MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Asesorías e Inversiones Constanza Limitada

RUT 76295490-7 CVE 1682507
Fecha instrumento
7 de noviembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de noviembre de 2019
Repertorio
15999/2019
Notario
María Pilar Gutiérrez Rivera
Oficio
18 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 07 de Noviembre de 2019, Repertorio N° 15.999/2019, ante mí, doña Constanza Manríquez León, ingeniero comercial con cédula de identidad número trece millones doscientos setenta mil cuatrocientos treinta y ocho guión cuatro; y don Nicolás Luco Illanes, abogado, con cédula de identidad número diez millones ochocientos setenta y seis mil setecientos ochenta y uno guión dos; ambos con domicilio en Avenida Apoquindo número tres mil setecientos veintiuno, piso trece, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, acordaron transformar la sociedad denominada Asesorías e Inversiones Constanza Limitada, inscrita a fojas veintidós mil ochenta y uno, número dieciséis mil cincuenta y seis, del Registro de Comercio correspondiente al año dos mil cinco del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en una sociedad anónima, la que se denominó Asesorías e Inversiones Constanza S.A. El domicilio de la sociedad es la parte de la provincia de Santiago sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se acuerde establecer en otros puntos del país o del extranjero, su duración es indefinida y su objeto es: a) la prestación de toda clase de asesorías y servicios, particularmente legales, financieros y comerciales; y b) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá adquirir, enajenar y gravar toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales; participar en sociedades de cualquier clase u objeto; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines indicados y el desarrollo de la actividad propia de la sociedad. El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en un millón de acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Las acciones podrán ser pagadas en dinero efectivo o mediante el aporte en dominio pleno, nudo o usufructo de cualquiera clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles. Salvo acuerdo unánime de las acciones emitidas, todos los aportes no consistentes en dinero deberán ser estimados por peritos y, en los casos de aumento de capital, será necesario, además, que la Junta de Accionistas apruebe dichos aportes y estimaciones. El capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los accionistas conforme a lo indicado en la disposición primera transitoria de sus estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de noviembre de 2019.