Eventos San Francisco Limitada
Instrumento
- Fecha
- 28 de octubre de 2019
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, con Oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4886, comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí, PAULA MONTALBETTI WALLACE, domiciliada en San Josemaría Escrivá de Balaguer Nº 9155, Departamento 83, Edificio Quillay, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; MARÍA ESTER LIRA AGUIRRE, domiciliada en Padres Damián Deveuster Nº 2251, Departamento 81, Edificio Raulí, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; JORGE IGNACIO GONZÁLEZ AHRENS, domiciliado en Paris Nº 824, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana; CLAUDIO CRISTÓBAL GONZÁLEZ UGARTE, domiciliado en Paris Nº 824, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y MARÍA CAROLINA GONZÁLEZ UGARTE, domiciliada en Miguel Comas Nº 1823, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana: Modificaron los estatutos sociales de “EVENTOS SAN FRANCISCO LIMITADA”, inscrita a Fojas 63.838, Nº 39.175 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2014, en el sentido que a continuación se señala. CESIÓN DE DERECHOS. PAULA MONTALBETTI WALLACE, vende, cede y transfiere el 25% de derechos sociales a MARÍA CAROLINA GONZÁLEZ UGARTE, quien compra, acepta y adquiere para sí los derechos sociales de la cedente. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. UNO) Los socios acuerdan modificar la cláusula “QUINTO” de los estatutos sociales, reemplazándola por la que a continuacion se indica: “QUINTO: El capital de la sociedad, será la cantidad de $4.000.000, aportado por los socios de la siguiente forma: a) Doña MARÍA CAROLINA GONZÁLEZ UGARTE, aporta la cantidad de $1.000.000, equivalentes al 25% del capital social, que han sido pagados íntegramente con anterioridad a este acto, a entera satisfacción de los otros socios; b) Doña MARÍA ESTER LIRA AGUIRRE, aporta la cantidad de $1.000.000, equivalentes al 25% del capital social, que han sido pagados íntegramente con anterioridad a este acto, a entera satisfacción de los otros socios; c) Don JORGE IGNACIO GONZÁLEZ AHRENS, aporta la cantidad de $1.000.000, equivalentes al 25% del capital social, que han sido pagados íntegramente con anterioridad a este acto, a entera satisfacción de los otros socios; y d) Don CLAUDIO CRISTÓBAL GONZÁLEZ UGARTE, aporta la cantidad de $1.000.000, equivalentes al 25% del capital social, que han sido pagados íntegramente con anterioridad a este acto, a entera satisfacción de los otros socios.”. DOS) Los socios acuerdan modificar la cláusula “SÉPTIMO” del estatuto social, reemplazándola por la que se señala a continuación: “SÉPTIMO: La administración, representación y uso de la razón social, corresponderá indistinta y separadamente a don JORGE IGNACIO GONZÁLEZ AHRENS y a don CLAUDIO CRISTÓBAL GONZÁLEZ UGARTE, quienes podrán individualmente, anteponiendo a su firma la razón social, representar a la sociedad con amplias facultades.”. En lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales. La responsabilidad de los socios se mantiene limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones, en escritura extractada. Santiago, 28 de octubre de 2019. JORGE REYES BESSONE. N.P.T.