MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

S.O.C. SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA

RUT 76029117-K CVE 1681567
Capital
$3.000 CLP
Fecha instrumento
30 de octubre de 2019

Instrumento

Fecha
30 de octubre de 2019
Notario
Abogado
Domicilio
Puerto Montt

Sociedad

Capital
$3.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIPE SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado, Notario Público Titular de Puerto Montt, Urmeneta N°414, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí; doña ORIETA DEL ROSARIO YAÑEZ CLAVERO, chilena, divorciada, empresaria, cédula nacional ocho millones doscientos veintitrés mil novecientos noventa y dos guion ocho, domiciliada en calle Antihual número mil ciento setenta, Villa Antihual, Puerto Montt; CARLA ANDREA MARTÍNEZ YÁÑEZ, chilena, casada y separada de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número dieciséis millones quinientos cincuenta y ocho setecientos treinta y ocho guion tres, domiciliada en calle Llantén dos mil setenta y siete, Condominio Mirador II Puerto Montt, SERGIO ANTONIO MARTÍNEZ YÁÑEZ, chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad número dieciséis millones quinientos cincuenta y ocho mil setecientos treinta y nueve guion uno, domiciliado en Avenida Jorge Hourton dos mil sesenta casa cuarenta y cuatro, Condominio Mirador II Puerto Montt, modificaron la sociedad “S.O.C. SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA” cuyo nombre de fantasía es “S.O.C LTDA.”. constituida mediante escritura pública de fecha trece de junio del año dos mil ocho, otorgada en a la notaria de Puerto Montt de don Edward Langlois Danks, inscrita a fojas novecientos setenta y cuatro, numero quinientos sesenta tres del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt correspondiente al año dos mil ocho; capital vigente de la sociedad es la suma de $3.000.000 y su rol único tributario es 76.029.117-K. MODIFICACIÓNES: Cesión de derechos: A.- La socia ORIETA DEL ROSARIO YAÑEZ CLAVERO, vende cede y transfiere un doce coma cinco por ciento de sus derechos en la sociedad ascendentes a un diez por ciento de los derechos sociales, a razón de un cinco por ciento a cada uno los comparecientes CARLA ANDREA MARTÍNEZ YÁÑEZ y SERGIO ANTONIO MARTÍNEZ YÁÑEZ, quienes aceptan los derechos que en este acto se les cede. El precio de la cesión del cinco por ciento de los derechos a CARLA ANDREA MARTÍNEZ YÁÑEZ asciende a siete millones ochocientos cincuenta mil pesos que se paga de la siguiente forma: Con la cantidad de tres millones ochocientos cincuenta mil pesos pagados en este acto y en dinero en efectivo. El saldo de cuatro millones de pesos se pagará en el mes de diciembre del año dos mil veinte. El precio de la cesión del cinco por ciento de los derechos a SERGIO ANTONIO MARTÍNEZ YÁÑEZ asciende a siete millones ochocientos cincuenta mil pesos que se paga de la siguiente forma: Con la cantidad de tres millones ochocientos cincuenta mil pesos pagados en este acto y en dinero en efectivo. El saldo de cuatro millones de pesos se pagará en el mes de diciembre del año dos mil veinte. En virtud de la cesión de derechos sociales a la que se refiere la cláusula anterior de este instrumento, los actuales socios de la sociedad y derechos sociales de cada uno de ellos, son: ORIETA DEL ROSARIO YAÑEZ CLAVERO, en un cincuenta por ciento, CARLA ANDREA MARTÍNEZ YÁÑEZ, en un veinticinco por ciento, y SERGIO ANTONIO MARTÍNEZ YÁÑEZ, en un veinticinco por ciento. Con todo, el reparto de utilidades podrá efectuarse en otra proporción que la indicada, siempre y cuando los socios así lo acordaren por escrito. Modificación de la clausula Novena del estatuto primitivo: Se modifica la cláusula novena que se sustituye por la siguiente. NOVENO: La sociedad no termina por el fallecimiento de alguno de los socios. En caso de fallecimiento de la socia administradora, doña ORIETA DEL ROSARIO YAÑEZ CLAVERO, la administración le corresponderá, en forma exclusiva a la socia doña CARLA ANDREA MARTÍNEZ YÁÑEZ, con todas las facultades señaladas en la cláusula cuarta de este estatuto. En el evento de producirse el fallecimiento de ambas socias antes indicadas, corresponderá la administración a don SERGIO ANTONIO MARTÍNEZ YÁÑEZ, con todas las facultades de la referida cláusula cuarta. En todo caso, ocurrido el fallecimiento de alguno de los socios, los herederos del socio fallecido deberán designar un procurador común para actuar ante la sociedad. Asimismo, la sociedad tampoco se disolverá, por la incapacidad sobreviviente o insolvencia de alguno de los socios, aplicándose en ese caso las reglas anteriores. Las demás estipulaciones del estatuto primitivo quedan expresamente vigentes y sin modificación alguna. Otras estipulaciones constan escritura extractada. Puerto Montt, 30 de octubre de 2019.