CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

DUNAS DE ARENAS INVERSIONES Y COMERCIO SpA

RUT 13344077-1 CVE 1681758
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
15 de octubre de 2019
Notaría
Rancagua
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
15 de octubre de 2019
Repertorio
3437/2019
Notario
DANIEL V. MONDACA PEDRERO
Oficio
5 Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
es la ciudad de Rancagua dentro del territorio jurisdiccional de los juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Rancagua
Duración
Indefinida

Objeto social

a) Transporte de carga de carretera; b) construcción de edificios para fines residenciales y para fines no residenciales; terminación y acabado de edificios; otras actividades de especializadas de construcción; C) compra venta y alquiler de bienes inmuebles no amoblados y amoblados o con equipos y maquinarias; actividades de residenciales para turistas y otras actividades de alojamiento para turistas; d) venta al por mayor y al por menor de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, confites, tabaco, verduras, frutas, Carnes y productos carnívoros, productos del mar, huevos, lácteos, abarrotes y otros alimentos N.C.P ; venta al por menor y por mayor de artículos de papelería y escritorio en comercios especializados; venta al por menor y por mayor de artículos de perfumería, de tocador y cosméticos; venta al por menor y por mayor de artículos de productos textiles, prendas de vestir y calzados; venta al por menor y por mayor de libros, diarios y revistas; venta al por menor y por mayor de productos farmacéuticos y medicinales; actividades de restaurantes y servicio móvil de comidas; suministro de comidas por encargo; actividades de mensajería; e) la importación, exportación, comercialización, compra, venta y distribución de todo tipo de materiales, insumos, materias primas, maquinarias, equipos, accesorios o cualquier otro elemento que sea necesario o conveniente para el desarrollo de las actividades señaladas precedentemente; e) no siendo la enumeración anterior de carácter restrictiva, podrán realizar cualquier otra actividad que se relacione con la actualidad o en futuro con todo lo dicho o cualquier otro acto afín que acordaren los

Administración

Será ejercida por ambos socios de forma conjunta, los que podrán ejercer por sí o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen, quienes tendrán calidad de Gerente General, según facultades indicadas en el pacto social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DANIEL V. MONDACA PEDRERO, Notario Público Titular 5 Notaría de Rancagua, Av. General José de San Martín 255, certifica: Por escritura pública de fecha 15/10/2019, repertorio N°3437/2019, ante mí; don CRISTIAN EDUARDO ARENAS PÉREZ, soltero, chileno, ingeniero agrónomo, C.I. N°13.344.077-1, y don VÍCTOR ALEJANDRO ARENAS PÉREZ, soltero, chileno, ingeniero agropecuario, C.I. N°14.011.891-5, ambos domiciliados en Avenida Julio Silva S/N, Sector El Molino, Comuna de Olivar, constituyeron Sociedad por Acciones, Razón Social: “DUNAS DE ARENAS INVERSIONES Y COMERCIO SpA ", nombre de fantasía “DUNAS INVERSIONES SpA". Objeto: a) Transporte de carga de carretera; b) construcción de edificios para fines residenciales y para fines no residenciales; terminación y acabado de edificios; otras actividades de especializadas de construcción; C) compra venta y alquiler de bienes inmuebles no amoblados y amoblados o con equipos y maquinarias; actividades de residenciales para turistas y otras actividades de alojamiento para turistas; d) venta al por mayor y al por menor de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, confites, tabaco, verduras, frutas, Carnes y productos carnívoros, productos del mar, huevos, lácteos, abarrotes y otros alimentos N.C.P ; venta al por menor y por mayor de artículos de papelería y escritorio en comercios especializados; venta al por menor y por mayor de artículos de perfumería, de tocador y cosméticos; venta al por menor y por mayor de artículos de productos textiles, prendas de vestir y calzados; venta al por menor y por mayor de libros, diarios y revistas; venta al por menor y por mayor de productos farmacéuticos y medicinales; actividades de restaurantes y servicio móvil de comidas; suministro de comidas por encargo; actividades de mensajería; e) la importación, exportación, comercialización, compra, venta y distribución de todo tipo de materiales, insumos, materias primas, maquinarias, equipos, accesorios o cualquier otro elemento que sea necesario o conveniente para el desarrollo de las actividades señaladas precedentemente; e) no siendo la enumeración anterior de carácter restrictiva, podrán realizar cualquier otra actividad que se relacione con la actualidad o en futuro con todo lo dicho o cualquier otro acto afín que acordaren los socios. Duración: Indefinida. Domicilio: es la ciudad de Rancagua dentro del territorio jurisdiccional de los juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Rancagua, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o en el extranjero. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $5.000.000.- cinco millones de pesos, dividido en 1000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal.- se encuentra dividido en 1000 acciones, todas nominativas, de una única serie y sin valor nominal. De un valor inicial de $5.000.- cada una, que se emiten, suscriben en 500 acciones para don CRISTIAN EDUARDO ARENAS PÉREZ, que en este acto han sido íntegramente pagadas en dinero efectivo en la suma de $2.500.000.- (dos millones quinientos mil pesos); y 500 acciones para don VÍCTOR ALEJANDRO ARENAS PÉREZ, que en este acto han sido íntegramente pagadas en dinero efectivo en la suma de $$2.500.000.- (dos millones quinientos mil pesos), que se pagan en el acto de constitución de sociedad, en dinero efectivo. Administración: Será ejercida por ambos socios de forma conjunta, los que podrán ejercer por sí o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen, quienes tendrán calidad de Gerente General, según facultades indicadas en el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Rancagua, 15 de octubre 2019.