BLAS MOLINA SEPULVEDA Y ASOCIADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de noviembre de 2019
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público, Titular 43ª Notaría Santiago, Huérfanos 835, Piso 18º, certifica: Por escritura pública de 07 de noviembre 2019, ante mí, don Blas Eugenio Molina Sepúlveda, RUT. 5.143.235-5, don Iván Eugenio Molina Sánchez,RUT. 13.455.813-K, ambos domiciliados calle Ahumada Nº 236, Of. 910, Santiago y don Blas Eugenio Molina Sánchez, RUT. 18.569.574-3,domiciliado en calle El Vergel Nº 2360, Depto. 307, Providencia, todos Región Metropolitana, modifican sociedad “ BLAS MOLINA SEPULVEDA Y ASOCIADOS LIMITADA”, suscrita con fecha 16.05.2000, ante Notario Luis Alfonso Pérez Manríquez, Reemplazante de Gonzalo de la Cuadra Fabres, inscrita fojas 12093 Nº 9777 en Reg. Comercio de Santiago, año 2000, publicada D.O. 26 de Mayo 2000, Posteriormente se modificó con escritura pública de fecha 22.11.2017 ante el mismo Notario Público que autoriza, extracto inscrito a fojas 90129 Número 48134, Registro de Comercio Santiago , año 2017, publicado en el D.O. de 07.12.2017. Actual modificación consiste: don Iván Eugenio Molina Sánchez dueño del 49% de los derechos en la sociedad, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales a don Blas Eugenio Molina Sánchez, quien los compra y adquiere para sí en $22.540.000,- que se pagan: con $2.540.000,- en este acto y con $20.000.000,- plazo 5 años. La sociedad queda conformada en consecuencia por don Blas Eugenio Molina Sepúlveda con un 51% de los derechos en el haber social y por don Blas Eugenio Molina Sánchez con un 49% de los derechos en el haber social. Los actuales y únicos socios ratifican lo establecido en cláusula quinta de los estatutos sociales en lo referente a que administración y uso de razón social corresponderá exclusivamente al socio don Blas Eugenio Molina Sepúlveda. En todo lo no modificado quedan vigentes disposiciones pacto social. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 08 de noviembre de 2019.-