CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Gabaz Limitada

CVE 1682022
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
25 de octubre de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
25 de octubre de 2019
Notario
JUANA IRENE TATIANA GODOY HERRERA
Oficio
Titular de la 42º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
10 años a contar de esta fecha, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de 5 años, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio correspondiente, con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento del respectivo período.- Limitación de Responsabilidad: La

Objeto social

/a) la inversión, reinversión, compra, venta, adquisición y enajenación a cualquier título, de todo tipo de bienes corporales o incorporales, muebles e inmuebles, tales como bienes raíces, valores mobiliarios, cuotas, acciones, créditos, bonos, derechos en sociedades, efectos de comercio en general, y cualquier otros valores, sean ellos de oferta pública o privada, o de derechos en los mismos, o derechos en sociedades de cualquier tipo; /b) la adquisición, enajenación, arrendamiento, leasing u otra forma de uso, goce o explotación a cualquier título de toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean propios o ajenos; y, c) la prestación de servicios de asesoría, gestión intermediación en toda clase de negocios y proyectos, su financiamiento y

Administración

El uso de la razón social y la administración de la Sociedad corresponderá a uno cualquiera de los señores Jaime Galemiri Barouh y Alejandro Galemiri Fischmann, conjuntamente con uno cualquiera de los señores Daniel Jacobo Jabbaz y Julián Natalio Jabbaz Rosenbaum, quienes deberán actuar con las más amplias facultades, según lo indicado en la escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUANA IRENE TATIANA GODOY HERRERA, Notario Público Suplente del Titular de la 42º Notaría de Santiago, Agustinas 1070, 2º piso, Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 25 de octubre de 2019, ante el titular Alvaro Gonzalez Salinas, INVERSIONES DACOBO S.A., domiciliada en Los Militares N° 5.890, oficina N° 304, Las Condes, Santiago; e INVERSIONES TRIGAL LIMITADA, domiciliada en Edificio Fragata N° 312, San Alfonso del Mar, Algarrobo, Región de Valparaíso; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón Social: “Inversiones Gabaz Limitada”, sin perjuicio que podrá usar para fines comerciales, de propaganda y de toda otra índole, incluso ante bancos, el nombre de fantasía “Gabaz Ltda”.- Administración: El uso de la razón social y la administración de la Sociedad corresponderá a uno cualquiera de los señores Jaime Galemiri Barouh y Alejandro Galemiri Fischmann, conjuntamente con uno cualquiera de los señores Daniel Jacobo Jabbaz y Julián Natalio Jabbaz Rosenbaum, quienes deberán actuar con las más amplias facultades, según lo indicado en la escritura extractada.- Capital: $1.000.000, aportado por los socios en la siguiente forma y proporción: (1) Inversiones Dacobo S.A., suscribe la cantidad de $500.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales, cuya totalidad es aportada en este acto, quedando ingresados en la caja social; e (2) Inversiones Trigal Limitada, suscribe la cantidad de $500.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales, cuya totalidad es aportada en este acto, quedando ingresados en la caja social.- Objeto: /a/ la inversión, reinversión, compra, venta, adquisición y enajenación a cualquier título, de todo tipo de bienes corporales o incorporales, muebles e inmuebles, tales como bienes raíces, valores mobiliarios, cuotas, acciones, créditos, bonos, derechos en sociedades, efectos de comercio en general, y cualquier otros valores, sean ellos de oferta pública o privada, o de derechos en los mismos, o derechos en sociedades de cualquier tipo; /b/ la adquisición, enajenación, arrendamiento, leasing u otra forma de uso, goce o explotación a cualquier título de toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean propios o ajenos; y, c) la prestación de servicios de asesoría, gestión intermediación en toda clase de negocios y proyectos, su financiamiento y administración. Todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad de los socios para desarrollar otras actividades, negocios e inversiones propias del giro de la sociedad.- Duración: 10 años a contar de esta fecha, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de 5 años, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio correspondiente, con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento del respectivo período.- Limitación de Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 05 de Noviembre de 2019.