MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CIRUGIA LAPAROSCOPICA LIMITADA

RUT 78094900-7 CVE 1682354
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de octubre de 1996
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
21 de octubre de 1996
Comuna
Providencia

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Administración

La administración, la representación y el uso de la razón social de la sociedad, corresponderá a los socios señores don CARLOS LUIS MATUS FLOODY y don FRANCISCO DE SALES SAN MIGUEL MARDONES, quienes podrán actuar indistinta y separadamente por la sociedad, con amplias facultades.- Socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Fernando Celis Urrutia, Abogado, Notario de Santiago, Titular de la Segunda Notaría de Providencia, con Oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren Nº 2615, Providencia, Certifica: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, don SERGIO SEBASTIANI PELLEGRINI, domiciliado en calle Marcoleta 594, departamento 5, comuna y ciudad de Santiago; don CARLOS LUIS MATUS FLOODY, domiciliado en calle Rey Alberto 3651, departamento 601, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago; don FRANCISCO DE SALES SAN MIGUEL MARDONES, domiciliado en calle Ensenada 4801, comuna de San Bernardo, ciudad de Santiago; don LINO HERNAN CORTEZ BARRERA, domiciliado en Avenida Vitacura 6256, departamento 402, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; doña ANA MARIA GARCIA CONTRERAS, domiciliada en Alhué 1702, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; don LUIS JULIO LEIVA PEÑA conocido también como LUIS LEIVA PEÑA, domiciliado en calle Santa Teresa de Tango 1630, comuna de San Bernardo, ciudad de Santiago; doña MAGDALENA GABRIELA SAN MIGUEL GARCIA, domiciliada en calle Ensenada 4801, comuna de San Bernardo, ciudad de Santiago; don JOSE ANTONIO SAN MIGUEL GARCIA, domiciliado en Avenida Providencia 2563, departamento 71, comuna de Providencia, ciudad de Santiago; y don TOMAS MARTIN SAN MIGUEL GARCIA, domiciliado en calle Ensenada 4801, comuna de San Bernardo, ciudad de Santiago; modifican sociedad de responsabilidad limitada "CIRUGIA LAPAROSCOPICA LIMITADA", constituida 11/02/1991, ante Notario Santiago don Aliro Veloso Muñoz, inscrita a fojas 9576 Nº 4742, Registro Comercio Santiago año 1991, publicada Diario Oficial 10/04/1991. Repactada por escritura pública de fecha 21/10/1996, ante Notario de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola, inscrita a fojas 31232 N° 24322, Registro Comercio Santiago año 1996, publicada Diario Oficial 05 de Noviembre de 1996. Modificación consiste: Uno) don SERGIO SEBASTIANI PELLEGRINI, vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales, equivalentes al dieciséis coma sesenta y cinco por ciento de los derechos totales de la sociedad, y de los cuales es dueño, a doña MAGDALENA GABRIELA SAN MIGUEL GARCIA, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en precio y condiciones fijados escritura extractada; Dos) Don LINO HERNAN CORTEZ BARRERA, vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales, equivalentes al dieciséis coma sesenta y cinco por ciento de los derechos totales de la sociedad, y de los cuales es dueño, de la siguiente manera: a) Vende, cede y transfiere a doña MAGDALENA GABRIELA SAN MIGUEL GARCIA, quien compra, acepta y adquiere para sí, el diez coma cero dos por ciento de los derechos totales de la sociedad, en precio y condiciones fijados escritura extractada; y b) Vende, cede y transfiere a don JOSE ANTONIO SAN MIGUEL GARCIA, quien compra, acepta y adquiere para sí, el seis coma sesenta y tres por ciento de los derechos totales de la sociedad, en precio y condiciones fijados escritura extractada; Tres) Don LUIS JULIO LEIVA PEÑA, vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales, equivalentes al dieciséis coma sesenta y siete por ciento de los derechos totales de la sociedad, y de los cuales es dueño, a don JOSE ANTONIO SAN MIGUEL GARCIA, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en precio y condiciones fijados escritura extractada; Cuatro) Doña ANA MARIA GARCIA CONTRERAS, vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales, equivalentes al dieciséis coma sesenta y ocho por ciento de los derechos totales de la sociedad, y de los cuales es dueña, a don TOMAS MARTIN SAN MIGUEL GARCIA, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en precio y condiciones fijados escritura extractada; Cinco) Don CARLOS LUIS MATUS FLOODY, vende, cede y transfiere una parte de sus derechos sociales, equivalentes al seis coma sesenta y ocho por ciento de los derechos totales de la sociedad, y de los cuales es dueño, de la siguiente manera: a) Vende, cede y transfiere a don JOSE ANTONIO SAN MIGUEL GARCIA, quien compra, acepta y adquiere para sí, el tres coma treinta y siete por ciento de los derechos totales de la sociedad, en precio y condiciones fijados escritura extractada; y b) Vende, cede y transfiere a don TOMAS MARTIN SAN MIGUEL GARCIA, quien compra, acepta y adquiere para sí, el tres coma treinta y uno por ciento de los derechos totales de la sociedad, en precio y condiciones fijados escritura extractada; Seis) Don FRANCISCO DE SALES SAN MIGUEL MARDONES, vende, cede y transfiere una parte de sus derechos sociales, equivalentes al seis coma sesenta y siete por ciento de los derechos totales de la sociedad, y de los cuales es dueño, a don TOMAS MARTIN SAN MIGUEL GARCIA, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en precio y condiciones fijados escritura extractada. Quedan como únicos socios don CARLOS LUIS MATUS FLOODY, con el 10% de los derechos totales de la sociedad, don FRANCISCO DE SALES SAN MIGUEL MARDONES, con el 10% de los derechos totales de la sociedad; doña MAGDALENA GABRIELA SAN MIGUEL GARCIA; con el 26,67% por ciento de los derechos totales de la sociedad, don JOSE ANTONIO SAN MIGUEL GARCIA, con el 26,67% de los derechos totales de la sociedad; y don TOMAS MARTIN SAN MIGUEL GARCIA, con el 26,66% de los derechos totales de la sociedad; quienes modifican cláusulas 8ª y 12ª de la escritura de repactación por las siguientes: Se modifica cláusula 8ª referente al capital de la sociedad, en el sentido de aumentar el capital de $3.600.000, a la suma de $5.000.000, quedando como sigue: "OCTAVO: Del Capital: El capital de la sociedad será la suma de $5.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) El socio don CARLOS LUIS MATUS FLOODY, aporta y entera la suma de $500.000, equivalentes al 10% del capital social, al contado y en dinero en efectivo, ya ingresados a la caja social; b) El socio don FRANCISCO DE SALES SAN MIGUEL MARDONES, aporta y entera la suma de $500.000, equivalentes al 10% del capital social, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social; c) La socia doña MAGDALENA GABRIELA SAN MIGUEL GARCIA; aporta y entera la suma de $1.333.500, equivalentes al 26,67% del capital social, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social; d) El socio don JOSE ANTONIO SAN MIGUEL GARCIA; aporta y entera la suma de $1.333.500, equivalentes al 26,67% del capital social, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social; y, e) El socio don TOMAS MARTIN SAN MIGUEL GARCIA; aporta y entera la suma de $1.333.000, equivalentes al 26,66% del capital social, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social; y “DUODECIMO: Administración: La administración, la representación y el uso de la razón social de la sociedad, corresponderá a los socios señores don CARLOS LUIS MATUS FLOODY y don FRANCISCO DE SALES SAN MIGUEL MARDONES, quienes podrán actuar indistinta y separadamente por la sociedad, con amplias facultades.- Socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus aportes. En todo lo no modificado, se mantienen vigentes e inalterables las cláusulas del pacto social primitivo y su repactación. Demás estipulaciones escritura extractada. Providencia, 17 de Septiembre de 2019.- Fernando Celis Urrutia, Abogado, Notario de Santiago, Titular de la Segunda Notaría de Providencia.