SOCIEDAD DE INVERSIONES Y SERVICIOS FINANCIEROS FASTCAPITAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de octubre de 2019
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, Abogado Notario Público Temuco, Arturo Pratt Nº770, Certifica: Que por escritura pública con fecha 11 de Noviembre del 2019, ante mi don FELIPE GABRIEL BEROIZA FUENTES, chileno, abogado, casado y separado totalmente de bienes, cedula de identidad número 14.438.691-4, domiciliado en calle Antonio Varas número 979 oficina 701, de la comuna y ciudad de Temuco, Rectificó y complementó escritura de modificación de sociedad de responsabilidad limitada que gira bajo razón social: “SOCIEDAD DE INVERSIONES Y SERVICIOS FINANCIEROS FASTCAPITAL LIMITADA o FASTCAPITAL SERVICIOS FINANCIEROS LTDA”, rol único tributario número 76.434.487-1, de fecha 15 de octubre de 2019, cuyo repertorio es cinco mil quinientos setenta y cuatro guion dos mil diecinueve, RECTIFICACION: Por este acto, el compareciente ya individualizado, y en uso de sus facultades, viene en rectificar dicha escritura de Modificación de sociedad de fecha quince de octubre del año dos mil diecinueve, en su cláusula SEPTIMA, en el siguiente sentido: Dice: Personerías. La personería de don Marco Antonio Chandia Bascuñan, para representar a Sociedad de Inversiones Sur Azul Limitada, consta de escritura pública de fecha veintiocho de mayo del año dos mil diez, otorgada ante la Notario de Santiago doña Linda Skarlett Bosch Jiménez; La Personería de doña Marcia Alejandra Melo Jara, para representar a Sociedad de Inversiones M Y M limitada, consta del documento de fecha veinte de octubre del año dos mil catorce, del Registro Electrónico de Empresas Y sociedades. debiendo decir: Personerías. La personería de don Marco Antonio Chandia Bascuñan, para representar a Sociedad de Inversiones Sur Azul Limitada, consta de escritura pública de fecha veintiocho de mayo del año dos mil diez, otorgada ante la Notario de Santiago doña Linda Skarlett Bosch Jiménez; La Personería de doña Marcia Alejandra Melo Jara, para representar a Sociedad de Inversiones M Y M limitada, consta del documento de fecha veinte de octubre del año dos mil catorce, del Registro Electrónico de Empresas Y sociedades, las que no se insertan, por ser conocidas del Notario que autoriza, tenerlas a la vista; y a petición de las partes; CUARTO: COMPLEMENTACION: Por este acto, el compareciente ya individualizado, y en uso de sus facultades, viene en complementar dicha escritura de Modificación de sociedad de fecha quince de octubre del año dos mil diecinueve, en su cláusula TERCERA, en el siguiente sentido: en el sentido de tener por agregado el capital de la sociedad que asciende a ciento cincuenta millones de Pesos, que se incluye en la cláusula tercera de la escritura de modificación señalada; QUINTO: La presente escritura se entenderá formar parte de la escritura de modificación antes individualizada, rectificada y complementada, en lo expresado en las cláusulas anteriores, dejando válida y subsistentes sus cláusulas no modificadas las que serán parte integrante de la escritura de modificación, demás estipulaciones constan en escritura extratada .- CAPITAL: 150.000.000.- Temuco, 12 de noviembre de 2019.