MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA RM LIMITADA

RUT 76081368-0 CVE 1682356
Fecha instrumento
11 de noviembre de 2019

Instrumento

Fecha
11 de noviembre de 2019
Notario
RICARDO SALGADO SEPULVEDA
Domicilio
Talcahuano

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RICARDO SALGADO SEPULVEDA, Abogado, Notario Público Titular de Talcahuano, con oficio en Hualpén, Autopista nueve mil, local veintidós, certifico: Por escritura pública de fecha 11 de noviembre de 2019, ante mí, RICARDO FROILAN MUÑOZ GALLEGOS, con domicilio en Autopista seis mil novecientos cincuenta y dos, comuna de Talcahuano, doña MARCELA ALEJANDRA BASCUÑÁN MUÑOZ, con domicilio en San Vicente de Paul número noventa y ocho casa seis, comuna de Concepción, y doña ANA DEL CARMEN MUÑOZ GALLEGOS, con domicilio en Castellón setecientos cuarenta y siete, comuna de Yumbel, modificaron sociedad de responsabilidad limitada, denominada “´CONSTRUCTORA RM LIMITADA”, rut 76.081.368-0, constituida por escritura pública de fecha doce de noviembre de dos mil nueve, ante el notario público de Talcahuano, don Waldo Fernández Nome, suplente de don Ernesto Valenzuela Norambuena, inscrita en el registro de comercio, del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, a fojas quinientos catorce, número trescientos noventa y seis, del año dos mil nueve publicada en el Diario Oficial, de fecha treinta de noviembre de dos mil nueve.- El capital social es la suma de ocho millones de pesos, siguiente sentido.- Se retira de la sociedad Ricardo Froilan Muñoz Gallegos, quien vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos y acciones en la sociedad a Ana del Carmen Muñoz Gallegos, quien los acepta, compra ya quiere para sí.- Precio cesión $2.000.000, pagada contado dinero efectivo. A consecuencia cesión pasan a forma parte de la sociedad Constructora RM Limitada, Ana del Carmen Muñoz Gallegos, y Marcela Alejandra Bascuñan Muñoz , con los mismos porcentajes establecidos en la escritura primitiva. Se modifica además cláusula tercera del pacto social primitivo, en el sentido que la administración, representación y uso de la razón social de la empresa corresponderá a ambas socias en forma conjunta o separada. En lo no modificado, mantiene su plena vigencia el pacto social primitivo.- Se facultó para inscribir.- Demas estipulaciones en escritura extractada. Hualpén, 13 de noviembre de 2019.