ACUÍCOLA E INVERSIONES NALCAHUE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de octubre de 2019
- Notario
- FRANCISCO JAVIER MUÑOZ FLORES
- Domicilio
- y Conservador de Minas de la comuna de Villarrica
Sociedad
- Capital
- $687.596 CLP
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| GERMÁN PABLO MALIG LANTZ | socio | 7063030-3 | — | — | |
| Seis.- Doña MÓNICA ELIANA EBNER RODRÍGUEZ | socio | 11501933-7 | — | — | |
| ACUÍCOLA E INVERSIONES NALCAHUE LIMITADA | socio | 76923661-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER MUÑOZ FLORES, abogado, Notario Público y Conservador de Minas de la comuna de Villarrica, con oficio en calle Pedro Montt N° 305, certifica: por escritura pública, hoy ante mí, Uno.- SOCIEDAD COMERCIAL AGRÍCOLA Y FORESTAL NALCAHUE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 78.928.780-5, representada según se acreditará por don GERMÁN PABLO MALIG LANTZ, chileno, divorciado, empresario, C.N.I. N°7.063.030-3, y don CRISTIAN IVÁN RUIZ BUSTAMANTE, chileno, casado, tecnólogo en acuicultura, C.N.I. N°10.266.578-3; Dos.- ANDRÉS CORNELIO VALLEJOS GATICA, chileno, casado, tecnólogo en recursos del mar, C.N.I. N°9.947.186-7; Tres.- Don GERMÁN PABLO MALIG LANTZ, ya individualizado, por sí y en representación de INMOBILIARIA E INVERSIONES DOÑA EMMA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°76.008.445-K; Cuatro.- Doña MARÍA ISABEL SILVA OCHOA, colombina, soltera, odontóloga, C.I.E. N°21.924.786-9; Cinco.- don CRISTIAN IVÁN RUIZ BUSTAMANTE, ya individualizado, por sí y en representación de SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES DON MATILDO LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°76.013.456-2; Seis.- Doña MÓNICA ELIANA EBNER RODRÍGUEZ, chilena, casada, empresaria, C.N.I. N°11.501.933-7; y Siete.- ACUÍCOLA E INVERSIONES NALCAHUE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación Rol Único Tributario N°76.923.661-9, representada por GERMÁN PABLO MALIG LANTZ, y CRISTIAN IVÁN RUIZ BUSTAMANTE, ambos ya individualizados, todos domiciliados para estos efectos en calle San Martín N° 734, comuna y ciudad de Villarrica, celebraron escritura pública de retiro, reinversión y modificación, en virtud de la cual INMOBILIARIA E INVERSIONES DOÑA EMMA LIMITADA y SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES DON MATILDO LIMITADA, en su calidad de socias de SOCIEDAD COMERCIAL AGRÍCOLA Y FORESTAL NALCAHUE LIMITADA, y con el consentimiento expreso de don ANDRÉS CORNELIO VALLEJOS GATICA, en representación de SOCIEDAD ACUÍCOLA E INVERSIONES CAMAJO SpA, retiraron el 53% de los derechos sociales de que era titular SOCIEDAD COMERCIAL AGRÍCOLA Y FORESTAL NALCAHUE LIMITADA en CULTIVOS MARINOS PUNTA LENQUE LIMITADA, derechos sociales que, por el mismo instrumento fueron retirados por don GERMÁN PABLO MALIG LANTZ y doña MARÍA ISABEL SILVA OCHOA desde INMOBILIARIA E INVERSIONES DOÑA EMMA LIMITADA y por don CRISTIAN IVÁN RUIZ BUSTAMANTE y doña MÓNICA ELIANA EBNER RODRÍGUEZ desde SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES DON MATILDO LIMITADA, para finalmente ser reinvertidos, cedidos y transferidos a ACUÍCOLA E INVERSIONES NALCAHUE LIMITADA. En virtud de lo anterior, modificaron ACUÍCOLA E INVERSIONES NALCAHUE LIMITADA, Rol Único Tributario N° 76.923.661-9, inscrita a Fojas 84, Número 57 en el Registro de Comercio del C.B.R. de Villarrica, correspondiente al año 2018. La modificación social consistió en el aumento del capital social de $687.596.541 a la suma de $743.596.541. Este aumento de capital se aporta, entera y paga por parte de los socios GERMÁN PABLO MALIG LANTZ, MARÍA ISABEL SILVA OCHOA, CRISTIAN IVÁN RUIZ BUSTAMANTE y MÓNICA ELIANA EBNER RODRÍGUEZ, en este acto (i) al contado y en dinero en efectivo, respectivamente, de la suma de $397.362, $286.842, $1.949.794 y $835.626, dineros que ingresan a las arcas con esta fecha para todos los efectos legales; y, (ii) mediante la reinversión y cesión que efectúan por este mismo instrumento de consuno, y en acto sucesivo de los derechos sociales que cada uno de ellos ha retirado y que han sido singularizados en el número uno de la cláusula octava y en el número uno de la cláusula duodécima, ambas de la escritura extractada, y cuyo valor total asciende a la suma de $52.530.376. En virtud de lo anterior, los socios acordaron modificar la cláusula octava de los estatutos sociales y reemplazarla íntegramente por la del siguiente tenor: 1) “ARTICULO OCTAVO: El capital de la sociedad asciende a la suma de $743.596.541, el cual se aporta, entera y paga de la siguiente manera: Uno.- Don GERMÁN PABLO MALIG LANTZ aporta, entera y paga la suma de $367.715.288, y que representan el 49,5% del total de los derechos sociales, de la siguiente manera: a) con la suma de $1.470.000, que pagó al contado y en dinero efectivo en el acto de constitución de la sociedad; b) con la suma de $382.483, que pagó en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha, los que ingresaron en arcas de la sociedad; c) con la suma de $90.565.141, que pagó mediante el aporte en dominio de los derechos de propiedad o cuotas de dominio en los bienes raíces y derechos de aprovechamiento de agua que se singularizan en el artículo tercero transitorio de los estatutos sociales; d) con la suma de $239.527.664, que pagó mediante el aporte en dominio de los bienes corporales muebles que se singularizan en el artículo cuarto transitorio de los estatutos sociales, e) con la suma de $52.988, que ha pagado al contado y en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha, los que han ingresado en arcas de la sociedad; f) con la suma de $8.277.012, que paga mediante el aporte y cesión del 51,48% de los derechos sociales que se singularizan en el artículo quinto transitorio de los estatutos sociales; g) con la suma de $397.362, que ha pagado al contado y en dinero efectivo mediante esta misma escritura, los que han ingresado en arcas de la sociedad; y h) con la suma de $27.042.638, que paga mediante el aporte y cesión del 51,48 % de los derechos sociales que se singularizan en el artículo sexto transitorio el cual se inserta en los estatutos sociales por este mismo acto; Dos.- Doña MARÍA ISABEL SILVA OCHOA aporta, entera y paga la suma de $4.082.983, y que representan el 0,5% del total de los derechos sociales, de la siguiente manera: a) con la suma de $30.000, que pagó al contado y en dinero efectivo en el acto de constitución de la sociedad; b) con la suma de $15.010, pagó en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha, los que ingresaron en arcas de la sociedad; c) con la suma de $914.799, que pagó mediante el aporte en dominio de los derechos de propiedad o cuotas de dominio en los bienes raíces y derechos de aprovechamiento de agua que se singularizan en el artículo tercero transitorio de los estatutos sociales; d) con la suma de $2.393.173, que pagó mediante el aporte en dominio de los bienes corporales muebles que se singularizan en el artículo cuarto transitorio de los estatutos sociales; e) con la suma de $86.394, que ha pagado al contado y en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha, los que han ingresado en arcas de la sociedad; f) con la suma de $83.606, que paga mediante el aporte y cesión del 0,52% de los derechos sociales que se singularizan en el artículo quinto transitorio de los estatutos sociales; g) con la suma $286.842, que ha pagado al contado y en dinero efectivo mediante esta misma escritura, los que han ingresado en arcas de la sociedad; y h) con la suma de $273.158, que paga mediante el aporte y cesión del 0,52% de los derechos sociales que se singularizan en el artículo sexto transitorio el cual se inserta en los estatutos por este mismo acto; Tres.- Don CRISTIAN IVÁN RUIZ BUSTAMANTE aporta, entera y paga la suma de $260.258.789, y que representan el 35% del total de los derechos sociales, de la siguiente manera: a) con la suma de $1.050.000, que pagó al contado y en dinero efectivo en el acto de constitución de la sociedad; b) con la suma de $10.590, que pagó en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha, los que ingresaron en arcas de la sociedad; c) con la suma de $59.110.116, que pagó mediante el aporte en dominio de los derechos de propiedad o cuotas de dominio en los bienes raíces y derechos de aprovechamiento de agua que se singularizan en el artículo tercero transitorio de los estatutos sociales, d) con la suma de $164.538.083, que pagó mediante el aporte en dominio de los bienes corporales muebles que se singularizan en el artículo cuarto transitorio de los estatutos sociales, e) con la suma de $547.754, que ha pagado al contado y en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha, los que han ingresado en arcas de la sociedad; f) con la suma de $5.402.246, que paga mediante el aporte y cesión del 33,6% de los derechos sociales que se singularizan en el artículo quinto transitorio de los estatutos sociales; g) con la suma de $1.949.794, que ha pagado al contado y en dinero efectivo mediante esta misma escritura, los que han ingresado en arcas de la sociedad; y h) con la suma de $17.650.206, que paga mediante el aporte y cesión del 33,6% de los derechos sociales que se singularizan en el artículo sexto transitorio el cual se inserta en los estatutos sociales por este mismo acto; y Cuatro.- Doña MÓNICA ELIANA EBNER RODRÍGUEZ aporta, entera y paga la suma de $111.539.481, y que representan el 15% del total de los derechos sociales, de la siguiente manera: a) con la suma de $450.000, que pagó al contado y en dinero efectivo en el acto de constitución de la sociedad; b) con la suma de $241.917, que pagó en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha, los que ingresaron en arcas de la sociedad; c) con la suma de $25.332.907, que pagó mediante el aporte en dominio de los derechos de propiedad y cuotas de dominio en los bienes raíces y derechos de aprovechamiento de agua que se singularizan en el artículo tercero transitorio de los estatutos sociales; d) con la suma de $74.564.658, que pagó mediante el aporte en dominio de los bienes corporales muebles que se singularizan en el artículo cuarto transitorio de los estatutos sociales, e) con la suma de $234.752, que ha pagado al contado y en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha, los que han ingresado en arcas de la sociedad; f) con la suma de $2.315.248, que paga mediante el aporte del 14,40% de los derechos sociales que se singularizan en el artículo quinto transitorio de los estatutos sociales; g) con la suma de $835.626, que ha pagado al contado y en dinero efectivo mediante esta misma escritura, los que han ingresado en arcas de la sociedad; y h) con la suma de $7.564.374, que paga mediante el aporte y cesión del 14,4% de los derechos sociales que se singularizan en el artículo sexto transitorio el cual se inserta en los estatutos sociales por este mismo acto”; y 2) incorporaron el siguiente artículo quinto transitorio de los estatutos sociales: “ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO: Los derechos sociales o participación social que los socios GERMÁN PABLO MALIG LANTZ, MARÍA ISABEL SILVA OCHOA, CRISTIAN IVÁN RUIZ BUSTAMANTE y MÓNICA ELIANA EBNER RODRÍGUEZ, han aportado y cedido a ACUÍCOLA E INVERSIONES NALCAHUE LIMITADA corresponden en total al 53% de los derechos sociales que SOCIEDAD COMERCIAL AGRÍCOLA Y FORESTAL NALCAHUE LIMITADA era titular en CULTIVOS MARINOS PUNTA LENQUE LIMITADA, sociedad cuyo extracto social se encuentra inscrito a Fojas 737 vuelta, Número 457 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, correspondiente al año 2000 y cuyo Rol Único Tributario es 77.524.420-8". Se dejó constancia que en todo lo no modificado por esta escritura se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales de ACUÍCOLA E INVERSIONES NALCAHUE LIMITADA. Demás cláusulas en escritura extractada. En Villarrica, a 15 de Octubre de 2019.-