COMERCIAL HUI TOU KE LIMITADA
Instrumento
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Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, Abogado Notario Público Temuco, Arturo Pratt Nº770, Certifica: Que por escritura pública con fecha veintidós de octubre del 2019, ante mi don FELIPE GABRIEL BEROIZA FUENTES, chileno, abogado, casado y separado totalmente de bienes, cedula de identidad número 14.438.691-4, domiciliado en calle Antonio Varas número 979 oficina 701, de la comuna y ciudad de Temuco, complementó escritura de modificación de sociedad de responsabilidad limitada que gira bajo razón social: “COMERCIAL HUI TOU KE LIMITADA” o “HUI TOU KE LIMITADA”,rol único tributario número 76.320.085-K, en el siguiente sentido: Por escritura pública de fecha veintiséis de septiembre del año dos mil diecinueve, ante don Rodrigo Sanhueza Ríos, Suplente del Notario Público de Temuco, don Juan Antonio Loyola Opazo, Don QING XU, chino, soltero, comerciante, cédula de identidad para extranjeros número veintitrés millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil sesenta y uno guión uno, con domicilio para estos efectos en calle Lautaro número mil ciento noventa y nueve, de la ciudad y comuna Temuco, doña WANG LIYU, china, soltera, comerciante, cédula de identidad para extranjeros número veintitrés millones quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro guión tres, con domicilio para estos efectos en calle Lautaro número mil ciento noventa y nueve, de la ciudad y comuna Temuco; y don HENGMING DONG, chino, soltero, comerciante, cédula de identidad para extranjeros número veinticinco millones seiscientos treinta y siete mil setecientos noventa guión K, con domicilio en calle Lautaro número mil ciento noventa y nueve, suscribieron escritura de modificación de sociedad, cuyo repertorio es cinco mil doscientos treinta y siete guion dos mil diecinueve, respecto de la sociedad denominada “COMERCIAL HUI TOU KE LIMITADA”, o “HUI TOU KE LIMITADA”; SEGUNDO: En la Citada Escritura de modificación individualizada en la cláusula primera de esta escritura de complementación, las partes le otorgaron mandato especial en la cláusula Séptima al abogado compareciente para que, para corregir, enmendar, salvar, rectificar, sanear y aclarar todo tipo de errores u omisiones que se pudieren haber incurrido con motivo de la celebración de la presente modificación de Sociedad, sea que se refiera a los datos personales de los comparecientes, a las cláusulas sociales, o cualquiera otra circunstancia que se presentare y que impida u obstaculice el fiel cumplimiento de los efectos jurídicos, que las partes han querido que las convenciones aquí celebradas surtan ante la Ley y el presente instrumento; TERCERO: En la citada escritura de modificación por un error involuntario se omitió indicar el capital de la sociedad; CUARTO: COMPLEMENTACION, que según las facultades que ostenta el compareciente, viene en este acto en complementar la referida modificación de sociedad, en el sentido de tener por agregado el capital de la sociedad que asciende a Doce Millones de Pesos, que se incluye en la cláusula sexta de la escritura de modificación señalada; QUINTO: La presente escritura se entenderá formar parte de la escritura de modificación antes individualizada, complementada, en lo expresado en las cláusulas anteriores, dejando válida y subsistentes sus cláusulas no modificadas las que serán parte integrante de la escritura de compraventa; Demás estipulaciones constan en escritura extratada - Temuco, 11 de noviembre del 2019.