INVERSIONES SALESIANOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de octubre de 2019
- Repertorio
- 40605
- Notario
- PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL
- Oficio
- décimo novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- , se modificó la cláusula Octava y novena de la escritura social, por las siguientes: octavo: A contar de esta modificación, la sociedad tendrá una duración de cinco años, duración que se entenderá prorrogada automática, tacita y sucesivamente por periodos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle termino, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de seis meses a la fecha de vencimiento de la sociedad o del plazo que se renueve. Noveno: En caso de fallecimiento o incapacidad legal de alguno de los socios, la sociedad no se disolverá, pero caso de fallecimiento o de incapacidad legal del socio don Jorge Nicolás Yaber Fernández, don Nicolás Andrés Yaber Ilabaca, tendrá la total administración social con todas y cada una de las facultades otorgadas a don Jorge Nicolás Yaber Fernández En todo lo no modificado se mantiene vigente el pacto social
Administración
Los nuevos socios don Jorge Nicolas Yaber Fernandez y la sociedad Inmobiliaria e inversions simón limitada, modificaron la cláusula quinta de la escritura social por la siguiente: “quinto: La administración y uso de la razón social será ejercida en forma indistinta por el socio don JORGE NICOLÁS YABER FERNÁNDEZ y)o don NICOLÁS ANDRÉS YABER ILABACA salvo para la venta de inmuebles, que requerirá la actuación del socio don JORGE NICOLÁS YABER FERNÁNDEZ quien no tendrá limitación alguna para actuar.” 3) Nueva Modificación
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, Notario Público Titular de la décimo novena Notaría de Santiago, con Oficio en calle Bandera número trescientos cuarenta y uno, oficina trescientos cincuenta y dos, certifico que por Escritura Pública de fecha 17 de octubre de 2019, Repertorio Nº 40.605.-, ante mí comparecieron por una parte A) Don JORGE NICOLÁS YABER FERNÁNDEZ, , factor de comercio, cédula nacional de identidad número siete millones novecientos treinta y nueve mil cuatrocientos diez guión seis, con domicilio en calle Homero número dos mil quinientos sesenta y uno de la comuna de San Miguel, Región Metropolitana y de paso por esta, por sí y en representación de la sociedad B) INMOBILIARIA E INVERSIONES SIMÓN LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ochocientos treinta y siete mil quinientos noventa y cinco guion K, con domicilio para estos efectos en calle Rancagua número quinientos setenta y cinco departamento número ocho, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y C) Don EDUARDO ANDRÉS MASSU MASSU, , empresario, cédula nacional de identidad número cuatro millones cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos once guion cinco, domiciliado para estos efectos en calle Augusto de Leguía norte número cero cuarenta y cuatro, oficina mil doscientos dos, comuna de Las Condes, región Metropolitana, todos quienes modificaron la Sociedad de Responsabilidad Limitada “INVERSIONES SALESIANOS LIMITADA ” de la siguiente forma: 1) CESIÓN DE DERECHOS: Que en este acto los socios y comparecientes vienen en realizar la siguiente modificación social: A) don EDUARDO ANDRÉS MASSU MASSU vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos en la sociedad “INVERSIONES SALESIANOS LIMITADA”, es decir, el cincuenta por ciento de la totalidad de los derechos sociales, a la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES SIMÓN LIMITADA ” la que debidamente representada compró, aceptó y adquirió en la suma de DOS MIL UNIDADES DE FOMENTO pagaderos al día dieciséis de octubre del año dos mil veinte, en efectivo y con la autorización expresa del socio don JORGE NICOLAS YABER FERNÁNDEZ, retirándose así de la sociedad don Eduardo Andrés Massu Massu. Como consecuencia de la cesión, se retira de la sociedad, el socio don Eduardo Andrés Massu Massu. El socio que se retira y la sociedad, se otorgan el más amplio, completo y total finiquito. 2) Modificación de Administración y uso de la razón social. Los nuevos socios don Jorge Nicolas Yaber Fernandez y la sociedad Inmobiliaria e inversions simón limitada, modificaron la cláusula quinta de la escritura social por la siguiente: “quinto: La administración y uso de la razón social será ejercida en forma indistinta por el socio don JORGE NICOLÁS YABER FERNÁNDEZ y/o don NICOLÁS ANDRÉS YABER ILABACA salvo para la venta de inmuebles, que requerirá la actuación del socio don JORGE NICOLÁS YABER FERNÁNDEZ quien no tendrá limitación alguna para actuar.” 3) Nueva Modificación- Duración:, se modificó la cláusula Octava y novena de la escritura social, por las siguientes: octavo: A contar de esta modificación, la sociedad tendrá una duración de cinco años, duración que se entenderá prorrogada automática, tacita y sucesivamente por periodos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle termino, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de seis meses a la fecha de vencimiento de la sociedad o del plazo que se renueve. Noveno: En caso de fallecimiento o incapacidad legal de alguno de los socios, la sociedad no se disolverá, pero caso de fallecimiento o de incapacidad legal del socio don Jorge Nicolás Yaber Fernández, don Nicolás Andrés Yaber Ilabaca, tendrá la total administración social con todas y cada una de las facultades otorgadas a don Jorge Nicolás Yaber Fernández En todo lo no modificado se mantiene vigente el pacto social.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 06 de noviembre de 2019.