientos tres mil ochocientos dieciséis guión uno, todos domiciliados en Avenida Vivaceta mil doscientos dieciocho, comuna de Independencia, Santiago; ceden derechos y modifican sociedad de responsabilidad limitada: PRIMERO: Que fecha diez de octubre de dos mil seis ante el Notario Público Julio García Encina, Suplente de la Décimo Séptima Notaria de Santiago de don Jaime Morandé Orrego, escritura de Constitución de Sociedad de Responsabilidad limitada denominada “ LUIS FERNANDO RAMOS TORO E HIJOS LIMITADA”. SEGUNDO: Que el capital inicial fue la suma de ciento veintinueve millones cuatrocientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta y dos pesos. - Que según modificaciones efectuadas por escritura pública de modificación de sociedad, suscrita en la Notaría de María Gloria Acharan Toledo, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil seis e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago con fecha veintinueve de diciembre de dos mil seis, a fojas cincuenta y tres mil quinientos veintinueve, número treinta y ocho mil trescientos seis, del año dos mil seis, y anotada al margen de la escritura de constitución de la sociedad que rola a fojas cuarenta y dos mil quinientos sesenta y dos número treinta mil ciento setenta y uno del año dos mil seis, los socios modificaron el capital social estableciendo como capital social inicial la suma de treinta y cuatro millones de pesos. TERCERO: Que socio LUIS FERNANDO RAMOS TORO, mantiene el ochenta y ocho coma veinticuatro por ciento de los derechos sociales al haber enterado a la sociedad la suma de treinta millones de pesos, en tanto resto socios mantienen dos coma noventa y cuatro por ciento de derechos sociales por haber enterado un millón respectivamente CUARTO: Que socio LUIS FERNANDO RAMOS TORO, del ochenta y ocho coma veinticuatro por ciento del capital social del que es propietario, vende, cede y transfiere a cada uno de los socios, doña CAROLINA ISABEL RAMOS LILLO, don FERNANDO ELIAS RAMOS LILLO, doña CAMILA CECILIA RAMOS LILLO y doña FERNANDA PAMELA RAMOS LILLO, el diecisiete como cero seis por ciento de sus derechos en la sociedad, equivalente a la suma de siete millones setecientos setenta y cuatro mil seiscientos trece mil pesos, quienes los compran, aceptan y adquirieren para si y que pagaron al cedente en este acto, al contado y en dinero en efectivo. Todos socios en una proporción del veinte por ciento de los derechos sociales. QUINTO: Socios limitan su responsabilidad a monto aportes. SEXTO: socios designan como administradores sociedad a FERNANDO ELIAS RAMOS LILLO y CAROLINA ISABEL RAMOS LILLO. Que en caso de venta de derechos sociales por parte socios, estos derechos sociales solo podrán ser vendidos, cedidos y transferidos a cualquiera de los otros socios de esta sociedad. Lo mismo en el caso de muerte de alguno de los socios. Para reparto utilidades, socios acuerdan cuarenta por ciento de las utilidades líquidas obtenidas al término del ejercicio comercial y tributario. Estas se distribuirán y pagarán la primera semana del mes siguiente a la determinación de la misma. En lo no modificado permanecerá vigente el estatuto social. SANTIAGO 24 DE OCTUBRE 2019.