INGELOG CONSULTORES DE INGENIERÍA Y SISTEMAS S.A.
Instrumento
- Fecha
- 17 de octubre de 2019
- Notario
- MARGARITA MORENO ZAMORANO
- Oficio
- 27 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARGARITA MORENO ZAMORANO, Abogado, Notario Público Interino de la 27 Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco N° 0153, comuna de Providencia, certifico: Por escritura de fecha 17 de octubre de 2019, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Ingelog Consultores de Ingeniería y Sistemas S.A. celebrada en mi presencia con fecha 16 de octubre de 2019 con asistencia de la totalidad de los accionistas. Por unanimidad, los accionistas acordaron modificación del estatuto social, sustituyendo para ello los artículos primero, sexto y undécimo de los estatutos sociales por los siguientes: “ARTÍCULO PRIMERO: El nombre de la sociedad es “INGELOG CONSULTORES DE INGENIERÍA Y SISTEMAS S.A.” pudiendo además actuar, incluso con el Estado, el Fisco, Municipalidades, Bancos y otras instituciones, organismos y empresas, indistintamente, con los nombres de fantasía “INGELOG S.A.”, “APPLUS INGELOG S.A.” y/o “APPLUS S.A.” y su domicilio es la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otras partes del país o del extranjero; “ARTÍCULO SEXTO: La Sociedad será administrada por un Directorio compuesto de tres miembros elegidos por la Junta de Accionistas. En los casos en que un director cese en el desempeño de sus funciones por cualquier causa, el Directorio le designará un reemplazante que durará en sus funciones hasta la próxima Junta Ordinaria de Accionistas. Los directores podrán ser o no accionistas de la Compañía y podrán ser reelegidos en forma indefinida. El Directorio durará un período de tres años”; “ARTÍCULO UNDÉCIMO: Las reuniones de Directorio se constituirán válidamente con la asistencia de a lo menos dos de sus miembros y los acuerdos se adoptarán con la mayoría absoluta de los asistentes con derecho a voto, salvo que la ley o el estatuto exijan un quorum especial”. En lo no modificado sigue vigente el pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de Noviembre de 2019.