MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS E INVERSIONES RDI LIMITADA

RUT 76047697-8 CVE 1682212
Fecha instrumento
30 de octubre de 2019
Notaría
Concepción doña María Eugenia

Instrumento

Fecha
30 de octubre de 2019
Comuna
Concepción doña María Eugenia

Administración

Se modifica cláusula décimo segunda del estatuto contenido en la escritura de constitución en el sentido siguiente: “La administración y el uso de la razón social corresponderá a don GUILLERMO ALFONSO IBACACHE BURGOS, quien actuará individualmente, y a doña MARÍA PAZ DEL RÍO EBENSPERGER, don GUILLERMO ANDRÉS IBACACHE DEL RÍO y don PABLO IBACACHE DEL RÍO, quienes actuarán conjuntamente dos cualesquiera de ellos, con todas las facultades establecidas en el estatuto.” En lo no modificado rige pacto social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAMON GARCIA CARRASCO, Notario Titular Concepción, Rengo 444, Concepción, Certifico: Por escritura pública de fecha 30/10/2019 ante mí, don GUILLERMO ALFONSO IBACACHE BURGOS, domiciliado Alonso García de Ramón doscientos doce, Fundo Las Monjas, Concepción; doña MARÍA PAZ DEL RÍO EBENSPERGER, domiciliada Alonso García de Ramón doscientos doce, Fundo Las Monjas, Concepción; don GUILLERMO ANDRÉS IBACACHE DEL RÍO, domiciliado Luz dos mil novecientos veintinueve, Las Condes, Santiago; don PABLO IBACACHE DEL RÍO, domiciliado Luz dos mil novecientos veintinueve, Las Condes, Santiago, modificaron sociedad de responsabilidad limitada SERVICIOS E INVERSIONES RDI LIMITADA, constituida escritura pública treinta de enero de dos mil nueve repertorio ciento cincuenta y dos Notaría Concepción doña María Eugenia Rivera González, inscrita fojas doscientos treinta y dos número doscientos treinta Registro Comercio Concepción año dos mil nueve, publicada Diario Oficial de fecha seis de febrero de dos mil nueve. Rol Único Tributario es setenta y seis millones cuarenta y siete mil seiscientos noventa y siete guion ocho. Capital UN MILLÓN DE PESOS, en la forma siguiente: Cesión derechos sociales. Don GUILLERMO ALFONSO IBACACHE BURGOS, cede a don PABLO IBACACHE DEL RÍO, el veinticinco por ciento de derechos sociales que posee en la sociedad. Doña MARÍA PAZ DEL RÍO EBENSPERGER, cede a don GUILLERMO ANDRÉS IBACACHE DEL RÍO, el veinticinco por ciento de derechos sociales que posee en la sociedad. Actuales socios. Quedan como únicos socios don GUILLERMO ALFONSO IBACACHE BURGOS con veinticinco por ciento de los derechos sociales, doña MARÍA PAZ DEL RÍO EBENSPERGER con veinticinco por ciento de los derechos sociales, don GUILLERMO ANDRÉS IBACACHE DEL RÍO con veinticinco por ciento de los derechos sociales y don PABLO IBACACHE DEL RÍO con veinticinco por ciento de los derechos sociales. Capital social. Se modifica cláusula quinta del estatuto contenido en la escritura de constitución: “El capital social es la suma de UN MILLÓN DE PESOS, que los socios han aportado y enterado de la siguiente manera: a) Don GUILLERMO ALFONSO IBACACHE BURGOS ha aportado la suma de doscientos cincuenta mil pesos, ya ingresada en arcas sociales, que corresponde a un veinticinco por ciento de los derechos sociales; b) Doña MARÍA PAZ DEL RÍO EBENSPERGER ha aportado la suma de doscientos cincuenta mil pesos, ya ingresada en arcas sociales, que corresponde a un veinticinco por ciento de los derechos sociales; c) Don GUILLERMO ANDRÉS IBACACHE DEL RÍO ha aportado la suma de doscientos cincuenta mil pesos, ya ingresada en arcas sociales, que corresponde a un veinticinco por ciento de los derechos sociales; d) Don PABLO IBACACHE DEL RÍO ha aportado la suma de doscientos cincuenta mil pesos, ya ingresada en arcas sociales, que corresponde a un veinticinco por ciento de los derechos sociales.” Administración y uso de la razón social. Se modifica cláusula décimo segunda del estatuto contenido en la escritura de constitución en el sentido siguiente: “La administración y el uso de la razón social corresponderá a don GUILLERMO ALFONSO IBACACHE BURGOS, quien actuará individualmente, y a doña MARÍA PAZ DEL RÍO EBENSPERGER, don GUILLERMO ANDRÉS IBACACHE DEL RÍO y don PABLO IBACACHE DEL RÍO, quienes actuarán conjuntamente dos cualesquiera de ellos, con todas las facultades establecidas en el estatuto.” En lo no modificado rige pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, noviembre 13 de 2019.