MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS AGRÍCOLAS AGROSAC LIMITADA

RUT 76543399-1 CVE 1681998
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de octubre de 2019
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
16 de octubre de 2019
Notario
JAIME BERNALES VALENZUELA
Oficio
2 Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

N. fantasía
“AGROSAC LTDA”. Constituida por escritura pública de fecha 26-04-2016, otorgada en la Notaría de Rancagua, de don Ernesto Montoya Peredo, inscrita en extracto a fojas 464 número 377 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, correspondiente al año 2016; y publicado en el Diario oficial de fecha 18-05-2016. El Capital social es $3.000.000.- El Rol Único Tributario, es 76.543.399-1. Socios, modifican sociedad en siguientes términos: A).- Cesion de Derechos: i.- Socio MAURICIO ESAU SEPÚLVEDA OCHOA, titular del 34% del capital social, se retira de la sociedad, y cede y transfiere, el 100% de tales derechos, a las siguientes personas: A FRANCO EDMUNDO DÍAZ CARRASCO, cede y transfiere el 17% de los derechos sociales; y, a SEBASTIAN IGNACIO COLLAO FARÍAS, cede y transfiere el restante 17% de los derechos sociales. ii.- El precio total de esta cesión de derechos es $1.020.000, que los cesionarios pagan al cedente en iguales partes, en este acto y al contado. iii.- Socio CARLOS ROBERTO COLLAO PIZARRO, titular del 34% del capital social, se retira de la sociedad, y cede y transfiere, el 100% de tales derechos, a las siguientes personas: A FRANCO EDMUNDO DÍAZ CARRASCO, cede y transfiere el 17% de los derechos sociales; y, a SEBASTIAN IGNACIO COLLAO FARÍAS, cede y transfiere el restante 17% de los derechos sociales. iv.- El precio total de esta cesión de derechos es $1.020.000, que los cesionarios pagan al cedente en iguales partes, en este acto y al contado. v.- Por último, el socio RODRIGO ANDRÉS ARCE MUÑOZ, titular del 32% del capital social, se retira de la sociedad, y cede y transfiere, el 100% de tales derechos, a las siguientes personas: A FRANCO EDMUNDO DÍAZ CARRASCO, cede y transfiere el 16% de los derechos sociales; y, a SEBASTIAN IGNACIO COLLAO FARÍAS, cede y transfiere el restante 16% de los derechos sociales. iv.- El precio total de esta cesión de derechos es $960.000, que los cesionarios pagan al cedente en iguales partes, en este acto y al contado. B).- Socios actuales: A raíz de la presente cesión de derechos, quedan como únicos socios, a contar de esta fecha, de “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS AGRÍCOLAS AGROSAC LIMITADA”, FRANCO EDMUNDO DÍAZ CARRASCO, y SEBASTIAN IGNACIO COLLAO FARÍAS. C)
Capital
$3.000.000 CLP

Administración

La administración y uso de la razón social corresponderá a contar de esta fecha, a don Franco Edmundo Díaz Carrasco, y a don Sebastián Ignacio Collao Farías, quienes podrán actuar por separado e indistintamente por la sociedad, y anteponiendo la razón social a sus firmas, obligarán y representarán a la sociedad, judicial y extrajudicialmente, con las más amplias y completas facultades y derechos, señaladas en la cláusula sexta de los estatutos originales de la sociedad. F).- Objeto o Giro Social: Se agrega, a las actividades económicas señaladas en la cláusula tercera de los estatutos originales de la sociedad, los siguientes giros: “El arriendo y sub-arriendo de maquinaria y transporte de materiales para las faenas agrícolas, mineras, forestales y de construcción.”.- Socios actuales reiteran que limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAIME BERNALES VALENZUELA, Notario Público, Titular 2 Notaría de Rancagua, con oficio en C.S. Bueras 359, Of. 102. Certifica: Por escritura pública, de fecha 16 de Octubre 2019, ante mi, Repertorio Nº:5429-2019, MAURICIO ESAU SEPÚLVEDA OCHOA, técnico agrícola, domiciliado en pasaje Munich número 1001, Rancagua; CARLOS ROBERTO COLLAO PIZARRO, técnico agrícola, domiciliado en calle Estribo Sur número 25, comuna de Machalí; RODRIGO ANDRÉS ARCE MUÑOZ, técnico agrícola, domiciliado en Cuesta Lo González sin número, comuna de Chimbarongo; FRANCO EDMUNDO DÍAZ CARRASCO, trabajador, domiciliado en Painemilla número 5085, Valle Los Volcanes, Santuario de La Laguna, Puerto Montt; y SEBASTIAN IGNACIO COLLAO FARÍAS, estudiante, domiciliado en pasaje Ángel Silva número 09, villa Buen Samaritano, comuna de Requínoa; modificaron sociedad de responsabilidad limitada que gira bajo la razón social de “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS AGRÍCOLAS AGROSAC LIMITADA”, pudiendo actuar con el nombre de fantasía: “AGROSAC LTDA”. Constituida por escritura pública de fecha 26-04-2016, otorgada en la Notaría de Rancagua, de don Ernesto Montoya Peredo, inscrita en extracto a fojas 464 número 377 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, correspondiente al año 2016; y publicado en el Diario oficial de fecha 18-05-2016. El Capital social es $3.000.000.- El Rol Único Tributario, es 76.543.399-1. Socios, modifican sociedad en siguientes términos: A).- Cesion de Derechos: i.- Socio MAURICIO ESAU SEPÚLVEDA OCHOA, titular del 34% del capital social, se retira de la sociedad, y cede y transfiere, el 100% de tales derechos, a las siguientes personas: A FRANCO EDMUNDO DÍAZ CARRASCO, cede y transfiere el 17% de los derechos sociales; y, a SEBASTIAN IGNACIO COLLAO FARÍAS, cede y transfiere el restante 17% de los derechos sociales. ii.- El precio total de esta cesión de derechos es $1.020.000, que los cesionarios pagan al cedente en iguales partes, en este acto y al contado. iii.- Socio CARLOS ROBERTO COLLAO PIZARRO, titular del 34% del capital social, se retira de la sociedad, y cede y transfiere, el 100% de tales derechos, a las siguientes personas: A FRANCO EDMUNDO DÍAZ CARRASCO, cede y transfiere el 17% de los derechos sociales; y, a SEBASTIAN IGNACIO COLLAO FARÍAS, cede y transfiere el restante 17% de los derechos sociales. iv.- El precio total de esta cesión de derechos es $1.020.000, que los cesionarios pagan al cedente en iguales partes, en este acto y al contado. v.- Por último, el socio RODRIGO ANDRÉS ARCE MUÑOZ, titular del 32% del capital social, se retira de la sociedad, y cede y transfiere, el 100% de tales derechos, a las siguientes personas: A FRANCO EDMUNDO DÍAZ CARRASCO, cede y transfiere el 16% de los derechos sociales; y, a SEBASTIAN IGNACIO COLLAO FARÍAS, cede y transfiere el restante 16% de los derechos sociales. iv.- El precio total de esta cesión de derechos es $960.000, que los cesionarios pagan al cedente en iguales partes, en este acto y al contado. B).- Socios actuales: A raíz de la presente cesión de derechos, quedan como únicos socios, a contar de esta fecha, de “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS AGRÍCOLAS AGROSAC LIMITADA”, FRANCO EDMUNDO DÍAZ CARRASCO, y SEBASTIAN IGNACIO COLLAO FARÍAS. C) Capital Social: El capital social, ascendente a $3.000.000, se redistribuye entre los actuales socios, de la siguiente manera: a) FRANCO EDMUNDO DÍAZ CARRASCO, con un capital aportado y enterado en arcas de la sociedad de $1.500.000, equivalentes al 50% de los derechos en el haber social; y b) SEBASTIAN IGNACIO COLLAO FARÍAS, con un capital aportado y enterado en arcas de la sociedad de $1.500.000, equivalentes al 50% de los derechos en el haber social. D) Distribución de utilidades como de las eventuales pérdidas: Estas, se distribuirán entre los socios en proporción directa a su participación en el haber social. E).- Administración y Uso de la Razón Social: La administración y uso de la razón social corresponderá a contar de esta fecha, a don Franco Edmundo Díaz Carrasco, y a don Sebastián Ignacio Collao Farías, quienes podrán actuar por separado e indistintamente por la sociedad, y anteponiendo la razón social a sus firmas, obligarán y representarán a la sociedad, judicial y extrajudicialmente, con las más amplias y completas facultades y derechos, señaladas en la cláusula sexta de los estatutos originales de la sociedad. F).- Objeto o Giro Social: Se agrega, a las actividades económicas señaladas en la cláusula tercera de los estatutos originales de la sociedad, los siguientes giros: “El arriendo y sub-arriendo de maquinaria y transporte de materiales para las faenas agrícolas, mineras, forestales y de construcción.”.- Socios actuales reiteran que limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 13 de Noviembre de 2019.