SOCIEDAD CONSTRUCTORA NUEVA CALATRAVA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de septiembre de 2019
- Repertorio
- 4736-2019
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAIME BERNALES VALENZUELA, Notario Titular de 2 Notaría Rancagua, con oficio Bueras 359, Of. 102, certifica: Que por escritura pública de fecha 04-09-2019, ante Notario Suplente FRANCISCA SALAS MEDINA, Repertorio N° 4736-2019, doña MARIA JOSE ESPINOZA RAMIREZ; don JOSE FRANCISCO DIEZ DE MEDINA RAMIREZ y don PATRICIO ALEJANDRO ESPINOZA RAMIREZ, todos con domicilio en Ester Hunneus, número mil seiscientos treinta, Villa Horizonte, Rancagua, modificaron la SOCIEDAD CONSTRUCTORA NUEVA CALATRAVA LIMITADA con nombre de fantasía NUEVA CALATRAVA LTDA., Rut Número 76.481.506-8, constituida por escritura del diez de Junio del año dos mil quince otorgada ante el Notario de Rancagua don Ernesto Montoya Peredo, se inscribió a fojas ochenta y cuatro número sesenta y seis en el Registro de Comercio de Santa Cruz, correspondiente al año dos mil quince y fue publicado en el Diario Oficial Número cuarenta y un mil ciento noventa y cinco de fecha treinta de Junio del año dos mil quince. Su capital Inicial es de $6.000.000.La modificación consiste en: A) El socio JOSE FRANCISCO DIEZ DE MEDINA RAMIREZ, cede y transfiere el diez por ciento de los derechos en el capital de la sociedad a don PATRICIO ALEJANDRO ESPINOZA RAMIREZ en la suma de un seiscientos mil pesos pagados con anterioridad. B) La socia MARIA JOSE ESPINOZA RAMIREZ, cede y transfiere el veinticinco por ciento de los derechos en el capital de la sociedad a don PATRICIO ALEJANDRO ESPINOZA RAMIREZ en la suma de un millón ochocientos mil pesos pagados con anterioridad. C) Se retira de la sociedad don JOSE FRANCISCO DIEZ DE MEDINA RAMIREZ. La SOCIEDAD CONSTRUCTORA NUEVA CALATRAVA LIMITADA queda conformada por el socio PATRICIO ALEJANDRO ESPINOZA RAMIREZ quien tiene a su haber un ochenta por ciento de los derechos en la sociedad y el socio MARIA JOSE ESPINOZA RAMIREZ con un veinte por ciento de los derechos en esta sociedad .D ) En lo no modificado se entiende plenamente vigente el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Rancagua, 10 de septiembre de 2019.-