COMERCIAL D Y P SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de octubre de 2019
- Notario
- ROBERTO CIFUENTES ALLEL
- Oficio
- 48º notaria de Santiago
Sociedad
- Capital
- $9.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalROBERTO CIFUENTES ALLEL, Notario público de la 48º notaria de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo 3076, oficina 601, las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 29 de octubre de 2019, ante mí, CECILIA DEL CARMEN GEMITA PRAT MARTY, ingeniero agrónomo y ANDRÉS DUVAL URZÚA, administrador agrícola, ambos con domicilio en calle Los Monjes 12.155, Las Condes, Santiago, por medio de un Acuerdo de Accionistas sin forma de Junta, modifican sociedad por acciones COMERCIAL D Y P SpA, constituida ante Registro Electrónico de Empresas con fecha 22 de Agosto de 2017, migrada a régimen general de sociedades con fecha 22 de Agosto de 2019 y su extracto inscrito a fojas 67.635 número 33.117 Registro de Comercio de Santiago, año 2019, en el sentido de aumentar el capital social de $9.000.000n.-, dividido en 9.000 acciones de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado, a la suma de $91.505.733.-, dividido en 10.687 acciones, de una sola serie y sin valor nominal, de acuerdo al siguiente detalle: a) En la suma de $5.733.- con cargo al fondo de revalorización del capital propio; y b) En la suma de $82.500.000.-, mediante la emisión de 1.687 acciones de pago que serían colocadas a un valor mínimo de $48.903.- cada una, las cuales podrán ser pagadas en dinero efectivo o mediante la capitalización de deuda y deberán ser suscritas y pagadas dentro de un plazo máximo de tres años contados desde esta fecha. Asimismo se reemplazó el Artículo Sexto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Sexto: El capital de la sociedad es la suma de $91.505.733.-, dividido en 10.687, de una sola serie y sin valor nominal, que se suscribirán y pagarán en la forma que se señala en las disposiciones transitorias de estos estatutos. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo y/o con bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales. La sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en un mismo accionista.” Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 11 de noviembre de 2019, Notario Titular RCA.