INMOBILIARIA S.O.C LTDA.
Instrumento
- Fecha
- 30 de octubre de 2019
- Notario
- Abogado
- Domicilio
- Puerto Montt
Sociedad
- Capital
- $30.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIPE SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado, Notario Público Titular de Puerto Montt, Urmeneta N°414, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí; doña ORIETA DEL ROSARIO YAÑEZ CLAVERO, chilena, divorciada, empresaria, cédula nacional ocho millones doscientos veintitrés mil novecientos noventa y dos guion ocho, domiciliada en calle Antihual número mil ciento setenta, Villa Antihual, Puerto Montt; CARLA ANDREA MARTÍNEZ YÁÑEZ, chilena, casada y separada de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número dieciséis millones quinientos cincuenta y ocho setecientos treinta y ocho guion tres, domiciliada en calle Llantén dos mil setenta y siete, Condominio Mirador II Puerto Montt, SERGIO ANTONIO MARTÍNEZ YÁÑEZ, chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad número dieciséis millones quinientos cincuenta y ocho mil setecientos treinta y nueve guion uno, domiciliado en Avenida Jorge Hourton dos mil sesenta casa cuarenta y cuatro, Condominio Mirador II Puerto Montt, modificaron la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES S.O.C LIMITADA” cuyo nombre de fantasía es “INMOBILIARIA S.O.C LTDA.”, constituida mediante escritura pública de treinta catorce de octubre del dos mil dieciséis, otorgada ante el Notario Público Interino de la Segunda Notaría de Puerto Montt don Chistrian Löbel Emhart, repertorio cinco mil cuatrocientos cuatro. El extracto respectivo fue publicado en el Diario Oficial de fecha veinte de octubre del dos mil dieciséis, siendo su rol único tributario número 76.448.893-8 y su capital de $30.000.000. La sociedad fue inscrita en el Registro de Comercio de Puerto Montt a fojas mil ochenta y cinco número setecientos cuarenta y siete del año dos mil dieciséis. MODIFICACIONES: Cesión de derechos: A.- Por la presente escritura, la socia ORIETA DEL ROSARIO YAÑEZ CLAVERO, vende cede y transfiere un veinticinco por ciento de sus derechos en la sociedad ascendentes a un veinte por ciento de los derechos sociales, a razón de un diez por ciento a cada uno los comparecientes, CARLA ANDREA MARTÍNEZ YÁÑEZ, y SERGIO ANTONIO MARTÍNEZ YÁÑEZ, quienes aceptan los derechos que en este acto se les cede. El precio de la cesión del diez por ciento de los derechos a CARLA ANDREA MARTÍNEZ YÁÑEZ asciende a setecientos mil pesos que se pagan en este acto y en dinero efectivo. El precio de la cesión del diez por ciento de los derechos a SERGIO ANTONIO MARTÍNEZ YÁÑEZ asciende setecientos mil pesos que se pagan en este acto y en dinero efectivo. En virtud de la cesión de derechos sociales a la que se refiere la cláusula anterior de este instrumento, los actuales socios de la sociedad y derechos sociales de cada uno de ellos, son: ORIETA DEL ROSARIO YAÑEZ CLAVERO, en un sesenta por ciento, CARLA ANDREA MARTÍNEZ YÁÑEZ, en un veinte por ciento, y SERGIO ANTONIO MARTÍNEZ YÁÑEZ, en un veinte por ciento. Con todo, el reparto de utilidades podrá efectuarse en otra proporción que la indicada, siempre y cuando los socios así lo acordaren por escrito. Modificación de la clausula Novena del estatuto primitivo: Se modifica la cláusula novena que se sustituye por la siguiente. NOVENO: La sociedad no termina por el fallecimiento de alguno de los socios. En caso de fallecimiento de la socia administradora, doña ORIETA DEL ROSARIO YAÑEZ CLAVERO, la administración le corresponderá, en forma exclusiva a la socia doña CARLA ANDREA MARTÍNEZ YÁÑEZ, con todas las facultades señaladas en la cláusula cuarta de este estatuto. En el evento de producirse el fallecimiento de ambas socias antes indicadas, corresponderá la administración a don SERGIO ANTONIO MARTÍNEZ YÁÑEZ, con todas las facultades de la referida cláusula cuarta. En todo caso, ocurrido el fallecimiento de alguno de los socios, los herederos del socio fallecido deberán designar un procurador común para actuar ante la sociedad. Asimismo, la sociedad tampoco se disolverá, por la incapacidad sobreviviente o insolvencia de alguno de los socios, aplicándose en ese caso las reglas anteriores. Demás estipulaciones del estatuto primitivo quedan expresamente vigentes y sin modificación alguna. Otras estipulaciones constan escritura extractada. Puerto Montt, 30 de Octubre de 2019.