MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

SIGA INGENIERIA Y CONSULTORÍA S.A.

RUT 78929230-2 CVE 1682250
Fecha instrumento
10 de octubre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de octubre de 2019
Repertorio
54935-2019
Notario
María Soledad Lascar Merino
Oficio
38° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular de la 38° Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores 178, Piso 5, de esta ciudad, certifico que: Por escritura pública de fecha 10 de octubre de 2019, otorgada ante Notario Público Titular de la 38° Notaria de Santiago doña Maria Soledad Lascar Merino, repertorio N°54.935-2019, se redujo a escritura pública el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 27 de junio de 2019, en que se ha acordado la modificación de la sociedad denominada SIGA INGENIERIA Y CONSULTORÍA S.A., rol único tributario número 78.929.230-2 la que se encuentra inscrita a fojas 28.782, número 22.303 del Registro de Comercio de Santiago del año 1996. En dicha Junta, y en presencia de Notario Público Titular de la 38° Notaria de Santiago, doña Maria Soledad Lascar Merino, se acordó modificar los artículos Undécimo, Undécimo tercero, y undécimo cuarto, relativo al número de miembros que componen el directorio, el quorum para sesionar y tomar acuerdos, y la frecuencia mínima para la realización de las Sesiones del Directorio, sustituyendo el texto de dichos artículos en los estatutos sociales como sigue: “Articulo Undécimo: sociedad será administrada por un Directorio elegido por la Junta de Accionistas, y estará integrado por tres directores titulares y sus respectivos suplentes. No se requerirá la calidad de accionista para ser Director de la Sociedad.”, “Artículo Décimo Tercero: Las funciones de Director se ejercerán colectivamente, en sala legalmente constituida. Las sesiones del Directorio se constituirán con a lo menos la presencia de dos miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los Directores asistentes con derecho a voto. En caso de empate decidirá el voto de quién presida la sesión”. “Artículo Décimo Cuarto: Para sesionar, el Directorio requiere la concurrencia de la mayoría de los directores en ejercicio, y para tomar acuerdos la mayoría de los asistentes con derecho a voto. En caso de empate decidirá el voto de quien presida la sesión. Las sesiones ordinarias serán aquellas que se celebren en las fechas o días prefijados por el Directorio con una frecuencia mínima de dos veces al año. Las reuniones prefijadas por el Directorio no requerirán citación. Las extraordinarias serán aquellas que se celebren en cualquiera otra oportunidad, previa citación a todos sus miembros por carta, correo electrónico o por cualquier otro medio eficaz al efecto, con a lo menos diez días de anticipación a la fecha de su celebración o cuando se encuentre presente la totalidad de los directores. La citación a reuniones extraordinarias corresponde al Presidente por sí o a petición de uno o más Directores, y en ellas solo podrán tratarse los asuntos que especialmente se señalen en la convocatoria”. Demas estipulaciones y acuerdos constan en escritura extractada. Santiago 12 de noviembre de 2019.